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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 203777 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 SECCION VI BANDERA, MARCAS Y DISTINTIVOS C-010601 Toda nave registrada en los libros de matrícula y las no registradas que cuenten con pa- savante deberán llevar izada la Bandera Nacional, la cual deberá ser de las medidas establecidas por la Dirección General, y encontrarse en buen estado de aseo y conservación. C-010602 Están exceptuadas del uso de la Bandera Nacional, las naves con un arqueo bruto inferior a 06.48 (10 TRB), excepto en las zonas fronterizas en que sí están obligadas a su uso. C-010603 Las naves durante la navegación llevarán izada la Bandera Nacional en el pico o driza de palo, salvo cuando por su diseño o tamaño no posean palo o pico, en este caso la izarán en el asta de popa. C-010604 Cuando las naves se encuentren fondea- das o en puerto, deberán tener la bandera izada en el asta de popa. C-010605 Las naves nacionales que se encuentren en puertos o aguas jurisdiccionales extranjeras, cum- plirán las disposiciones que sobre el uso de la bandera sean dictadas por la Autoridad que ejerza la soberanía en ese lugar, incluyendo el izamiento de la bandera de cortesía. En el caso de encontrarse fondeada o amarra- da a la vista de buques de guerra del país en cuya jurisdicción se encuentra, seguirá los movimientos de los mismos para izar o arriar la bandera. C-010606 Las naves nacionales y extranjeras, fon- deadas o amarradas en Puerto Nacional izarán la Bandera Peruana a 0800 horas debiendo arriarla al ocaso. C-010607 Las naves nacionales y extranjeras en navegación en el dominio marítimo, ríos y lagos nave- gables mantendrán izada al tope del palo la bandera nacional mientras haya visibilidad suficiente para ser reconocida. C-010608 Las naves extranjeras en puerto, en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables, además de su bandera, izarán la peruana en el palo de mayor altura. C-010609 Las naves nacionales cuando se crucen con buques de la Marina de Guerra del Perú o Marina de Guerra extranjera en el dominio marítimo, harán el saludo correspondiente arriando la bandera a media driza, momentos antes de tener a la otra nave a la cuadra, izándola nuevamente después de que el Buque de Guerra haya finalizado la contestación que consiste en bajar a media driza y subir rápidamente a tope su pabellón. También corresponde a las naves de Bandera Extranjera efectuar este saludo cuando se encuentren con Buques de Guerra nacionales y extranjeros, en el dominio marítimo. C-010610 La bandera nacional será izada a media asta, en señal de duelo cuando sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. C-010611 El empavesado consistirá en una guirnal- da de banderas alfabéticas del Código Internacional de Señales, largadas una a continuación de la otra en una driza de tope a tope de cada palo y de éstos a los extremos de las astas de proa y popa. Se izará el empavesado el día 28 de julio, el 08 de octubre y cuando lo disponga o autorice la Autoridad Marítima. El empa- vesado se deberá izar y arriar con la Bandera. C-010612 Las naves extranjeras surtas en Puerto Nacional, en estas ocasiones, previo aviso, acompaña- rán a las nacionales con el izado del empavesado. C-010613 Las naves nacionales izarán una guirnal- da eléctrica durante la noche en igual ubicación al empavesado, y en las mismas ocasiones. Se encenderá con el ocaso y se apagará con el orto. C-010614 Las naves nacionales podrán llevar el distintivo de la Empresa en la chimenea. El distintivo podrá ser llevado en forma de Bandera en el asta en proa cuando se encuentre fondeado y en drizas del palo mayor en navegación. C-010615 Las naves de recreo y otras, podrán llevar el distintivo del Club Náutico al que pertenezcan. C-010616 Todo nave deberá tener marcado, de modo visible, con letras y números apropiados sus dimensio- nes, lo siguiente:a) El nombre de la nave y puerto de matrícula en el espejo de la popa y nombre de la nave en las amuras. b) Escala de calados en la roda y codaste, en ambas bandas, y en medidas métricas. c) La marca de la línea máxima de carga, de acuerdo a las instrucciones para el marcado establecidas en el certificado correspondiente. C-010617 Toda embarcación deberá tener marcado, de modo visible, con letras y números apropiados a sus dimensiones, lo siguiente: a) Nombre de la embarcación y puerto de matrícula en el espejo de la popa con letras como mínimo de 15 cm. de altura. b) Nombre de la embarcación y número de matrícula en el puente de gobierno en ambas bandas. En caso de carecer de superestructura, se marcarán en ambas amuras del casco con letras como mínimo de 15 cm. c) Escala de calados en la proa, centro y popa de ambas bandas, en medidas métricas, para embarcacio- nes que tengan un arqueo bruto superior a 13.30 (20 TRB). d) La marca de la línea máxima de carga, de acuerdo a las instrucciones para el marcado establecidas en el certificado correspondiente. C-010618 Toda nave de pasajeros o que eventual- mente transporte pasajeros, excepto las naves que efectúen viajes internacionales marítimos, fuera de la indicación en el certificado de seguridad sobre el núme- ro máximo de pasajeros que pueda transportar, tendrá que llevar esta información en forma visible en una inscripción ubicada en la superestructura, lo más cerca posible al portalón, con letras y números como mínimo de 10 cm. de tamaño. C-010619 Todo artefacto naval deberá tener marca- do con letras y números apropiados lo siguiente: a) Nombre del artefacto naval y puerto de matrícula, en popa. b) Nombre del artefacto naval y número de matrícu- la, en ambas bandas del casco, con letras como mínimo de 10 cm. tamaño. c) Escala de calados en la proa, centro y popa en las que sea aplicable. C-010620 La nave, que por su diseño no pueda llevar las marcas correspondientes, efectuará las consultas a la Capitanía de Puerto, a fin de ubicar el mejor lugar para llevar las marcas. C-010621 Las naves que entren a puerto darán cumplimiento a lo siguiente referente al uso de bande- ras: a) En lo relacionado al uso de bandera, darán cum- plimiento a lo dispuesto en la Sección VI del presente Capítulo. b) Izarán la bandera "Q" hasta ser puesta en libre plática (ésta será reemplazada de noche por una luz roja sobre otra blanca con una separación de 1.83 mts.) c) Las naves que conduzcan explosivos, cualquiera sea su cantidad, izarán en lugar bien visible la bandera "B", que de noche se reemplazará por una luz roja. d) Izarán la bandera "G" a fin de solicitar práctico. e) Cuando la braveza del mar u otras circunstancias impidan la recepción de la nave, se izará en el palo de señales de la Capitanía, en lugar bien visible, las banderas "U M" del Código Internacional de Señales, que de noche serán reemplazadas por dos luces rojas colocadas verticalmente y separadas entre sí 2.50 mts., si la ubicación de la Capitanía o condiciones meteoroló- gicas no permiten el uso de señales visuales, se efectua- rán las comunicaciones radiotelefónicas correspondien- tes . f) Cuando una nave sea puesta en interdicción, mantendrá izada al tope del trinquete la bandera "Q", pero si la interdicción fuese a un buque con brotes de alguna epidemia o infectado, empleará las señales de cuarentena del Código Internacional. g) Toda nave mercante que haya solicitado "Despa- cho de Salida" para salir de puerto, está obligada a mantener izada durante el día, la bandera "P" del Código Internacional.