TEXTO PAGINA: 32
Pág. 211450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 adecuado servicio de administración de justicia ni con los objetivos de los Módulos Básicos; resultando conveniente ampliar el nivel del ratio juez/habitante en dicho distrito; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, con lo expuesto por el señor Consejero Alva Angulo, en sesión ordinaria de la fecha, por mayoría con el voto de los señores Consejeros Calderón Castillo y Ordóñez Valverde; sin la intervención de los señores Consejeros Vásquez Vejarano y Ortiz Bernardini, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Primer Juzgado Mixto y Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla a los Juzgados del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla. Artículo Segundo.- Convertir en Permanente el Juz- gado Mixto de Ventanilla creado como Transitorio por Resolución Nº 1000-CME-PJ del 20 de octubre de 1999, designándolo como Segundo Juzgado Mixto de Ventanilla. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado referido en el Artículo 4º de la Resolución Adminis- trativa Nº 1138-CME-PJ del 20 de mayo del 2000, tramite de modo permanente los procesos que a su naturaleza corresponde, designándolo como Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla. Artículo Cuarto.- El Segundo Juzgado Mixto y Segun- do Juzgado de Paz Letrado mencionados en los Artículos Segundo y Tercero se mantendrán ubicados fuera del local del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla con su carga procesal actual, recibiendo y tramitando nuevos procesos a partir de la fecha. Artículo Quinto.- El Primer y el Segundo Juzgado Mixto del distrito de Ventanilla conocerán las materias de las especialidades Civil, Laboral, Penal y Familia. En el caso de procesos penales con Reos en Cárcel, estos procesos serán remitidos previa calificación a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao. En los procesos de familia de Infracciones - Penales, los infractores calificados con medida de internación y los respectivos procesos serán remitidos a los Juzgados espe- cializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, conociendo sólo de las causas que impliquen las demás medidas de protección que contempla la ley de la materia. Artículo Sexto.- Delimitar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de Ventanilla, del modo que se indica: La competencia territorial del Primer Juzgado Mixto y Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia comprenderá: Por el Norte: hasta el límite con la Av. Pedro Beltrán y calle Calamera. Por el Sur: hasta orillas del río Chillón. Por el Este: hasta el límite con el distrito de Puente Piedra. Por el Oeste: hasta orillas del Océano Pacífico. La competencia territorial del Segundo Juzgado Mixto y Segundo Juzgado de Paz Letrado comprenderá: Por el Norte: hasta el límite con el distrito de Santa Rosa. Por el Sur: hasta el límite con la Av. Pedro Beltrán y calle Calamera. Por el Este: hasta el límite con el distrito de Puente Piedra. Por el Oeste: hasta orillas del Océano Pacífico. Artículo Séptimo.- El Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla tendrán como instancia de apelación al Primer y Segundo Juzgado Mixto de Venta- nilla respectivamente, correspondiente a su misma compe- tencia territorial. Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas necesarias para el cum- plimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones administra- tivas y técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Décimo.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones administrativas que se opongan a la presente Reso- lución.Artículo Undécimo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Justi- cia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y del Progra- ma de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ JORGE B. CALDERON CASTILLO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE El Voto Singular en discordia del señor Consejero Car- los E. Alva Angulo, es como sigue: VOTO SINGULAR EN DISCORDIA SEÑOR PRESIDENTE: Corresponde evaluar el Proyecto de Resolución presen- tado por la Gerencia General del Poder Judicial, con motivo de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para convertir en permanente, el Juz- gado Transitorio Mixto de Ventanilla, y disponer la perma- nencia del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de la misma sede, los mismos que funcionan paralelamente y en aparejo con los integrados en el Módulo Básico de Justicia del distrito de Ventanilla, pero con la diferencia de estar ubicados fuera del Módulo. Con respecto al análisis del Proyecto evaluado, puedo exponer que luego de haber analizado los antecedentes de la solicitud, y que en su momento determinaron expida el Informe Nº 002-01-CEAA/al-CAJ, sostengo mi postura respecto a la falta de necesidad para la CONVERSIÓN del Juzgado Mixto de Ventanilla, en Juzgado Permanente, y para disponer la permanencia del Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en razón a que, en el caso del primero NO EXISTE datos estadísticos suficientes (sólo existen esta- dísticas parciales de mes o semestre), además, estos datos estadísticos no fueron evaluados al expedirse los Informes Nºs. 013-2001-SPP-GDI-GG y 020-2001-SE-GDI-GG, por lo que en este sentido, el valor de los mismos, para ser aplicados a una resolución final que regula por igual la existencia de los Juzgados Mixtos y de Paz, se encuentra afectada. Además, el argumento del Crecimiento Demo- gráfico, a la par del crecimiento de las solicitudes de acceso a la Justicia, no puede ser amparado como un argumento válido, por cuanto, si bien, existe crecimiento demográfi- co, ello no ha implicado el aumento del acceso a la tutela jurisdiccional, pues la carga procesal se ha mantenido en el distrito de Ventanilla, y más aún, se ha determinado que los índices de carga son menores, en comparación con la totalidad de Juzgados de Paz del Distrito Judicial del Callao (Ventanilla registra un promedio de 123 expedien- tes por mes, a diferencia de los otros 5 Juzgados de Paz Letrados del Callao, que registran en promedio de 219, 200, 219, 219 y 214). Que, con tan mínima exigencia de acceso a la justicia, se crearía un precedente negativo de evaluación de las solicitudes de conversión de juzgados y creación de TRAN- SITORIOS, en razón a que quienes registran mayor carga procesal NECESARIAMENTE justificarían ampa- rar su solicitud de incremento de Órganos jurisdiccionales (caso inmediato y concreto de los 5 Juzgados de Paz Letrados de Callao). Que, significa un desacierto técnico el justificar la NECESIDAD de la existencia del Juzgado Mixto de Ventanilla, sin haber evaluado DATOS ESTADISTICOS INTEGRALES, más todavía, cuando al contrastar la carga procesal del Juzgado, al mes de mayo próximo pasado, se determina que luego de un año de funciona- miento, su carga de 1198 expedientes (ENTRE LOS QUE SE HAN COMPUTADO EXHORTOS, EXPEDIENTES PROVENIENTES DE SALA, EXPEDIENTES DESAR- CHIVADOS, que no constituyen un proceso real), limita mínimamente con LOS ESTANDARES DE RACIONALI- ZACION DE CARGA PROCESAL (para el caso específico 1,000 procesos al año). POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, y reafirmando el análisis contenido en mi Informe Nº 002- 01-CEAA/al-CAJ, SOY DE LA OPINION, que NO resulta viable la aprobación de la resolución propuesta por Ge-