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Pág. 203778 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 h) La embarcación que conduzca al práctico de servicio durante el día, llevará una bandera azul de 1.20 metros de largo por 0.90 de alto, con una letra "P" blanca en el centro; en la noche llevará las luces que establezca el Reglamento Internacional. SECCION VII RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS C-010701 Los reconocimientos e inspecciones dis- puestas por el Reglamento para las naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad peruana, son la de verificar desde el inicio de su cons- trucción o antes de su adquisición en el caso de naves que van a ser adquiridas en el extranjero y en forma periódica hasta su desguace o cambio de bandera, o cuando eventualmente lo disponga la Autoridad Marí- tima, que cumplan con las condiciones que se indican a continuación: a) Condiciones Marineras. b) Condiciones de Seguridad de la nave y para su carga. c) Condiciones necesarias para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Prevención de la contamina- ción del medio acuático y seguridad de la navegación. d) Condiciones de habitabilidad del servicio de fon- da. e) Condiciones de higiene y salubridad. f) Construcción acorde a las especificaciones esta- blecidas por la Organización Marítima Internacional en los convenios firmados y ratificados por el Perú C-010702 Los reconocimientos e inspecciones sólo serán efectuados por inspectores navales, debidamente calificados y autorizados por la Dirección General. En el caso de naves pesqueras, los reconocimientos e inspec- ciones serán efectuados preferentemente durante épo- cas de veda o cuando se efectúe reparaciones en las naves, a efectos de no perjudicar sus actividades extrac- tivas: C-010703 Los reconocimientos e inspecciones que se establecen para naves, serán los siguientes: a) Reconocimientos e inspecciones desde el inicio al término de la construcción de una nave, realizado en forma periódica con el fin de efectuar el control de avance de construcción y equipamiento, así como para el otorgamiento de los certificados de seguridad, que correspondan, por primera vez. b) Reconocimiento e inspecciones de aprobación de características técnicas y condiciones de navegabilidad, para naves que van a ser adquiridas en el extranjero, la que tiene por objeto verificar que las características técnicas cumplan con los Convenios Internacionales ratificados por el Perú así como las normas establecidas por la Dirección General, asimismo que sus condiciones de navegabilidad sean las adecuadas para el servicio a que esté destinada. c) Reconocimiento e inspecciones para el otorga- miento de los Certificados de Seguridad por primera vez, a naves que han sido adquiridas en el extranjero y que van a abanderarse. d) Reconocimiento e inspecciones programadas pe- riódicamente hasta el desguace o cambio de bandera, para la expedición de los certificados de seguridad. e) Inspecciones de peritaje eventuales, por sinies- tros o averías o cuando lo disponga la Autoridad Marí- tima, debiendo efectuarse un reconocimiento posterior, una vez reparadas las averías para otorgar el Certifica- do de Seguridad correspondiente. f) Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rector de Puerto, dispuestas por el Reglamento, para las naves de Bandera Extranjera en los Puertos Nacionales. g) Arqueo y los cálculos de Línea Máxima de Carga, a naves de un arqueo bruto igual o mayor de 06.48 (10 o más TRB.), al término de su construcción, durante el abanderamiento en caso de adquisición en el Extranje- ro, o por modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del Certificado de Arqueo. C-010704 Corresponde a la Dirección General, efec- tuar los reconocimientos e inspecciones de seguridad alas naves de un arqueo bruto igual o mayor de 06.48 (10 o más TRB), y los reconocimientos de arqueo, cálculos de estabilidad y otros para todas las naves. C-010705 Corresponde a las Capitanías de Puerto, efectuar los reconocimientos e inspecciones de Seguri- dad, de las naves de un arqueo bruto menor de 34.39 (50 TRB) de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General, así como la expedición de certificados corres- pondientes. C-010706 Las Capitanías de Puerto que no cuenten con Inspectores Navales deberán solicitar a la Direc- ción General el nombramiento de los mismos, quienes entregarán al Capitán de Puerto los resultados de los reconocimientos o inspecciones para el otorgamiento de los certificados pertinentes. RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES PARA NAVES NACIONALES QUE REALIZAN VIAJES INTERNACIONALES C-010707 Los reconocimientos e inspecciones para naves nacionales que realizan viajes internacionales, contemplados en los Convenios Internacionales y nor- mas nacionales, tienen por objeto comprobar que estas naves cumplen con dichas normas, así como garantizar periódicamente que la nave continúe cumpliendo con éstas. La expedición del Certificado Internacional será efectuada en la forma y extensión establecidos en di- chas normas. Los reconocimientos e inspecciones serán los siguientes: a) Reconocimiento inicial.- Es el examen integral y minucioso, y pruebas cuando sean requeridas, de una nave y su equipo realizado mediante inspecciones com- pletas que se lleva antes de la emisión de los Certifica- dos de Seguridad pertinentes por primera vez. Este reconocimiento se llevará a cabo, antes de que la nave sea puesta en servicio; en caso de naves nuevas, antes (Aprobación de Planos de Características Técnicas), durante (50% y 100% de avance de construcción), y al término de la construcción; así como en el caso de la modificación de una nave. b) Reconocimiento Periódico.- Es el examen integral y pruebas cuando sean requeridos de una nave a inter- valos establecidos en la presente sección. c) Reconocimiento Anual.- Es el examen general de la nave y sus equipos, realizado mediante inspecciones y efectuado anualmente, después de lo cual el Certifica- do pertinente es refrendado. d) Reconocimiento Adicional.- Es el reconocimiento efectuado en adición a cualquiera de los reconocimien- tos descritos anteriormente y será efectuado en los siguientes casos: 1) Después de un accidente que cause averías en el casco y/o equipos de una nave, o algún defecto descu- bierto que afecte su seguridad, o la eficacia e integridad de sus dispositivos de salvamento. 2) Siempre que se efectúen a bordo reparaciones o renovaciones importantes. C-010708 A las naves nacionales que efectúen viajes internacionales, se les efectuará conjuntamente con el reconocimiento anual o periódico, las inspecciones ne- cesarias para verificar que la nave observe las condicio- nes adecuadas en lo que respecta al alojamiento, sani- dad, higiene, prevención de accidentes ocupacionales, alimentación y servicio de fonda. C-010709 Los reconocimientos que se establecen para naves que realizan viajes internacionales serán expedidos o refrendados de acuerdo al respectivo Con- venio Internacional, Directrices de la Organización Marítima Internacional, o norma que al respecto dicte la Dirección General. DE LOS RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE NAVES QUE NO REALIZAN VIAJES INTERNACIONALES C-010710 Los reconocimientos que se establecen para las naves que están comprendidas por su arqueo bruto y tipo de operación, dentro de los especificados en los diferentes Convenios Internacionales ratificados por el gobierno peruano y que no realizan viajes inter- nacionales, serán los mismos que los establecidos en los