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Pág. 212699 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 10.Hecha esta aclaración, detallamos a continuación las previsiones que sería necesario introducir en el supuesto negado de que se pretendiera la ejecución de la facturación por un tercero distinto del prestador del servicio. 11.En este supuesto, y acorde con las normas citadas, debería entenderse la facturación como el servicio de "emisión de recibos", de forma tal que la empresa que facture emita recibos independientes y propios por cada OLD que solicite el servicio. En este segundo recibo aparecerían los datos siguientes: (i) Denominación social y nombre comercial de la empresa concesionaria de larga distancia; (ii) Número de RUC de la empresa concesionaria de larga distancia; (iii) Número de recibo, fecha de emisión, la fecha de vencimiento del mismo; (iv) Nombre del usuario del servicio y domicilio; (v) Número de RUC del usuario del servicio, si fuera el caso; (vi) Detalle de cada una de las llamadas de larga distancia cursadas, incluyendo la modalidad utilizada (discado directo o por operadora); (vii) Valor de venta de las llamadas cursadas; (viii) Monto discriminado de los tributos que gravan el servicio (IGV); 12.Así, emitiendo un recibo distinto por los servicios prestados por el concesionario de larga distancia, la empresa concesionaria le prestaría el servicio de impresión de recibos, siendo la propia concesionaria de larga distancia la que, en estricto, estaría facturando al usuario sus propios servicios, cumpliendo con la normatividad tributaria vigente y con su obligación de OLD haciéndose responsable. por la prestación del servicio y su consecuente facturación. 13.En este orden de ideas, se definiría el mencionado servicio de facturación como "Aquella actividad que consiste en la función de emitir boletas o facturas y que implica su formateo, impresión y distribución. La misma excluye los ajustes por devolución o notas de crédito, cuando es desarrollado por terceros". En cuanto a la Recaudación, se entendería como la "Función de recibir dinero por parte del prestador del servicio de larga distancia, incluyendo todas las actividades necesarias que involucra dicha recepción. Esta función, cuando es suministrada por un tercero, se limitará a la recepción del dinero por el servicio de larga distancia por parte de los usuarios y conforme a los acuerdos establecidos entre operadores y las condiciones de uso establecidas en telefonía; y terminará con la transferencia del dinero a los OLD. La misma, excluye la cobranza de deudas morosas". Por otro lado, no es aceptable que no siendo la facturación un servicio de telecomunicaciones, esté sujeto a cargos regulados por OSIPTEL. En el supuesto que se produjera tal servicio para los OLD, éste debe ser objeto de una negociación entre operadores. 14.En cuanto a los requisitos que deben cumplir las OLD, sea quien fuere el tercero que facture, mencionamos los siguientes: (i) Medición: Función de registrar, distribuir y almacenar datos de las características de las llamadas telefónicas de larga distancia, con el propósito, entre otros, de suministrar información requerida para la tasación. (ii) Tasación: Función de identificar, seleccionar y valorar monetariamente las llamadas de larga distancia obtenidas en el proceso de medición. Si bien la norma aparentemente considera tales actividades en el concepto de tasación que utiliza, sería preciso que las defina de modo explícito y a cargo de los OLD. 15.Resta decir que estas tareas fueron señaladas como obligatorias para los OLD en el Reglamento de Preselección (Anexo 1) y que, por otra parte, lo normal será que los OLD deban efectuarlas por sí mismos, pues involucran el diseño y construcción de aplicaciones complejas en planes y promociones; elementos que sabrá apreciar, constituyen la base de los negocios para competir y que no se comparten antes de su exposición al público. Recordemos al respecto, la experiencia del plan "friends and family" que permitió a MCI crecer explosivamente en el mercado americano, y que no pudo ser replicado por la competencia sino después de varios meses. 16.Es importante mencionar también, que aunque los OLD están obligados a efectuar la tasación-valorización, y en esa medida estarían obligados a entregar las tasaciones-valorizaciones requeridas para facturar, es necesario adicionalmente que los mismos cuenten con equipos, como sistemas y formatos que permitan el intercambio de información, a efectos de estar en capacidad real de procesar la información básica de los abonados llamantes o suscriptores (entendidos éstos como aquellos abonados que generan tráfico con la OLD correspondiente). En ese sentido, y de modo que un tercero esté en capacidad real de asignar los importes a los suscriptores, se requeriría por parte de los OLD de la entrega de los datos de facturación siguientes: (i) Fecha (dd mm); (ii) Hora (hh:mm:ss) en que se originó o recepcionó la llamada en el Perú; (iii) Destino*; (iv) Tipo de llamada (DDI,Operadora,Collect); (v) Teléfono que origina; (vi) Teléfono que recepciona; (vii) Duración (mm); (viii) Situación del suscriptor; (ix) Importe de la llamada (tasación-valorización de la llamada). * Deberá existir una codificación coordinada entre operadores. 