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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 211453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 do por la Academia de la Magistratura, son beneficiarios de una de las doce (12) becas integrales para cursar estudios en los Diplomados en “Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso en Derecho Procesal Civil” o “Tutela Jurisdiccional y Debi- do Proceso en Derecho Procesal Penal”, con arreglo al siguiente detalle: Zona Magistrados becarios Seguirá estudios para el Diplomado en A 1. Runzer Carrión, Dora María DPC 2. Cabello Arce, María Beatriz DPP B 1. Leiva Castañeda, Carmen DPC 2. Carpio Cortez, Rosario Elena DPP C 1. Páucar Félix, Alejandro José DPP D 1. Javier Melgarejo, Lorenzo DPP E 1. Lozano Alvarado, Nelson DPC F 1. Bermúdez Sokolich, Ernesto Antonio DPP G 1. Ponce Morales, Manuel Jesús DPC H 1. Llanos Chávez, Graciela Esther DPC I 1. Valderrama Solórzano, Luciano Bernardo DPC J 1. Rojas Senmache, Irma Elvira DPC Artículo Segundo.- Los magistrados beneficiarios de las becas integrales a que se contrae el artículo anterior, seguirán los estudios bajo el diseño y plan curricular establecido por la Pontificia Universidad Católica del Perú, quien ejecutará los cursos objeto de la convocatoria. Artículo Tercero.- La suscripción por parte de cada becario del compromiso académico que asume para con la Academia de la Magistratura a que se contrae el literal e) del numeral 6 de la Convocatoria para el otorgamiento de las becas, se verificará en la fecha en que tenga lugar la primera sesión presencial convocada por la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú. Artículo Cuarto.- La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje, alimen- tación o viáticos de los magistrados seleccionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER RAFAEL RODRIGUEZ ITURRI Director General de la Academia de la Magistratura 32955 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos de abuso de autoridad, peculado y otros en agravio del CTAR Arequipa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 186-2001-CG Lima, 18 de octubre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 047-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa - CTAR Arequipa, cuyo alcance comprendió desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un Examen Especial al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Arequipa - CTAR Arequipa, el cual comprendió la revisión y análisis de las operaciones, regis- tros y documentos que sustentan las fases de programación, ejecución, supervisión y liquidación de las obras; los proce- sos de selección y evaluación de personal; la adquisición de bienes y servicios; así como la verificación y evaluación de la implementación de recomendaciones contenidas en los informes emitidos con anterioridad;Que, como resultado de la precitada acción de control y de la evaluación realizada al Presupuesto de Inversiones del año 2000 se ha determinado que el CTAR Arequipa autorizó un presupuesto de S/. 466,343.00 para la supervi- sión y evaluación de las obras: "Construcción y Mejora- miento Infraestructura de Riego", "Infraestructura Sanea- miento Básico" y "Construcción y Mejoramiento de Carre- teras" y de S/. 40,062.00 para la obra: "Irrigación Pampa Colorada"; sin embargo, se evidenció que de estos importes se destinó y utilizó irregularmente en gastos corrientes (de funcionamiento de la entidad) la suma de S/. 356,067.31, incumpliendo el inciso b), numeral 6.19, Artículo 6º de la Ley Nº 27212, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2000, la cual establece que las asignaciones presu- puestales aprobadas por las entidades públicas deben ase- gurar el cumplimiento de las metas contenidas en las actividades y proyectos de la misma, bajo responsabilidad. Lo expuesto ha conllevado a que se incumpla con la super- visión de obras programadas, utilizando los recursos para fines distintos a lo establecido, presentando riesgos de deficiencias constructivas y por lo tanto la inversión se vea afectada, así también que las obras no sean concluidas y se reprogramen a través de nuevos convenios, perjudicando a la población de la zona al limitar sus expectativas de desarrollo, lo que denota presunta comisión de delitos de Abuso de Autoridad y Peculado en la modalidad de Malver- sación penados y tipificados en los Artículos 376º y 389º del Código Penal; Que, se ha determinado que desde marzo de 1999 hasta abril del 2001, se ha venido otorgando incentivos por productividad a personal de la entidad sin exigir el cumpli- miento del requisito de laborar un mínimo de tres (3) horas diarias adicionales a la jornada laboral, de acuerdo a lo establecido por el instructivo "Procedimientos para la Apli- cación de Incentivos Laborales en los Consejos Transitorios de Administración Regional" impartido por el Ministerio de la Presidencia, el cual establece en su numeral 1.3, que para tener derecho a la percepción de dichos incentivos los funcionarios y servidores deben cumplir con laborar un mínimo de tres (3) horas diarias adicionales a la jornada laboral. Lo expuesto se ha generado por la decisión de los directivos y funcionarios que soslayando las restricciones establecidas autorizaron dichos egresos sin cumplir con el procedimiento impartido por el Ministerio de la Presiden- cia, incurriendo en presunta comisión de delito de Abuso de Autoridad, penado y tipificado en el Artículo 376º del Código Penal; Que, los Secretarios Técnicos de los períodos 1999-2000 y 2001 y Gerente Regional de Control Interno del CTAR Arequipa, funcionarios de nivel F-6, vienen percibiendo una asignación mensual como incentivo a la productividad sin corresponderles, ya que en el instructivo "Procedimien- tos para la aplicación de Incentivos Laborales en los Conse- jos Transitorios de Administración Regional" impartido por el Ministerio de la Presidencia, establece en el Numeral 2.4 este beneficio sólo para los funcionarios de los niveles F-5 al F-1, hecho que ha ocasionado que se pague irregularmen- te por el concepto mencionado el importe de S/. 46,560.00. Lo expuesto se ha originado por la autorización del ex Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia y ex Director General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la decisión de directivos y funcionarios que dispusieron su otorgamien- to, quienes han incurrido en presunta comisión de delito de Abuso de Autoridad penado y tipificado en el Artículo 376º del Código Penal; aplicándose para el Gerente Regional de Control Interno del CTAR Arequipa, presunta comisión de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, rehusamiento o demora de actos oficiales, penado y tipifi- cado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, el CTAR Arequipa suscribió Convenio de Apoyo con la Comisión de Regantes "Monte Los Puros" para la ejecución de la obra Rehabilitación dique enrocado "Monte Los Puros" Río Majes; con este motivo se requirió la adquisición de 1,371.5 galones de combustible por un importe de S/. 9,600 al Grifo Las Peñas S.C.R.L.; sin embargo, se ha evidenciado que la suscripción del mencionado convenio se efectuó con posterioridad a la ejecución de la obra argumentando una supuesta emergencia por época de lluvias, pese a que había sido solicitada como medida de prevención ante futuras inundaciones del río. En este proceso se ha comprobado que la Orden de Compra Nº 1241 de fecha 26.Dic.00 girada a nombre de Grifo Las Peñas S.C.R.L., al que no se le canceló a pesar de haber entregado el combustible requerido, fue adulterada a nombre de Servicentro AQP S.R.L., al que se le abonó dicho importe de S/. 9,600, empresa que sostiene que el combustible está almacenado en sus depósitos sin que el CTAR lo haya retirado a pesar de haberle cancelado; con lo cual transgredieron el Artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2000, así como los