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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 92

Pág. 203310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalación de un sistema colector de contaminantes en el túnel y faja de minerales por un monto de US$ 350,000 y a iniciar la obra en el año uno de la concesión. b. Para salvaguardar el plazo de inicio de obra al que se refiere el Formato 5.5.5., Anexo 5 (Bii) - “Mejoras Eventuales - Período Remanente: Terminal Portuario de Matarani”, OSITRAN califica el acto de presentación de Planes de Diseño y de Trabajo como el inicio de la obra. c. En el Formato 5.5.5., Anexo 5 (Bii), se establece que la referida inversión debía iniciarse en el primer año de la concesión, el mismo que finalizó el 17 de agosto de 2000. d. TISUR cumple con presentar los Planes de Diseño y de Trabajo el 23 de octubre de 2000. e. Existe información adicional que fundamenta la necesidad de ampliar la investigación efectuada, con el fin de verificar si TISUR cumplió cabalmente con ini- ciar la Mejora en el primer año de concesión. 2. En virtud a lo expuesto, la Gerencia General: a. Dispuso que la División amplíe la investigación efectuada, con base a la información adicional relacio- nada con la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 11º2 del Reglamento. b. Otorgó a TISUR un plazo de 10 días hábiles para la presentación de los descargos correspondientes, con- tados a partir de la notificación del informe ampliatorio. Informe Ampliatorio de la División Técnica de Infraestructura de Terminales 1. Con fecha 27 de diciembre de 2000, la División remite a la Gerencia General de OSITRAN el Informe Técnico Nº 010-2000-DTIT-OSITRAN, el mismo en el que se señala lo siguiente: a. El Estudio de Impacto Ambiental - en adelante EIA- presentado por TISUR ante OSITRAN con fecha 2 de mayo de 2000, marcó el inicio del cómputo del plazo de seis meses para cumplir con realizar y entregar la Mejora constituida por la cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalación de un sistema colector de contaminantes en el túnel. b. La condición que hace exigible la obligación con- tractual de entregar la Mejora, es el resultado y conclu- siones del EIA. c. La obligación del concesionario es realizar la obra a la que se comprometió en los plazos estipulados a tal efecto - a los seis meses de producido el evento que hace exigible la obligación contractual, lo cual fue materia de comunicación a TISUR con fecha 4 de mayo de 2000, Mediante Carta Nº 024-DTIT-OSITRAN. d. La División ha identificado que al 4 de noviembre de 2000, se ha producido el incumplimiento en la entre- ga de la Obra, al haber transcurrido los seis meses de la comunicación con la que se dio a conocer que se había producido el criterio trigger y por consiguiente, se inicio el conteo del plazo de seis meses establecido por el contrato. e. La División considera que debe esperar a que la obra esté culminada para establecer la sanción y/o penalidades correspondientes. f. La División considera que las infracciones no son acumulables en un solo proceso. 2. Mediante Carta Nº 006-2001-GG/OSITRAN, de fecha 5 de enero de 2001, la Gerencia General de OSITRAN cumple con notificar a TISUR el Informe Técnico Nº 010 - 2000 - DTIT - OSITRAN - en adelante informe ampliatorio- otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que presente los descargos correspondien- tes. Ampliación de Descargos por parte de TISUR 1. Con fecha 19 de enero de 2001, TISUR presenta su escrito de ampliación de descargos a la Resolución Nº 013-2000-GG/OSITRAN, y al informe ampliatorio, el mismo en el que plantea los siguientes argumentos: a. No existe incumplimiento del Artículo 11º del Reglamento, ya que el mismo solo se configura cuandoel incumplimiento o tardanza están referidos a obras que resulten esenciales para que se pueda prestar el servicio público materia de concesión. b. La Mejora eventual materia del procedimiento, no es una obra necesaria para prestar los servicios portua- rios materia del contrato. c. La realización de la Mejora Eventual materia del procedimiento, debe llevarse a cabo en el Período Re- manente de vigencia