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Pág. 203776 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 C-010425 A toda nave que sea sorprendida operan- do al mismo tiempo con matrícula peruana y de otra nacionalidad, se le aplicará el mismo procedimiento del artículo precedente. C-010426 Los propietarios o armadores de las naves que sean detenidas por los causales contempladas en la presente sección, abonarán, previo al retiro de sus naves, los gastos ocasionados durante el período en que se encontraron bajo custodia, los mismos que serán fijados por la Capitanía de Puerto mediante Resolución. SECCION V DOCUMENTACION C-010501 La documentación de la nave estará divi- dida en: Libros, Certificados, Documentos y Reglamen- tos. C-010502 Las naves de bandera nacional deberán contar con la documentación que para cada tipo de nave se indica en el Reglamento, siendo responsabilidad del Capitán, Oficial de Pesca, y/o Patrón, el control de éstas. C-010503 Los libros serán autenticados y foliados por el Capitán del Puerto de Matrícula de la Nave, sin cuyo requisito carecerán de valor como documento oficial público. C-010504 En caso se requiera renovar cualquiera de los libros, cuando la nave se encuentre navegando fuera del dominio marítimo del Perú, podrán ser autentica- dos y foliados por el Cónsul Peruano. C-010505 Los libros que deberán tener las naves de bandera nacional son: a) "Diario de Navegación" y "Diario de Máquinas": Están obligados a llevar estos libros, las naves con propulsión propia que efectúen navegación marítima. b) El diario de navegación será de uso obligatorio en las embarcaciones desde un arqueo bruto de 13.30 (20 TRB), igualmente las embarcaciones de recreo llevarán este diario durante la navegación. El modelo de éstos será normado por Resolución Directoral. En la navega- ción fluvial y lacustre, tienen esta obligación, las naves con propulsión propia desde un arqueo bruto de 13.30 (20 TRB). c) Libro "Diario de Registro Radioeléctrico", deberán llevarlo las naves que cuenten con estación de radio, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas. d) Libro de "Reporte de Deficiencia de Seguridad".- Donde se deberán registrar los reportes de deficiencias de los reconocimientos e inspecciones de seguridad que efectúa la Autoridad Marítima. e) Libro de "Registro de Hidrocarburos". - Deberán poseerlo los buques petroleros con un arqueo bruto igual o superior a 107.21 (150 TRB), y los buques no petroleros con un arqueo bruto igual o superior a 295.54 (400 TRB). f) Libro de Ordenes Nocturnas.- Este registro será obligatorio para todas las naves de un arqueo bruto mayor de 372.17 (más de 500 TRB). C-010506 Los Certificados que una nave de Bandera Nacional debe poseer, son: a) Certificado de Matrícula.- Para todas las naves consideradas en el Reglamento. b) Pasavante.- En los casos prescritos en el Regla- mento. c) Certificado de Seguridad.- De acuerdo a lo prescri- to para cada tipo de nave. d) Certificado de Dotación de Seguridad.- Para todas las naves de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento. e) Certificado de Desratización.- Expedido por el Ministerio de Salud. f) Licencia de Estación de Radio.- Las naves que cuenten con el respectivo equipo. Este Certificado es otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunica- ciones. g) Certificados nacionales e internacionales que expide la Autoridad Marítima. C-010507 Las naves que efectúan viajes internacio- nales deben poseer la siguiente documentación: a) Declaración de Zarpe b) Declaración Marítima de Sanidadc) Dec laración General d) Manifiesto de Carga e) Lista de Pasajeros f) Rol de Tripulación g) Relación de artículos de propiedad de la tripula- ción h) Lista de Rancho (Declaración de suministros del Buque) i) Guía de Correos C-010508 Naves dedicadas exclusivamente al tráfi- co de cabotaje marítimo, fluvial o lacustre deben poseer la siguiente documentación: a) Declaración de Zarpe b) Manifiesto de carga para cabotaje c) Lista de Pasajeros d) Rol de tripulación C-010509 Los reglamentos que una nave debe po- seer son: a) Nave de un arqueo bruto mayor de 372.17 (500 TRB): - Un ejemplar del presente Reglamento - Un ejemplar del Código de Comercio - Ley General de Aduanas y su Reglamento - Reglamento Sanitario Internacional - Reglamento de Radio Comunicaciones - Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar - Reglamentos que la Autoridad Marítima disponga. b) Nave de arqueo bruto menor de 372.17 (500 TRB): - Un ejemplar del presente Reglamento - Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar. - Reglamentos que la Autoridad Marítima disponga. C-010510 El Libro Diario de Navegación, es el principal libro a bordo, en el cual se anotarán las ocurrencias de la navegación y novedades importantes. Deberá ser firmada diariamente por el Capitán o Pa- trón. C-010511 En el Libro Diario de Máquinas, se asen- tarán los datos referentes a la operación de las máqui- nas y auxiliares, así mismo como cualquier novedad importante que ocurra en las mismas durante la nave- gación. Este Libro será firmado en cada turno de guar- dia por el oficial o personal encargado y diariamente por el Jefe de Máquinas. C-010512 El Libro Reporte de Deficiencias de Segu- ridad, se asentarán los reportes de los inspectores. C-010513 E1 libro Diario de Registros Radioeléctri- cos, estará a cargo del Radio Operador o encargado de la Radio Telefonía y será llenado de acuerdo a lo prescrito en la Regla 19 del Capítulo IV del SOLAS 74 C-010514 El Libro Registro de Hidrocarburos se llevará en base a 1o prescrito por la Regla 20 y apéndice del anexo I del Convenio MARPOL 73 C-010515 Toda nave que tenga propulsión propia y cuente con puente o caseta de gobierno, deberá tener expuesta en los indicados lugares una lámina resumen del Reglamento Internacional para Prevenir los Abor- dajes 1972 C-010516 Toda nave nacional, además de contar con los portulanos y cartas de la zona donde vaya a operar, deberá de contar con las siguientes publicaciones: - Lista de faros. - Tabla de mareas. - Derrotero de la Costa. - Reglamento de Señalización Náutica. - Reglamento de Señalización de Socorro. - Reglamento Internacional para Prevenir Aborda- jes en la Mar. - Reglamento de Búsqueda y Salvamento. - Plan Operacional de Contingencia - Otras publicaciones y/o reglamentos que disponga la Autoridad Marítima.