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Pág. 203309 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 MATERIA :PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA 5.9 Y DEL ANEXO 5.5. (Bii) DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI SUMILLA : Se revoca la Resolución apelada en el extremo que impone una multa equivalente a (70) UIT, sancionando a TISUR S.A. con una multa ascendente a (31) UIT, atendiendo a que la tardanza en la entrega de la obra no ha sido significativa, en aplicación de lo estipulado en el Artículo 14º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. Declara la suspensión de la resolución apelada, por cuanto la fecha de entrega de obra forma parte de lo que será materia del pronunciamiento del órgano resoluti- vo en segunda instancia. Se revoca la Resolución Nº 004-2001-GG/OSITRAN, en cuanto a la fecha en que se exigirá a TISUR S.A. la entrega de la obra, estableciendo ésta en el día 11 de abril de 2001. Se establece con carácter de precedente de obser- vancia obligatoria y en uso de la facultad que confiere el Artículo 79º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público – OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, lo siguiente: “La prestación efectiva de los servicios materia de concesión, no enerva la comisión de la infracción tipifi- cada en el Artículo 11º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSI- TRAN -aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN- cuando a criterio de OSI- TRAN, aun cuando no se haya vulnerado el principio de continuidad del servicio, la prestación del mismo no se ha realizado de acuerdo a los estándares y condiciones, de forma y oportunidad que establece el respectivo contrato de concesión.” Lima, 11 de mayo de 2001. I ANTECEDENTES Informe de la División Técnica de Infraestruc- tura de Terminales 1. Con fecha 19 de octubre de 2000, la División Técnica de Infraestructura de Terminales de OSITRAN -en adelante la División - remite a la Gerencia General el Informe Técnico Nº 006-2000-DTIT-OSITRAN, - en adelante primer informe técnico - por medio del cual recomienda a dicho órgano resolutivo imponer a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. - en ade- lante TISUR - una multa ascendente a (31) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 30º 1 del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN - en adelante el Regla- mento- aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN. 2. La División efectúa la mencionada recomenda- ción en atención a lo siguiente: a. El numeral 5.6. del contrato de concesión - en adelante el contrato - establece que las Mejoras deben ser efectuadas a tiempo según lo previsto en la Cláusula 5.5 y sus Anexos, y que las Mejoras Eventuales se llevarán a cabo de acuerdo con la Propuesta Técnica comprendida en el Anexo D. b. El numeral 5.9. del contrato, establece que el Concesionario será responsable de que el diseño y el trabajo con relación a cualquier Mejora sean llevados a cabo de tal manera que ésta sea completa y adecuada para los propósitos y de acuerdo con los planos, especi- ficaciones y otros documentos a los que se hace referen- cia el contrato, y; que los planos de diseño y de trabajo de cualquier Mejora, incluyendo aquéllas de carácter temporal o provisional, estarán sujetos a la aprobación de OSITRAN. c. El Anexo 5.5. (Bii) Mejoras Eventuales del contra- to, establece que el inicio de la obra será en el primer año de la concesión, que el criterio trigger es el informefinal de auditoria ambiental, y que la obra debe ser ejecutada en un plazo de seis meses a partir del cumpli- miento de tal condición. d. La aprobación de los Planes de Diseño y de Trabajo de las Mejoras es un requisito fundamental y sine cua non para la ejecución de la obra, en tal sentido, la presentación de dicha documentación se configura como un acto preparatorio obligatorio. e. Mediante Carta Nº 024-00-DTIT-OSITRAN, de fecha 4 de mayo de 2000, la División requirió por escrito a TISUR que informase a dicho órgano funcional sobre la planificación e inicio de la precitada Mejora. f. En el “Acuerdo de Reunión Nº 02 - 2000 - Concesión Matarani: TISUR/ OSITRAN” de fecha 18 de julio de 2000, TISUR se comprometió a presentar los referidos Planes de Diseño y de Trabajo relativos a la Mejora materia del procedimiento, con fecha 11 de agosto de 2000. g. TISUR no entrega los Planes de Diseño y de Trabajo el 11 de agosto, y; a pesar de solicitar la prórroga del plazo de entrega el 17 de agosto de 2000, la División le concede el nuevo plazo de entrega solicitado, a saber, el 1 de septiembre de 2000. h. TISUR no cumplió con presentar los Planes de Diseño y de Trabajo el 1 de septiembre. Descargos de TISUR S.A. 1. Con fecha 25 de octubre de 2000, la Gerencia General de OSITRAN remite a TISUR la Carta Nº 091- GG-OSITRAN, mediante la cual notifica a dicha empre- sa el primer informe técnico, referido a la comisión de la infracción del Artículo 30º del Reglamento. 2. Con fecha 7 de noviembre de 2000, TISUR presen- ta su escrito de Descargos esgrimiendo los siguientes argumentos: a. TISUR no niega su obligación de presentar ante OSITRAN los Planes de Diseño y de Trabajo de las Mejoras Eventuales, y; está consciente de que la pre- sentación de dichos planes constituye un requisito fundamental e imprescindible para poder ejecutar las mejoras eventuales a que se encuentra obligado en virtud al contrato. b. El retraso en la presentación de los Planes de Diseño y de Trabajo obedece a causas justificadas: § La elaboración de los Planes de Diseño y de Trabajo es una tarea compleja e implica una serie de actos previos que no dependen de TISUR sino de las empre- sas que para tal fin fueron por ellos contratadas, las mismas que no cumplieron con remitirles la informa- ción completa de manera oportuna. § TISUR debe cumplir con los criterios mínimos de operación y de calidad exigidos por el contrato, razón por la que la complejidad y necesidad de cumplir con tales estándares ocasionaron la demora. § El contrato de concesión no establece el procedi- miento que debe seguir el concesionario para la elabo- ración de los Planes de Diseño y de Trabajo, y; TISUR no podía presentar los Planes de Diseño y de Trabajo porque no contaba con dicha información. c. TISUR tuvo la intención de mantener informado a OSITRAN, pero no contó con la información necesaria para la Presentación de Planes de Diseño y de Trabajo en las fechas propuestas por TISUR para la entrega. Resolución Nº 013- 2000-GG/OSITRAN 1. Con fecha 13 de diciembre de 2000, la Gerencia General remite a la División y notifica a TISUR mediante Carta Nº 110-GG-OSITRAN, la Resolución Nº 013-00-GG-OSITRAN, la misma en la que señala lo siguiente: a. En el Formato 5.5.5., Anexo 5 (Bii) - “Mejoras Eventuales - Período Remanente: Terminal Portuario de Matarani”, TISUR se compromete a efectuar la 1Artículo 30 º.- Demora en el suministro de información: Las Entidades Prestadoras que demoren injustificadamente el suministro de la información requerida de conformidad con el artículo precedente, incurrirán en infracción grave.