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Pág. 211454 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 numerales 8.1), 8.2) y 8.3) del Artículo 8º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, situación que fue motivada para no revertir el importe antes señalado al Tesoro Público, configurándose presunta comisión de delitos de Abuso de Autoridad, Concusión en la modalidad de Colusión y Falsifica- ción de Documentos, penados y tipificados en los Artículos 376º, 384º y 427º del Código Penal; Que, de la revisión de los Informes de Auditoría Nº 003- 2000-CTAR/GRCI "Examen Especial Sistema de Personal de la Dirección Regional de Educación Arequipa Unidad de Servicios Educativos Arequipa Norte"; Informe Especial Legal Nº 003-2000-CTAR/GRCI "Dirección Regional de Edu- cación" e Informe Nº 007-2000-CTAR/GRCI "Examen Espe- cial al Sistema de Personal de la Dirección Regional de Salud Arequipa", emitidos por el Órgano de Auditoría Interna, se ha comprobado que en éstos se excluyó a diversos funciona- rios, pese a que en las acciones de control se les determinó diferentes grados de responsabilidad, tal como consta en los papeles de trabajo y borradores de los informes, ocasionando que la Contraloría General de la República, Ministerio de la Presidencia, el Titular del CTAR Arequipa y las Direcciones Regionales de Educación y de Salud de Arequipa, hayan recibido informes sesgados, que no revelan ni se ajustan con objetividad a los hechos y responsabilidades determinadas, impidiendo una cabal y oportuna aplicación de medidas correctivas en resguardo de los intereses institucionales; además, dada la reiteración de los hechos irregulares en que ha incurrido el Gerente Regional de Control Interno, eviden- cian una intencionalidad manifiesta para que sin conoci- miento de los Jefes de Comisión excluya a determinados funcionarios cuyo grado de responsabilidad ha sido probada en las acciones de control. Para ello el citado Gerente implantó inadecuadas prácticas, tales como: no haber dis- puesto que los informes definitivos entregados a su despacho para su correspondiente emisión fueran presentados, visa- dos, sellados y foliados en cada página, lo que le permitió la suplantación de algunas páginas de los informes, transgre- diendo las disposiciones establecidas en los incisos e) y f) del Artículo 16º de la "Ley del Sistema Nacional de Control", Título III Atribuciones del Sistema Nacional de Control; la Norma V del Código de Etica del Auditor Gubernamental; así como también las NAGU 3.50 y 4.40, "Papeles de Trabajo" y "Contenido del Informe", respectivamente; configurándose la presunta comisión de delitos de Abuso de Autoridad y Falsificación de Documentos en la modalidad de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documentos, penados y tipi- ficados en los Artículos 376º y 430º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la existencia de presuntas comisiones de delito en perjuicio de la entidad en los que se encuentran involucra- dos, funcionarios y servidores del Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa - CTAR Arequipa y de otras entidades, que desempeñan o han desempeñado función pública, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico y/o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y Artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 010-2001-CR de fecha 28 de setiembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 32932Dejan sin efecto resolución mediante la cual se designó inspector de la Re- gión Arequipa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 187-2001-CG Lima, 18 de octubre de 2001 VISTOS, el Informe Nº 058-2001-CG/B380 de fecha 18/ 10/01 y el Informe Especial Nº 047-2001-CG/B380, resultan- te del Examen Especial practicado en el Consejo Transito- rio de Administración Regional de Arequipa - CTAR Are- quipa, cuyo alcance comprendió desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 096-92-CG de fecha 2.Mar.92, concordante con el D.S. Nº 071-88-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionali- zación, se designó al abogado FELIX HECTOR FRANKLIN MEZA MEZA en el cargo de Inspector Regional de la Región Arequipa, funcionario que al constituirse los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional según Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, continúa en el cargo como Gerente Regional de Control Interno del CTAR Arequipa; Que, la Contraloría General determinó en el Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Arequipa - CTAR Arequipa que compren- dió, entre otros, la verificación de la implementación de recomendaciones contenidas en los informes emitidos con anterioridad, que el citado Gerente Regional de Control Interno, ha incurrido en hechos irregulares al suplantar en forma reiterada algunas páginas de los informes definitivos entregados a su despacho, excluyendo de los mismos a diversos funcionarios a quienes se les determinó responsa- bilidades en su accionar, las que se encuentran debidamen- te sustentadas en los papeles de trabajo; para ello implantó inadecuadas prácticas tales como: que los informes defini- tivos le fueran presentados para su correspondiente emi- sión sin haber sido visados, sellados ni foliados en cada página por el auditor encargado del examen, a fin de posibilitar dichas suplantaciones; Que, tales hechos impiden y mediatizan una cabal, oportuna y moralizadora aplicación de medidas correctivas en resguardo de los intereses institucionales; habiéndose transgredido las disposiciones establecidas en los incisos e) y f) del Artículo 16º de la "Ley del Sistema Nacional de Control", Título III Atribuciones del Sistema Nacional de Control; la Norma V del Código de Etica del Auditor Gubernamental; así como las NAGU 2.30 y 4.40, "Papeles de Trabajo" y "Contenido del Informe"; Que, la Contraloría General de la República, ente rector del Sistema Nacional de Control, en virtud del Artículo 82º de nuestra Constitución Política, tiene asignada la sagrada misión de cautelar la buena administración de los recursos del Estado. Para el cumplimiento de este mandato consti- tucional, el Sistema ejerce el control gubernamental, que debe sustentarse en un conjunto de valores y principios, que implica la evaluación de los hechos rodeados de objetividad e imparcialidad, demandando del auditor, tanto cualidades como calificaciones profesionales y mostrar una conducta ética intachable, que permitan honrar la credibilidad y confianza ciudadana sobre su desempeño y los resultados de su labor, dentro del actual enfoque y trabajo de lucha anticorrupción que viene realizando la institución en cum- plimiento de la Constitución y la Ley; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la existencia de falta grave en el ejercicio de las funciones del Titular del Organo de Auditoría Interna y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar como consecuencia de la presunta comisión de delitos de Abuso de Autoridad y Contra la Fe Pública, corresponde a la Contra- loría General de la República, proceder conforme a sus atribuciones; De conformidad a lo establecido en el Artículo 19º, literal c) de la "Ley del Sistema Nacional de Control" - Decreto Ley Nº 26162; numerales 9, 12 y 14 inciso c) de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ aprobada mediante Reso- lución de Contraloría Nº 261-2000/CG de fecha 12.Dic.2000 y Resolución Legislativa Nº 010-2001-CR de fecha 28.Set.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contralora Nº 096-92-CG de fecha 2 de marzo de 1992,