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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 207857 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Artículo 214º.- Aviso de Interés Público Cuando se trate de servicios de ámbito interdepar- tamental la autoridad competente convocará a licita- ción pública, a través del Diario Oficial "El Peruano". En servicios de ámbito intradepartamental la autori- dad competente la convocará en el de mayor circulación del correspondiente Departamento. Esta convocatoria se publicará por dos (2) días alternados. Artículo 215º.- Audiencia Pública Para el otorgamiento de concesiones a pedido de parte, en Servicio de ámbito interdepartamental la Di- rección General de Circulación Terrestre en un plazo no mayor de 15 días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de concesión acompañada de la documentación completa; o, desde que ésta se complete, convocará de ser el caso a Audiencia Pública y autorizará a la peticionaria para que publique un aviso en el Diario Oficial "El Peruano" que contenga los extremos de su pedido a efecto de que quién o quiénes tengan interés legítimo se apersonen al proce- dimiento. El aviso deberá señalar día, lugar y hora. Artículo 216º.- Aviso de Interés Público En el caso de Servicios de ámbito intradepartamen- tal, la autoridad competente en los mismos plazos y forma precisados en el artículo anterior, autorizará la publicación en el diario de mayor circulación de la juris- dicción. Artículo 217º.- Plazo para expedición La autoridad competente expedirá la resolución que corresponda en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha que se llevó a cabo la apertura de sobres con las propues- tas en el caso de licitación pública; o, desde que se llevó a cabo la Audiencia Pública en el caso de pedido de parte; y dispondrá que se publique la resolución, si se trata de concesión en ámbito interdepartamental en el Diario Oficial El Peruano. Si se trata de ámbito intradeparta- mental, en el diario de mayor circulación de la jurisdic- ción. Cumplido el requisito de publicidad y si la resolución es autoritativa, la autoridad competente suscribirá el respectivo contrato de concesión. Artículo 218º.- Vehículos del servicio Para obtener concesión la empresa solicitante deberá ofertar para prestar el Servicio, ómnibus nuevos de su propiedad o tomados bajo contrato de arrendamiento financiero; u ómnibus usados, que a la entrada en vigen- cia del presente Reglamento, se encuentren inscritos en el Registro de Vehículos y Motores del Servicio; o aque- llos que con posterioridad, ingresen al Registro como nuevos. Artículo 219º.- Número de vehículos El número de vehículos a operar en la concesión, deberá tener relación directa con la extensión de la ruta, el tiempo de viaje, las características del Servicio, el número de frecuencias; y la calidad y seguridad con que se ofrece brindar el Servicio, lo cual será aprobado por la autoridad competente. Artículo 220º.- Flota mínima Para acceder a servicios de ámbito intradepartamen- tal, la peticionaria deberá contar en total de su flota operativa con un mínimo de 8 unidades; y, por lo menos con 20 unidades, para acceder a servicios interdeparta- mentales. Artículo 221º.- Inscripción de vehículos La concesionaria registrará como activos de su em- presa, los ómnibus de su flota vehicular y deberá inscri- birlos a su nombre en el Registro de Propiedad Vehicular o a nombre del arrendador en caso se encuentren bajo contrato de arrendamiento financiero. Artículo 222º.- Documentación a presentar Para el otorgamiento de concesión, la empresa de transporte deberá presentar a la autoridad competente, debidamente firmada y sellada por el representante legal, la siguiente documentación:a. Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, domicilio principal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y la identidad del representante legal. b. Copia simple de la escritura pública de consti- tución social, inscrita en los Registros Públicos, en la que estará indicado como objeto social de la empresa, la prestación del Servicio. El capital social aportado debe estar en relación con el monto de las inversiones que se ofrece realizar y la flota a utilizar, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Nacio- nal. c. Estudio de Factibilidad Técnico - Económico, des- cribiendo la inversión a realizar, demanda actual y potencial, oferta existente, ruta del servicio, incluyendo croquis de la ruta, indicando distancias entre origen y destino, y escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje; frecuencias; horarios de salida, flota operativa, vehículos de reserva. d. Copia fotostática de las tarjetas de propiedad; o proforma de compra de los ómnibus ofrecidos; y, en los casos que corresponda, copia simple del contrato de arrendamiento financiero de los vehículos, o compromi- so de formalizar dicho contrato, antes de iniciar el servi- cio. e. Información documentada respecto a los termina- les terrestres a utilizar, en origen y en destino; y, de ser el caso, terminales o estaciones de ruta en escalas comer- ciales y la documentación que acredite que la solicitante puede acceder a su uso. f. Acreditación documentada respecto a la disponibi- lidad de talleres propios o de terceros, que usará para el mantenimiento de la flota vehicular. g. Compromiso de contratar la Póliza de Seguro, a que se refiere el presente Reglamento. h. Declaración Jurada comprometiéndose a que, en caso de accidente de tránsito con daños personales, la empresa afrontará la prestación de auxilio inmediato a sus pasajeros, asumiendo inicialmente los gastos médi- cos, de hospitalización, quirúrgicos, y de sepelio que pudieran requerir, sin que ello signifique reconocer su responsabilidad en la producción del evento. i. Reglamento de Organización y Funciones de la peticionaria. j. Carta Fianza Bancaria que garantice la iniciación del servicio en caso de obtener la concesión por un monto equivalente al 10% de la inversión ofrecida. Esta Carta Fianza será devuelta contra la prestación del acta de inicio del Servicio; o con la denegatoria de la petición de concesión o por desistimiento. k. Recibo de Pago por derecho de trámite. Se exceptúa del requisitos del Inc. c) cuando se trate de licitación convocada por la autoridad competente. Artículo 223º.- Suscripción de contrato La concesión se formaliza con la firma del contrato, entre la autoridad competente y el representante legal de la peticionaria, estableciéndose en él las condiciones generales los derechos y responsabilidades para prestar el Servicio. Artículo 224º.- Servicios Diferenciados La concesionaria podrá establecer en su concesión servicios y modalidades diferenciadas. SECCIÓN II DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Artículo 225º.- Conformación de la Comisión a. El Organismo encargado de realizar las Audiencias Públicas, en pedidos de concesión en el ámbito interde- partamental, se denominará Comisión de Audiencias Públicas de la Dirección Regional de Circulación Terres- tre y estará integrada por los siguientes funcionarios: El Director de Transporte de Pasajeros y Carga, Nacional e Internacional que la presidirá El Director de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre, que actuará como Secretario. El Funcionario encargado de los Estudios Técnico - Económicos, de la Dirección General de Circulación Terrestre.