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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 211460 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 Incorporan Disposición Final al Regla- mento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 776-2001 Lima, 18 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, regula el régi- men de vigilancia, régimen de intervención, y la disolución y liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; señalando en su Artículo 114º que esta Superintendencia establecerá las normas y el procedimiento aplicable para la disolución y liquidación de las empresas; Que, mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, se aprobó el Reglamento de los Regímenes Espe- ciales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que el Título IV del referido del Reglamento contiene disposiciones aplicables al proceso de liquidación de las empresas, fijando entre otros, plazos para la convocatoria, oposición, tacha o reclamo para la elaboración del listado final de acreedores; Que, en salvaguarda de los intereses de los acreedores, especialmente los depositantes, y de la propia empresa en liquidación, y en aquellos casos en que exista disponibilidad de fondos líquidos, resulta conveniente proceder al pago de las acreencias en forma inmediata a la declaratoria de disolución y liquidación, sin esperar la elaboración del listado definitivo de acreencias, debiendo para ello adop- tarse las medidas adecuadas y prever las contingencias correspondientes, observando plenamente las disposicio- nes del Reglamento y de la Ley General; Que, el proceso de tacha, oposición o reclamo de los acreedores respecto al listado final de acreencias se efec- tuará conforme a lo establecido en los Artículos 23º, 24º y 25º del precitado Reglamento; Con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 114º y 349º numeral 18, de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como Quinta Disposi- ción Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99, la siguiente: "QUINTA .- Pago inmediato de Acreencias. En los casos en que las empresas declaradas en Liquida- ción, cuenten con fondos recuperados suficientes para el pago total o parcial de las acreencias determinadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º de la Ley General, se podrá disponer en forma excepcional el pago inmediato de las mismas, según listado elaborado prelimi- narmente, sin que sea necesario contar con el Listado Final de Acreedores. Para ello, la administración de la empresa en liquida- ción deberá adoptar las medidas adecuadas y prever las posibles contingencias, a fin de dar pleno cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General y en el presente Reglamento. En la elaboración del Listado Final de Acreencias, se deberá observar lo dispuesto en los Artículos 23º, 24º y 25º del Reglamento, referidos a Convocatoria de acreedores; Oposición, Tacha o Reclamo." Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 32995Aprueban Bases de concurso para la selección de empresa a la cual se trans- ferirán fondos para pago de depósitos no cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos del Banco Nuevo Mundo RESOLUCIÓN SBS Nº 777 -2001 Lima, 18 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 775-2001 del 18 de octubre de 2001 esta Superintendencia declaró la disolu- ción del Banco Nuevo Mundo e inició el respectivo proceso de liquidación de la indicada empresa, procediendo confor- me a lo establecido en el Título VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, a partir del inicio del proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo, se procederá a la exclusión de los conceptos a que hace referencia el Artículo 118º de la Ley General, así como al pago de las obligaciones indicadas en el literal A del Artículo 117º de la referida Ley; Que, en la medida que el Banco Nuevo Mundo en Liquidación cuenta con recursos suficientes para atender el primer pago de los depósitos a que alude el literal B del Artículo 117º de la Ley General, esta Superintendencia considera necesario convocar a un concurso para selec- cionar a una empresa del sistema financiero a la cual se le transferirán los fondos requeridos para efectuar el primer pago de dichos depósitos a sus respectivos titulares; Que, en consecuencia, resulta necesario que esta Supe- rintendencia establezca las normas que regirán el proceso de selección de la empresa del sistema financiero a la cual se transferirán los fondos para el pago de los depósitos a que alude el literal B del Artículo 117º de la Ley General correspondientes al Banco Nuevo Mundo en Liquidación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 18 del Artículo 349º de la Ley General y lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquida- ción de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las Bases del concurso para la selección de la empresa del sistema financiero a la cual se transferirán fondos para el primer pago de depósitos no cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos del Banco Nuevo Mundo en Liquidación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 32996 ESSALUD Establecen normas complementarias para que asegurados accedan a pres- taciones de salud en admisión de con- sulta externa, emergencia y hospitali- zación en centros asistenciales de ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 486-GG-ESSALUD-2001 Lima, 17 de octubre del 2001