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Pág. 212691 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 elaboración de normas, aplicar la normativa comunita- ria andina, aunque exista normativa interna que sea contraria. C. La facturación y recaudación como facilidad esencial El Anexo 2 del Reglamento de Interconexión señaló como instalación esencial: "5.- SERVICIOS AUXILIARES. Dentro de este con- cepto se incluye, entre otros, servicios de directorio, de emergencia, de facturación y cobranza necesarios para la operación de otras redes o servicios públicos de teleco- municaciones." Sin embargo, en el numeral 51 de los Lineamientos de Apertura se dispuso: "La facturación no es facilidad esencial, mas sí toda aquella información necesaria que permita al entrante poder facturar y cobrar a los usuarios, la cual deberá ser provista por TdP de manera oportuna." Con posterioridad a las normas mencionadas, la Re- solución Nº 432 de la Secretaría General de la Comuni- dad Andina ha establecido en su Artículo 21º: "Artículo 21.- La interconexión se deberá desarro- llar bajo el concepto de desagregación de componen- tes o instalaciones esenciales de la red y funciones. Se considerarán instalaciones esenciales a efectos de interconexión las siguientes: (...) g) La facturación y recaudación, así como toda aquella información nece- saria para poder facturar y cobrar a los usuarios." D. Características específicas de la prestación de facturación y recaudación De acuerdo con las normas peruanas sobre emisión de comprobantes de pago (19), las empresas de telefonía (fija local) pueden incluir en sus comprobantes de pago, recibos correspondientes a los servicios de larga distan- cia de otras empresas operadoras, de acuerdo a la nor- mativa que SUNAT emita.En el marco del sistema de llamada por llamada se establecería así un esquema análogo al que opera actual- mente para la facturación y recaudación de los audioser- vicios de valor adicional que se prestan a través de la Serie 808 de Red Inteligente. En este esquema, si bien se imprimirían en una (o varias) hojas de papel, se incluirían comprobantes de pago distintos; uno para los adeudos del usuario a la empresa de telefonía, y otros para los adeudos del usua- rio con cada una de las empresas de servicios recibidos. La recaudación implica que el usuario pueda pagar sus deudas con empresas distintas de la que le presta telefonía local, bajo parámetros semejantes a los que usa para pagar estas ultimas deudas. Lo principal es que el usuario pueda efectuar los pagos correspondientes a terceras empresas en las instalaciones señaladas por la empresa de telefonía local para el pago de su propio servicio local. E. Conclusiones De conformidad con lo señalado anteriormente, debe considerarse que en la actualidad, la facturación y recau- dación es una instalación esencial en el ámbito de la interconexión, por mandato de la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; constitu- yéndose así un caso de calificación legal de una presta- ción como instalación esencial. En caso que el Estado Peruano incumpla con las disposiciones comunitarias, los particulares afectados - de acuerdo con la normativa comunitaria- pueden iniciar un procedimiento a fin se declare el incumplimiento del Estado y se establezcan las medidas necesarias para revertir la situación. Sin embargo, se aplicará necesariamente la normati- va tributaria interna relacionada con la emisión de comprobantes de pago, de acuerdo a los parámetros señalados en el literal D de este Anexo. 19 Específicamente el Decreto Ley Nº 25632 y el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. Modificado por Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT. MATRIZ DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA Artículo 1º .- Para efectos del presente Reglamento entiéndase por: Código de identificación : Número determinado y asignado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que identifica a cada una de las empresas concesionarias que presta el servicio de larga distancia. Concesionario de larga distancia : Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. Concesionario local : Empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local. Deuda Exigible : Es la deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente, dejando de serlo si ésta se abona o se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio de larga distancia. Encaminamiento : Procedimiento para la determinación y utilización, de acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmisión de un mensaje o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o la llamada ha alcanzado el punto de destino. Lineamientos : Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Artículo del MTC : Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Proyecto OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Reglamento de Interconexión : Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio de larga distancia : Servicio brindado por el concesionario de larga distancia. Dicho servicio puede ser mediante discado directo y/u operadora. Servicio local : Servicio brindado por el concesionario local. Sistema de Llamada por Llamada : Sistema que permite al usuario elegir, al momento de efectuar la llamada de larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindará dicho servicio, mediante el uso de un código de identificación. Sistema de Preselección : Sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y tantas veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefónicas de larga distancia. Usuario : Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso al servicio público de telefonía fija. Usuario Moroso : Usuario con deuda exigible. Comentarios UECT Se sugiere definir el término "presencia" aludido en el Artículo 4º" Se ha considerado conveniente incluir la definición de Presencia, como a continuación se indica: Posición de Presencia: Capacidad del concesionario de larga distancia para: OSIPTEL i)Que su red reciba las llamadas de larga distancia de sus usuarios en la misma área local en la que las llamadas se originan, y ii)Establecer un procedimiento eficiente para la solución de reclamos de sus abonados y/o usuarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General u otras normas que sobre el particular apruebe OSIPTEL. Artículo 1º .- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Código de identificación: Número determinado y asignado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que identifica a cada una de las empresas concesionarias que presta el servicio de larga distancia. Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio de larga distancia. Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio local. Artículo Final Deuda Exigible: Deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente. Dejando de ser exigible si la deuda se paga o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio. Encaminamiento: Procedimiento para la determinación y utilización, de acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmisión de un mensaje o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o la llamada ha alcanzado el punto de destino.