Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 204061 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Segundo.- Disponer que la Secretaría Técnica pase copias de la presente resolución, así como de la resolución de la Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a los términos establecido en el segundo párrafo del Artí- culo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyza- guirre del Sante, Alfredo Bullard González, Juan Francisco Rojas Leo y Liliana Ruiz de Alonso. HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 24658 I N E I Aprueban la Norma Técnica para el Uso del Código de Ubicación Geográ- fica (UBIGEO) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 149-2001-INEI Lima, 30 de mayo del 2001 Vista la propuesta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, sobre la aprobación de la Norma Técnica para el Uso del Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO); CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática, es competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, por lo que para la ejecución de estas actividades, el INEI, ha establecido el Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO), para la identificación y codificación de los departamentos, provincias y distritos del país, con el propósito de enlazar la información estadís- tica referida a cada espacio geográfico; que permite el intercambio e interrelación de información geográfica, social, económica y demográfica; Que, la creación de nuevos ámbitos político-adminis- trativos, demanda identificarlos e incorporarlos en las bases de datos de información estadística de los órganos del Sistema Nacional de Estadística e Informática así como la recomposición de la información para la generación de la estadística básica e indicadores sociales, económicos y demográficos de los mismos; Que, en consecuencia, es conveniente oficializar el uso del mencionado código al interior del Sistema Nacional de Estadística e Informática, a fin de integrar la información de los diferentes órganos que lo componen, permitiendo facilitar la implementación, desarrollo, mantenimiento y vinculación de los sistemas de información geográfica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica para el Uso del Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO), que forma parte de la presente resolución, la misma que estará a disposición de los usuarios en www.inei.gob.pe página Web del INEI. Artículo 2º.- El uso del Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO), es de carácter obligatorio para los órganos que integran el Sistema Nacional de Estadística e Informática. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de Cartografía y Geografía de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, el proceso de actualización perma- nente del UBIGEO, debiendo comunicar a los órganos del Sistema, los códigos generados como resultado de la crea- ción o modificación por ley, de los ámbitos político-adminis- trativos. Artículo 4º.- Autorizar a las entidades públicas y privadas a utilizar el UBIGEO, a fin de facilitar el análisis espacial temporal e incrementar el grado de explotación dela información estadística producida por los órganos del Sistema Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 24771 Sancionan con multa a personas jurídicas omisas a la presentación de la "Estadística Industrial Mensual del 2001", correspondiente al mes de marzo RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 004-2001-INEI/SJE Lima, 4 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 035-2001-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionali- zación del Ministerio de Industria Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Estadística Industrial Mensual del 2001" correspondiente al mes de marzo; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Institu- to Nacional de Estadística e Informática, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 030-2001-INEI, de fecha 29 de enero del 2001, se autorizó la ejecución de la "Encuesta Industrial Mensual del 2001", dirigida a una muestra de empresas seleccionadas de empresas a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITIN- CI, existen empresas que no han cumplido con presentar la información requerida, no obstante haberse vencido am- pliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la mencionada encuesta; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, en sus Artículos 87º y 89º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados se harán acree- doras a las multas establecidas, sin perjuicio de la respon- sabilidad civil o penal a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las personas jurídicas, omisas a la presentación de la "Estadísticas Industrial Mensual del 2001", correspondiente al mes de marzo, cuya relación se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios -INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posterio- res a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Estadística Industrial Mensual del 2001", correspondiente al mes de marzo con el documento de cancelación a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Artículo 4º.- Las empresas o personas naturales, que a la fecha de publicación de la presente Resolución, hubieran cumplido con presentar los formularios de la Encuesta omiti- da, presentarán sus recursos impugnativos ante el INEI. Regístrese y comuníquese. ALBERTO PADILLA TREJO Subjefe de Estadística