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Pág. 211451 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 rencia General, por carecer de basamento técnico y real necesidad. Lima, 12 de octubre de 2001 CARLOS E. ALVA ANGULO Consejero 32913 Autorizan participación de vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima en eventos de la CICAD-OEA, a realizarse en Colombia y Venezuela RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 143-2001-CE-PJ Lima, 15 de octubre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 4322-2001-P-CSJLI/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva la solicitud de autorización y licencia respec- tiva, formulada por el doctor Víctor Roberto Prado Salda- rriaga, Vocal Titular de la Corte Superior de Lima, a efecto de participar en el Cuarto Módulo del Seminario de Capacitación Judicial Continua - CICAD-OEA, que tendrá lugar en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 22 al 26 de octubre del año en curso; y en el Trigésimo Período Ordinario de Sesiones de la CICAD- OEA, que se llevará a cabo del 12 al 15 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Caracas - Venezuela, eventos a los que ha sido convocado por la Unidad Anti- lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos, CICAD-OEA, en su calidad de Pre- sidente del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos de la referida Comisión; Que la participación del nombrado Magistrado en los certámenes ya referidos resulta necesaria y es inherente al cumplimiento de compromisos propios del cargo de Presi- dente para el que ha sido elegido; Que, teniéndose en cuenta que se le ha formulado invitación, la participación del Magistrado no irrogará gasto alguno al pliego del Poder Judicial; Que las actividades de su propósito están comprendidas entre los días 22 al 26 de octubre y 12 al 15 de noviembre del presente año, lapso que no determinará retraso en la labor jurisdiccional, con mayor razón si se adoptaran las previsio- nes del caso; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Artículo 241º inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordi- naria de la fecha, con el voto de los señores Vásquez Vejarano, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Val- verde; y sin la intervención del señor Consejero Ortíz Bernardini, por encontrarse de vacaciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al doctor Víctor Prado Saldarriaga, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participe en el Cuarto Módulo del Seminario de Capacitación Judicial Continua - CICAD- OEA, que tendrá lugar en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 22 al 26 de octubre del año en curso; y en el Trigésimo Período Ordinario de Sesiones de la CICAD- OEA, que se llevará a cabo del 12 al 15 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Caracas - Venezuela, a los que ha sido convocado en su condición de Presidente del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD-OEA), concediéndosele licencia con goce de haber por los citados días. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución, no irrogará gasto al pliego del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El citado Magistrado, deberá pre- sentar un Informe a este Órgano de Gobierno y Gestión sobre el desarrollo del referido evento, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de su retorno.Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictará las medidas pertinentes para que no se produzca retraso en el despacho judicial durante la ausencia temporal del referido Magistrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 32914 Disponen que Jueces de Familia o Mix- tos encomienden a otros de igual o inferior jerarquía la realización de dili- gencias que no requieran la presencia del Juez originario RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2001-CE-PJ Lima, 17 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de la República, remiten a este Organo de Gobierno solicitudes de autorización para que Magistrados y personal auxiliar de los Juzgados de Familia o Mixtos, viajen fuera del ámbito territorial de los Distritos Judiciales a su cargo, a efectos de realizar actos procesales tales como, lectura de sentencias y otras diligencias ordenadas en procesos regulados por el Código de los Niños y Adolescentes. Que, conforme lo establece el Artículo 156º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces encomiendan a otro de igual o de inferior jerarquía, que resida en distinto lugar, las comisiones que no puedan practicar personalmente. Que, para el caso de las diligencias que requieran indefectiblemente la presencia del Juez originario y tengan que realizarse fuera de su jurisdicción, resulta necesario dictar las disposiciones correspondientes a efectos de viabilizar el oportuno servicio de administra- ción de justicia. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; sin la interven- ción del señor Consejero Ortíz Bernardini, por encontrarse de vacaciones. RESUELVE: Primero.- Que los Jueces de Familia o Mixtos de la República encomienden a otro de igual o inferior jerarquía, la realización de las diligencias que por su naturaleza no requieran la presencia del Juez originario. Las Comisiones se confieren por medio de exhorto, en aplicación del Artícu- lo 156º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- DELEGAR a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la facultad de autorizar el viaje de los Magistrados y personal auxiliar necesario de los Juzgados de Familia o Mixtos, cuando éstos tengan que desplazarse fuera del ámbito territorial de su jurisdicción, para realizar las diligencias que no puedan comisionarse por exhorto y requieran in- dispensablemente su presencia; dando cuenta a este Organo de Gobierno y a la Gerencia General del Poder Judicial. Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de la República, dictarán las disposiciones jurisdiccionales y administrativas correspondientes, para el cumplimiento de la presente resolución.