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Pág. 203653 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2001- INADE-PECHP-8401, de fecha 8 de enero del 2001, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura designó al Comité Especial responsable de llevar adelan- te la Convocatoria y Desarrollo del Proceso de Licita- ción Pública Nº 001/2001-INADE-PECHP-8401, para seleccionar y contratar a la empresa que se encargue del suministro de combustible para el abastecimiento de las diferentes unidades de dicho Proyecto Especial, con un valor referencial de S/. 474,282.00, incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Acta de fecha 16 de marzo del 2001, el Comité Especial declaró desierto el citado proceso de Licitación Pública en su primera convocatoria, habiéndo- se dispuesto la segunda convocatoria; Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, estableciendo en el inciso c) que están exonera- das las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con dicha Ley; Que, el Artículo 20º del mismo dispositivo legal establece que, en dicho caso, la adquisición o contrata- ción se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobada por Resolu- ción del Titular del Pliego, requiriéndose de un Informe Técnico-Legal previo, los que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de los mismos a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de acuerdo al Artículo 21º del citado Texto Unico Ordenado, "Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo"; Que, dicha norma legal se encuentra en concordan- cia con el Artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en tanto señala que "La situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones o contrataciones defi- nitivas"; Que, si bien es cierto debe entenderse que la Declara- ción de Urgencia se solicita una vez presentada "la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio", la argumentación formulada por el Proyecto Especial Chira-Piura a través del Informe Técnico Legal Nº 001/2001-INADE-PECHP-8405 y Ofi- cio del exordio de la Gerencia de Proyectos en Costa, resulta ser válida y atendible, en tanto existe una situación de potencial desabastecimiento de combusti- ble que perjudicaría el normal desenvolvimiento de las actividades propias de la Entidad, el cual ha sido cubier- to en parte haciendo uso de la facultad que otorga el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, razón por la cual resulta procedente declarar en situación de urgencia la adquisi- ción de combustible, sin perjuicio de que se prosiga con el trámite del proceso de selección iniciado para la adquisición definitiva; Estando al Informe Legal Nº 098-2001-INADE-3201- OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Costa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia, la adquisición de combustible para el Proyecto Especial Chira-Piura, con efectividad del 1 de abril del 2001, hasta que finalice el proceso de selección de Licitación Pública Nº 01/2001-INADE-PECHP-8401.Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abasteci- miento del Proyecto Especial Chira - Piura, la contra- tación, mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, del suministro de combustible, por el tiempo y cantidad estrictamente necesarios que permi- ta al Proyecto Especial Chira-Piura culminar el proceso de selección correspondiente. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Jefatu- ral en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Informe Legal Nº 098- 2001-INADE-3201-OGAJ e Informe Técnico Legal Nº 001/2001-INADE-PECHP-8405, dentro de los diez días calendario siguientes a su emisión, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano y notificán- dose al Proyecto Especial ChiraPiura, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que corres- pondan. Regístrese y comuníquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 24350 OSINERG Declaran fundada en parte impugna- ción contra resolución que fijó tarifas en barra para suministros a que se refiere el Art. 43º de la Ley de Conce- siones Eléctricas, tarifas de transmi- sión y sus fórmulas de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0847-2001-OS/CD Lima, 23 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideración de fecha 23 de abril de 2001, y su ampliatorio del 7 de mayo de 2001, interpuesto por DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (en adelante EGENOR), contra la Resolución Nº 006-2001 P/CTE de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante “Comisión” o “CTE”), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de abril de 2001, que fijó las Tarifas en Barra y las fórmulas de actualización para los suministros que se efectúen desde las subestaciones de generación - transporte a que se refiere el inciso c) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelan- te LCE). El Informe Técnico SEG/CTE Nº 036-2001, el Informe Legal AL/CTE Nº 018-2001 y el informe de la Asesoría Legal Externa AL-DC-052-2001, y lo expuesto en el Informe Oral del representante legal de EGENOR. 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.