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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 203375 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo comercial de interconexión entre TESAM y Bellsouth a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo comercial de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstan- te ello expresa sus consideraciones respecto a las condicio- nes de la interconexión; Que el operador que pretende la adecuación del acuerdo comercial de interconexión a las mejores condiciones eco- nómicas que haya otorgado la otra parte a un tercer operador, no puede -como beneficiario de estas nuevas condiciones económicas- solicitar a la otra parte un plazo para la correspondiente adaptación y a su vez concederlo; Que en ese sentido, esta Gerencia General entiende que para la aplicación del plazo pactado en la cláusula decimo- quinta del acuerdo evaluado será suficiente la sola conce- sión de dicho plazo por parte del operador beneficiario de las mejores condiciones; Que el procedimiento de suspensión de la interconexión sustentada en la falta de pago de los cargos de interco- nexión u otras condiciones económicas establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIP- TEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2000, resulta de aplicación a la relación de interconexión entre TESAM y Bellsouth, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la referida resolución; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 dispuso en su Artículo 5º que los pagos por cargos de interconexión sensitivos al tráfico se calculan sumando el tiempo de tráfico eficaz de las llamadas expre- sadas en segundos, y multiplicándose dicha suma, redon- deada al minuto superior, por el cargo de interconexión correspondiente que se encuentre vigente; Que en ese sentido, Bellsouth y Tesam deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL plenamente vigente a partir del 1 de enero del presente año y deberán aplicarla a su relación de interconexión, de conformidad con lo establecido en el numeral nueve de la cláusula decimoquinta del acuerdo comercial; Que la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modifi- cada por la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL vigente a partir del 1 de marzo de 2001 establece que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio PCS es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segun- do, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese orden de ideas, el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía móvil que Tesam retribuye a Bellsouth, por las llamadas de larga distancia originadas en la red del servicio móvil satelital de TESAM y destinadas a la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth, en el marco de su relación de interconexión, se debe sujetar al valor señalado en el considerando prece- dente; Que en ese sentido, Bellsouth y Tesam deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y aplicarla a su relación de inter- conexión, de conformidad con lo establecido en el numeral nueve de la cláusula decimoquinta del acuerdo comercial; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo comercial de interco- nexión suscrito por TE.SA.M. Perú S.A. y BellSouth Perú S.A. con fecha 17 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil (bajo las modalidades de abonados y de teléfonos públicos) de BellSouth Perú S.A. con la red del servicio móvil por satélite y del servicio telefónico fijo (en la modalidad de teléfonos públicos) de TE.SA.M. Perú S.A.,utilizando el servicio de transporte conmutado local pro- visto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de in- terconexión y demás disposiciones contenidas en las Reso- luciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIP- TEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modi- ficaciones, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo de intercone- xión, BellSouth Perú S.A. y TE.SA.M Perú S.A., y a Tele- fónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 23980 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2001/SUNAT Mediante Oficio Nº 081-2001-C00000, la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superinten- dencia Nº 061-2001/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 19 de mayo de 2001, en la página 203003. Artículo 1º.- Definiciones DICE: 3. "Reglamento": Al aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº ... -2001-EF." DEBE DECIR: 3. "Reglamento": Al aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 092-2001-EF." 23977 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Fijan monto de dieta que percibirán regidores y establecen remuneración de alcalde para el ejercicio presupues- tal 2001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2001-MDI EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Vistos, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha veintitrés de marzo del dos mil uno, la propuesta de percepción de Dieta para los regidores para el período presupuestario dos mil uno. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26317, modifica- toria de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, establecen que los regidores son rentados y percibirán Dietas por sesiones del Concejo Municipal;