17.Como es obvio, de pretenderse la facturación por parte de un tercero, debe preverse el plazo que requiera la implantación del sistema de facturación, que no puede ser el mismo que se prevé para el inicio del Sistema LI x LI. 18.Por su parte, seria necesario que la Operadora Local entregue a los OLD los siguientes datos mínimos para efectos de que éstos realicen la facturación por si mismos: (i) Número telefónico del abonado llamante; (ii) Nombre del abonado llamante; (iii) Dirección Postal del abonado llamante. Comentarios específicos al artículo : 1.Sin perjuicio de lo anotado en la primera parte de este documento, hacemos hincapié en que los procedimientos y programa a desarrollarse para efectuar la facturación y recaudación requerirían de una especificación sistemática y detallada de los requerimientos. En efecto, es insuficiente contar con el esquema conceptual planteado por la norma, pues la facturación supone el desarrollo de "múltiples alternativas" para cumplir "posibles requerimientos" con el riesgo de restringir (por debajo de los requerimientos), o extender (por encima de los mismos) o incluso, malinterpretarlos. Tomando en cuenta esta premisa, suponemos el desarrollo de "generalidades", cuyos costos serán elevados. 2.Asimismo, queremos resaltar que desconocemos el volumen de transacciones que tendría y que esta información no disponible, es indispensable para dimensionar el equipamiento requerido. No es lo mismo un manejo menor o hasta doméstico de datos, que uno desarrollado a gran escala para miles de clientes, con niveles de confiabilidad, seguridad, redundancia y disponibilidad. Posición de Respecto a la aplicación de la Resolución 432 de la Secretaria General de la Comunidad Andina "Normas Comunes de Interconexión", en la Exposición de Motivos OSIPTEL del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada y en el Anexo a la misma, se ha tratado in extenso sus alcances y aplicaciones. En relación a los comentarios sobre la facturación y recaudación, cabe señalar que el 18 de octubre de 2001 fue publicado el Proyecto de Norma sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el sistema de llamada por Llamada, el mismo que incluye el tratamiento de los temas comentados y que a su vez ha sido sometido a consulta para recibir los comentarios pertinentes. Artículo Final Artículo 20º .- Los concesionarios locales están obligados a brindar la facturación y recaudación a los concesionarios de larga distancia que se los soliciten. Artículo del Artículo 23º .- OSIPTEL establecerá el valor del cargo tope que cobrará el concesionario local por concepto de facturación y recaudación. Proyecto Comentarios AT&T Es fundamental que las tarifas tope que podrá aplicar el concesionario local por concepto de facturación y recaudación, sean fijadas por OSIPTEL con suficiente anticipación a la puesta en marcha del sistema de LLxLL. Posición de Tal como se comentara en el Artículo 4º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, los cargos a que se hacen referencia se encuentran vinculados a la OSIPTEL facturación y recaudación que debe proveer el concesionario local al concesionario de larga distancia que se lo solicite. Dicho tema ha sido recogido en el proyecto de Normas de Facturación y Recaudación que OSIPTEL ha publicado en el Diario Oficial, el 18 de octubre de 2001 para comentarios. Artículo Final Artículo 22º .- Los concesionarios locales y de larga distancia se sujetarán a las Normas sobre Facturación y Recaudación que emita OSIPTEL. Artículo del Artículo 24º .- Los concesionarios de larga distancia que cuenten con interconexión con los concesionarios locales, podrán solicitar al concesionario local el servicio Proyecto de facturación y recaudación sin exceder el cargo tope que apruebe OSIPTEL. Subsiste el derecho de los operadores de pactar un cargo menor. Comentarios AT&TUna vez establecidas las características, procedimientos y tarifas tope respectivas, OSIPTEL debería establecer el plazo dentro del cual los concesionarios locales deberían estar en condiciones de suministrar los servicios de facturación y recaudación, cautelando que la puesta en marcha del sistema de LLxLL se produzca cuando los concesionarios de LD que hayan solicitado dichos servicios dentro del plazo fijado al efecto por OSIPTEL tengan efectivamente asegurado su suministro por parte del concesionario local. Posición de Con la finalidad de recibir mayores aportes sobre el tema de facturación y recaudación, se ha considerado conveniente emitir una norma complementaria sobre dicho OSIPTEL tema, cuyo proyecto ha sido publicado para los correspondientes comentarios de los interesados, motivo por el cual en la versión final del Reglamento se ha referenciado a norma sobre facturación y recaudación. Artículo Final Este articulo ha sido eliminado. Artículo del Artículo 25º .- Cuando el concesionario de larga distancia desee realizar la facturación y recaudación a sus usuarios, el concesionario local le proveerá, de manera Proyecto oportuna, toda la información necesaria. Las condiciones correspondientes serán pactadas entre las partes en el marco de la interconexión. Comentarios AT&T La especificación de la información a que se refiere este Art., su formato, medios y oportunidad en que debe ser suministrada, así como la tarifa tope correspondiente, deberían ser fijadas o aprobadas por OSIPTEL Posición de Se ha elaborado una propuesta de norma que regula aspectos sobre facturación y recaudación. Esta norma contienen información que las partes deben intercambiar, OSIPTEL así como algunos plazos a cumplir para que el operador pueda facturarse a si mismo. Artículo Final Articulo 21º .- Cuando el concesionario de larga distancia realice la facturación y recaudación a sus usuarios, el concesionario local le proveerá, de manera oportuna, toda la información necesaria. Artículo del Artículo 26º .- El recibo, independientemente de que sea emitido por el concesionario de larga distancia o por el concesionario local que factura por encargo de aquél,