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Pág. 204057 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 regula la obligación que tiene el proveedor de consignar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, sobre los productos o servicios que oferte en el mercado. 2 Sobre el particular, la Comisión considera pertinente tener presente los criterios establecidos en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 102-97-TDC (Liliana Carbonell contra Finantour S.R.L.).3 Conforme a este precedente: “… la obligación de información se traduce en el deber de poner a disposición de los consumidores toda la infor- mación relevante respecto a los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que aquella pueda ser conocida o conocible por un consumi- dor razonable usando su diligencia ordinaria ” Cabe resaltar que, como ya lo ha señalado anteriormen- te la Comisión,4 el precedente de observancia obligatoria antes mencionado establece que un proveedor puede cum- plir su obligación de brindar información a los consumido- res si la pone a disposición de los mismos, de manera que pueda ser “ conocida o conocible por un consumidor razona- ble usando su diligencia ordinaria ”. Obviamente nada garantiza que el consumidor lea la información que le suministra un proveedor. No obstante, ello no exonera al proveedor de su obligación de poner la información a disposición del consumidor. La Comisión considera que para cumplir con esta obligación existe cierta información mínima que por su relevancia debe ser puesta en conocimiento del consu- midor por mecanismos directos de comunicación (por ejemplo, por medio de cartas o notas en los estados de cuenta). La información restante puede ser puesta en conocimiento por medios indirectos (por ejemplo, a través de folletería en locales o módulos de información al cliente). En este sentido, para determinar los alcances de la obligación de brindar información de los proveedores, en los términos del precedente de observancia obligatoria antes citado, resulta necesario primero delimitar qué tipo y qué cantidad de información podría ser relevante para un consumidor razonable y, por tanto, debe ser comunicada a través de medios directos. En el presente caso, el señor Sánchez manifestó que el Banco había infringido las normas de protección al consu- midor al no haberle otorgado el seguro de desempleo que le brinda su cuenta de compensación por tiempo de servicios conforme se lo ofreció. Al respecto, señaló que el Banco no le informó que para acceder a dicho beneficio era necesario tener aportes por tres años como mínimo y que, de ser así, debería reconocerle el beneficio en forma proporcional por el tiempo que depositó su cuenta. Al respecto, el Banco manifestó que sí informó al denun- ciante que el tiempo de aportaciones era un requisito indispensable para recibir el subsidio de desempleo, indi- cando que ello le fue informado a través de los folletos publicitarios y estados de cuenta que se le remitió.5 Aña- dió, que el requisito de tener 3 años de aportaciones es indivisible, puesto que se cumple con el tiempo total de aportaciones, de lo contrario este requisito no se cumpliría. Indicó que al no haber efectuado sus aportaciones en el tiempo establecido, no corresponde al denunciante el sub- sidio de desempleo. En el presente caso corresponde determinar si el Banco cumplió con informar al señor Sánchez sobre el requisito del tiempo de aportaciones necesario para acceder al segu- ro de desempleo que le correspondería como depositario de su compensación por tiempo de servicios; es decir, si le informó cuánto tiempo como mínimo debía efectuar sus aportaciones para acceder al beneficio del seguro de desem- pleo, evitando así crearle falsas expectativas al respecto con posterioridad. Para ello, debe considerarse que, como ha sido seña- lado anteriormente por la Comisión, un consumidor razonable requiere que el Banco, por lo menos, informe de manera directa a sus clientes acerca de los riesgos cubiertos por el seguro del que es beneficiario, el plazo de vigencia del seguro, los riesgos excluidos, las condicio- nes para acceder a éstos y las características generales del procedimiento para solicitar la cobertura, en particu- lar si existen plazos perentorios para la ejecución de actos a cargo del cliente.6 Al respecto, la Comisión considera que la información referida al tiempo mínimo en que deben efectuarse las aportaciones para acceder al beneficio del seguro de desempleo constituye información relevante para el con- sumidor, toda vez que dicho seguro constituye una ven- taja del producto ofrecido por el Banco que puede deter- minar que un consumidor decida contratar con uno u otro proveedor.Asimismo, los requisitos para acceder al beneficio del seguro de desempleo constituyen hechos que deberán ser comunicados directa y oportunamente al consumidor, toda vez que la omisión de los mismos generarán necesariamen- te un perjuicio económico al consumidor. En consecuencia, tratándose de información relevante, el requisito del tiempo de aportaciones necesario para acceder al seguro de desempleo debió ser comunicado por medios directos de información al denunciante. En el presente caso, de acuerdo a lo manifestado por las partes y a la documentación presentada por el Banco, se desprende que éste informó a sus clientes acerca del requi- sito del tiempo mínimo de aportaciones para poder acceder al seguro de desempleo a través de folletos, efectuando las siguientes indicaciones: “CUENTA DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS CTS. (… ) LE OFRECEMOS (… ) - SEGURO DE DESEMPLEO Si luego de tres años de mantener sus aportaciones, perdiera involuntariamente su trabajo, usted cuenta con un subsidio de desempleo gratuito en función a su saldo. ”.7 (el subrayado es nuestro). “LE OFRECEMOS (… ) SEGUROS TOTALMENTE GRATUITOS (… ) - De desempleo, en caso de perder involuntariamente su trabajo, hasta por US$ 1,000 durante 6 meses.* (… ) * Después de tres años de aportaciones .”.8 (el subrayado es nuestro). “SEGUROS GRATUITOS (… ) Seguro de desempleo, en caso de perder involuntaria- mente su trabajo, hasta por US$ 6,000 (**). (… ) (***) Después de 3 años de aportaciones .”.9 (el subraya- do es nuestro). “SEGUROS GRATUITOS (… ) • Seguro de desempleo, en caso de perder involuntaria- mente su trabajo, hasta por US$ 1,000 mensuales, durante seis meses. (*). (… ) (*) Después de 3 años de aportaciones .”.10 (el subrayado es nuestro). No obstante ello, debe considerarse que los folletos publicitarios no constituyen medios de información di- recta a los consumidores, por lo tanto no ha quedado acreditado que el señor Sánchez hubiera conocido las restricciones aplicables para el otorgamiento del seguro de desempleo. Por otro lado, si bien el Banco señaló que informó a sus clientes a través de sus estados de cuenta, acerca de las restricciones aplicables para el otorgamiento del seguro de desempleo, debe considerarse que dicha enti- dad financiera no ha presentado los medios probatorios que lo acrediten. Ello, toda vez que el Banco presentó únicamente los sobres mediante los cuales se remitieron los referidos estados de cuenta a sus clientes, de los cuales no se desprendía que éstos hubieran consignado 2LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 15º .- El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada, muy fácilmente accesible al consumidor o usuario la información sobre los productos y servicios ofertados. (… ) 3Liliana Carbonell Cavero contra Finantour S.R.L.: Resolución Nº 102-97-TDC de fecha 16 de abril de 1997. 4Resolución Nº 394-99-CPC de fecha 4 de agosto de 1998 recaída en el Expediente Nº 184-98-CPC. Procedimiento seguido de oficio contra Banco de Crédito del Perú. 5Para ello, el Banco presentó como medios probatorios folletos publicitarios incluyendo información referida al tiempo mínimo de aportaciones. 6Resolución Nº 394-99-CPC de fecha 4 de agosto de 1998 recaída en el Expediente Nº 184-98-CPC. Procedimiento seguido de oficio contra Banco de Crédito del Perú 7Ver a fojas 74 del expediente. 8Ver a fojas 72 del expediente. 9Ver a fojas 73 del expediente. 10Ver a fojas 75 del expediente.