de la concesión y no dentro del primer año del Período Quinquenal. d. TISUR hizo una presentación adelantada del Infor- me Final de Auditoría Ambiental en el primer año de la concesión, en lugar de hacerlo en el año uno del Período Remanente como dispone el contrato de concesión. e. El Informe Final de Auditoría Ambiental no suge- ría la ejecución inmediata de las obras materia del procedimiento. f. TISUR ha llevado a cabo una conducta diligente, pues ha mostrado interés en ejecutar las Mejoras Even- tuales sin estar obligados a ello. g. No ha existido demora injustificada en la presen- tación de los Planes de Diseño y de Trabajo, ya que dicha información dependía de la información que de- bían entregar a TISUR terceras empresas. Resolución Nº 002-2000-GG/OSITRAN 1. Habiendo presentado TISUR los descargos corres- pondientes a la Resolución Nº 013-2000-GG/OSITRAN y al informe técnico ampliatorio que determina que se ha producido el incumplimiento en la entrega de la Mejora al 4 de noviembre de 2000, la Gerencia General cumple con notificar a TISUR la Resolución Nº 002-2001-GG/ OSITRAN con fecha 5 de marzo de 2001. 2. En la citada Resolución, la Gerencia General: a. Declara que la Presentación de los Planes de Diseño y de Trabajo de cualquier Mejora deben ser presentados antes OSITRAN, de acuerdo a lo que esta- blece el numeral 5.9 3 del contrato. b. Declara que la mencionada obligación contractual fue requerida a TISUR por escrito por parte de la División, mediante Carta Nº 024-00-DTIT-OSITRAN, de fecha 4 de mayo de 2000. c. Declara que finalmente, TISUR presentó ante OSITRAN los Planes de Diseño y de Trabajo con fecha 23 de octubre de 2000. d. Declara que no es justificada la demora en la presentación de los Planes de Diseño y de Trabajo por lo siguiente: § El contrato establece en el numeral 18.14, que el EIA debía presentarse ante OSITRAN con fecha 17 de 2Artículo 11 º: Incumplimiento en obras que afecten el funcionamiento del servicio. Las Entidades Prestadoras que incumplan, o lo hagan con tardanza significativa , con realizar las expansiones, mejoras , y demás obras necesarias para el funciona- miento del servicio de acuerdo a los estándares y condiciones estipulados en el contrato de concesión o dispuestos por la normativa vigente, incurrirán en infracción muy grave. (El resaltado es nuestro). 3“5.9. Planes de Diseño y de Trabajo . El Concesionario será responsable de que el diseño y el trabajo con relación a cualquier Mejora sean llevados a cabo de tal manera que ésta sea completa y adecuada para los propósitos y de acuerdo con los planos, especificaciones y otros documentos a los que se hace referencia en el presente Contrato y que permitiéndolo su naturaleza sea diseñada y efectuada de manera tal que, adecuadamente mantenida, tenga una vida útil no menor de cincuenta (50) años, así como de implementar todas las medidas requeridas de acuerdo con los Criterios Mínimos de Operación y los Criterios de Calidad. El Operador Principal presentará a OSITRAN un plan de diseño para las Mejoras Obligatorias requeridas durante el Período Quinquenal y Gastos relacionados, y el primer programa de trabajo y presupuesto, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la Fecha de Cierre. Los planos de diseño y de trabajo de cualquier Mejora, incluyendo aquellas de carácter temporal o provisional, estarán sujetos a la aprobación de OSITRAN . Subsiguientemente, tal presentación, planes de diseño, programas de trabajo y presupuestos anuales serán preparados y presentados a OSITRAN y al Concesionario, conforme a lo previsto en el Contrato de Operación entonces en vigor, como mínimo en forma anual. Los planos de diseño y de trabajo podrán ser modificados sólo con la aprobación de OSITRAN” (El resaltado es nuestro). 418.1. Estudio del Medio Ambiente : En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre , el Concesionario conviene en realizar, a su propio costo, un estudio de medio ambiente y del impacto ambiental, efectuados por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia pertinente, seleccio- nada y contratada por el Concesionario de una lista autorizada por OSITRAN a dicho efecto.