Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Directoral Nº 004-2001INADE-PECHP-8401, de fecha 8 de enero del 2001, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura designo al Comite Especial responsable de llevar adelante la Convocatoria y Desarrollo del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001/2001-INADE-PECHP-8401, para seleccionar y contratar a la empresa que se encargue del suministro de combustible para el abastecimiento de las diferentes unidades de dicho Proyecto Especial, con un valor referencial de S/. 474,282.00, incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Acta de fecha 16 de marzo del 2001, el Comite Especial declaro desierto el citado MORDAZA de Licitacion Publica en su primera convocatoria, habiendose dispuesto la MORDAZA convocatoria; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con dicha Ley; Que, el Articulo 20º del mismo dispositivo legal establece que, en dicho caso, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendose de un Informe Tecnico-Legal previo, los que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de los mismos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo al Articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado, "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo"; Que, dicha MORDAZA legal se encuentra en concordancia con el Articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en tanto senala que "La situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones o contrataciones definitivas"; Que, si bien es MORDAZA debe entenderse que la Declaracion de Urgencia se solicita una vez presentada "la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio", la argumentacion formulada por el Proyecto Especial Chira-Piura a traves del Informe Tecnico Legal Nº 001/2001-INADE-PECHP-8405 y Oficio del exordio de la Gerencia de Proyectos en Costa, resulta ser valida y atendible, en tanto existe una situacion de potencial desabastecimiento de combustible que perjudicaria el normal desenvolvimiento de las actividades propias de la Entidad, el cual ha sido cubierto en parte haciendo uso de la facultad que otorga el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, razon por la cual resulta procedente declarar en situacion de urgencia la adquisicion de combustible, sin perjuicio de que se prosiga con el tramite del MORDAZA de seleccion iniciado para la adquisicion definitiva; Estando al Informe Legal Nº 098-2001-INADE-3201OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Costa y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia, la adquisicion de combustible para el Proyecto Especial Chira-Piura, con efectividad del 1 de MORDAZA del 2001, hasta que finalice el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 01/2001-INADE-PECHP-8401.

Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento del Proyecto Especial Chira - MORDAZA, la contratacion, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, del suministro de combustible, por el tiempo y cantidad estrictamente necesarios que permita al Proyecto Especial Chira-Piura culminar el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Legal Nº 0982001-INADE-3201-OGAJ e Informe Tecnico Legal Nº 001/2001-INADE-PECHP-8405, dentro de los diez dias calendario siguientes a su emision, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y notificandose al Proyecto Especial ChiraPiura, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 24350

OSINERG
Declaran fundada en parte impugnacion contra resolucion que fijo tarifas en MORDAZA para suministros a que se refiere el Art. 43º de la Ley de Concesiones Electricas, tarifas de transmision y sus formulas de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0847-2001-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideracion de fecha 23 de MORDAZA de 2001, y su ampliatorio del 7 de MORDAZA de 2001, interpuesto por MORDAZA ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (en adelante EGENOR), contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante "Comision" o "CTE"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de MORDAZA de 2001, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para los suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas 1 (en adelante LCE). El Informe Tecnico SEG/CTE Nº 036-2001, el Informe Legal AL/CTE Nº 018-2001 y el informe de la Asesoria Legal Externa AL-DC-052-2001, y lo expuesto en el Informe Oral del representante legal de EGENOR.

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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