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Pág. 203033 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 FUNCIONES Artículo 104º.- La Dirección de Investigación y Con- trol de Operaciones, es el órgano de línea de la Oficina General de Métodos y Sistemas, está a cargo de un Direc- tor. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su Plan Operativo Institucional. b) Evaluar y recomendar la adquisición de bienes y servicios informáticos, para las diferentes unidades orgá- nicas del MTC. c) Realizar estudios e investigación de nuevas tecnolo- gías de última generación aplicables con eficiencia en la gestión institucional del Sector. d) Monitorear y mantener la base de datos de manteni- miento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y comunicaciones. e) Realizar y mantener el inventario de equipos de cómputo, comunicaciones y de la red de data del MTC. f) Administrar la red LAN-WAN del Ministerio. g) Brindar apoyo y asesoría a las unidades orgánicas en asuntos de su competencia. h) Cumplir con las directivas emitidas por el INEI, en el ámbito de su competencia. i) Mantener los respaldos de seguridad de información de aplicaciones que se encuentran en la Oficina General de Métodos y Sistemas. j) Llevar un adecuado control de la información proce- sada y almacenada, propendiendo a su seguridad e integri- dad. k) Administrar la utilización de los servidores, equipos, aplicaciones y base de datos asignados para mantener la operatividad de los sistemas. l) Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de computo asignados en el MTC. m) Formular y efectuar el control presupuestal de la Dirección. n) Las demás funciones que le asigne la Oficina Gene- ral, de acuerdo al ámbito de su competencia. OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN MISIÓN: Artículo 105º.- Planificación de proyectos de inversión pública sectorial de infraestructura de transportes, con la finalidad de optimizar y priorizar la ejecución de obras, contribuyendo a solucionar necesidades de infraestructura de transportes en beneficio de la población. FUNCIONES: Artículo 106º.- La Oficina de Planeamiento de Progra- mación, es un órgano de asesoramiento del Despacho Viceministerial de Transporte, está a cargo de un Jefe, con rango de Director General. Le corresponde las funciones siguientes: a) Elaborar propuestas de política específica sobre infraestructura de transporte (construcción, mejoramien- to, rehabilitación y conservación). b) Elaborar diagnósticos de las actividades del Subsec- tor Transportes. c) Elaborar y evaluar los planes operativos específicos de infraestructura de transportes. d) Coordinar con la Oficina General de Presupuesto y Planificación y participar en la elaboración de los planes del subsector a corto, mediano y largo plazo. e) Revisar los estudios de perfil, prefactibilidad y facti- bilidad de infraestructura de transportes que sean genera- dos por las unidades formuladoras del Subsector Transpor- tes del Ministerio. f) Consolidar el Plan Multianual de inversiones en infraestructura del Subsector Transportes del Ministerio. g) Efectuar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión del Subsector. h) Participar en la realización de las evaluaciones ex post. i) Realizar estudios de pre-inversión del Subsector Transportes. j) Revisar y aprobar los términos de referencias para estudios de preinversión del Subsector Transportes. k) Realizar los estudios de tráfico, inventario vial, estudios de base y otros relacionados con el Subsector Transportes. l) Mantener información actualizada del desarrollo de la infraestructura de Transportes. m) Formular el programa de proyectos que requieran financiamiento externo en el Subsector Transportes.n) Efectuar coordinaciones en la ejecución de presu- puesto del Subsector Transportes. o) Proponer programas de cooperación técnica, donacio- nes y otros vinculados al Subsector Transportes. p) Las demás funciones que le asigne el despacho Viceministerial de Transporte de acuerdo al ámbito de su competencia. RELACIONES: Artículo 107º.- La Oficina de Planeamiento y Pro- gramación, depende jerárquicamente del Despacho Vi- ceministerial de Transportes. Mantiene relaciones de coordinación con todas las Direcciones Generales y Unidades Ejecutoras del Subsector, Instituciones Pú- blicas Descentralizadas y las Empresas vinculadas al Subsector, así como con las Direcciones Generales de los Viceministerios de Economía y Hacienda del MEF y con organismos de privatización y regulación de infra- estructura de transportes DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL MISIÓN: Artículo 108º.- Controlar el cumplimiento de las nor- mas de conservación del medio ambiente durante el desa- rrollo de las obras relacionadas con la construcción, mejo- ramiento, rehabilitación y mantenimiento de la Infraes- tructura de transporte con la finalidad de optimizar la gestión ambiental. FUNCIONES: Artículo 109º.- La Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental, es un órgano de asesoramiento del Despacho Viceministerial de Transporte. Está a cargo de un Jefe, con rango de Director General, y le corresponden las funciones siguientes: a) Ejecutar el plan de trabajo de la Unidad Especializa- da de Estudios de Impacto Ambiental, con los lineamientos de política ambiental del Subsector Transportes. b) Evaluar, controlar y coordinar la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental que deben presentarse por cada proyecto de infraestructura de Transportes. c) Coordinar con los órganos pertenecientes al Subsec- tor Transportes, la evaluación de los estudios de impacto ambiental, así como, el levantamiento de las observaciones por parte de los consultores encargados de los estudios. d) Aprobar los estudios de Impacto Ambiental elabora- dos como parte de los proyectos del Subsector Transporte. e) Coordinar permanentemente con los demás Órganos del Subsector, sobre las obras y estudios en ejecución, para cautelar la presentación del correspondiente estudio de impacto ambiental y la realización de la supervisión am- biental que corresponda. f) Formular y evaluar los instrumentos de gestión ambiental, como son: reglamentos, guías, procedimientos y demás normas en asuntos ambientales, que sean necesa- rios para la mejor gestión ambiental de los órganos perte- necientes al Subsector Transportes. g) Emitir opinión técnica especializada en asuntos ambientales sobre temas del Subsector Transportes. h) Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos ambientales, que entre otros cuente con informa- ción organizada sobre monitoreos ambientales. i) Proporcionar asesoramiento a los diferentes órganos del Subsector Transporte cuando sea necesario, en temas relacionados con el medio ambiente que sea motivo de conflicto con otras instituciones. j) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. RELACIONES: Artículo 110º.- La Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental, es un órgano de asesoría y depende del Viceministro de Transportes del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Mantiene relaciones de coordinación con: Los órganos del Subsector Transportes. (Direcciones Generales de Transporte Aéreo y Acuático), la Dirección General de Medio Ambiente, Consultores, Contratistas y supervisores de obras.