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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 209917 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 podido determinar a priori que debe ser considerada como restringida. Dentro de los supuestos antes mencionados, se con- sidera expresamente la información recabada en las acciones de supervisión. Sin embargo, si la empresa supervisada considera que la información solicitada deba ser declarada reservada, podrá solicitarlo, sin que esto constituya una causal para negar la entrega de la infor- mación en el plazo requerido. En tal caso, la Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de reservada, se tra- mitará una vez concluida la acción de supervisión de acuerdo con el Artículo 20º. b. Información materia de declaraciones perió- dicas. El Artículo 8º precisa que no se considerará confiden- cial la información que deba hacerse pública por manda- to legal para generar transparencia en el mercado, aun cuando no hubiera sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que la em- presa demuestre que su difusión previa le ocasionaría un perjuicio, en cuyo caso la información será declarada restringida. Esta norma busca evitar que las empresas presenten solicitudes de confidencialidad en casos como los mencionados, en los cuales el carácter público de la información está dado por la normativa vigente, sin dejar de reconocer, sin embargo, la posibilidad de que esta información pudiera ser restringida en virtud de la oportunidad en que se presentó. c. Información proporcionada por otras entida- des públicas. El Artículo 9º pretende fomentar el intercambio de información confidencial entre diferentes entidades del Estado, garantizando a dichas entidades que OSIPTEL mantendrá el resguardo y reserva del caso respecto de la información confidencial que le proporcionen. d. Información elaborada por OSIPTEL El Artículo 10º otorga el tratamiento de confiden- cial a aquella información elaborada por OSIPTEL o proporcionada por terceros cuando ésta revele la in- formación confidencial de las empresas. Dicho artícu- lo garantiza a las empresas la confidencialidad de la información que proporcionan más allá del documento que la contiene. Se entiende que si la información confidencial de la empresa no es identificable, la información elaborada por OSIPTEL no será considerada confidencial. e. Información Pública. Toda información suministrada por las empresas, por otras entidades, o producida por OSIPTEL que no cumpla con los criterios que la califiquen como “reserva- da” o “restringida” será pública, y en consecuencia OSIP- TEL estará obligado a permitir el acceso a ésta a quien lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. Esta norma no hace sino recoger lo establecido por los Decretos Supremos Nº 018-2001-PCM y Nº 32-2001-PCM. IV. PROCEDIMIENTO a. Requisitos para la presentación de informa- ción considerada confidencial. La información confidencial deberá presentarse junto con una Solicitud de Confidencialidad, la cual detallará, entre otros aspectos, información general respecto a las medidas tomadas por la propia empresa para su resguardo, y el rango de los funcionarios de la empresa que tienen acceso a ésta. La importancia de brindar dicha información radica en que ésta refleja el grado de confidencialidad que la información merecepara la propia empresa, y resulta de suma importancia para OSIPTEL debido a la responsabilidad que dicho organismo asume al declarar como confidencial deter- minada información. Las formalidades establecidas para la presentación de la información considerada confidencial, tienen por finalidad que OSIPTEL pueda identificar claramente a la información materia de una Solicitud de Confidencia- lidad y darle el tratamiento y resguardo que correspon- da, evitando de esta manera que se confunda con infor- mación pública, constituyendo en tal sentido una garan- tía para las empresas que presentan información confi- dencial. De otro lado, la presentación de un resumen no confidencial o el documento con las partes confiden- ciales tachadas, resulta indispensable a efectos de mantener como confidencial únicamente la informa- ción contenida en un documento que reviste dicho carácter, y permitir la divulgación de la información que es pública. En el caso de información restringida no resulta necesario, por cuanto, salvo en el caso de información de opinión, se trata de información que eventualmente será pública. Se exceptúa de la solicitud y declaración expresa de confidencialidad a la información comprendida en el segundo párrafo del Artículo 7º, a fin de evitar el trámite en los casos de información previamente identificada como restringida Finalmente, se exceptúa a la información confiden- cial presentada dentro de una acción de supervisión del requisito de presentarse ante Mesa de Partes, pudiendo ser entregada directamente a los funcionarios designa- dos para realizar tal acción; y, se establece que la infor- mación que se considere como reservada seguirá el procedimiento mencionado una vez concluida dicha ac- ción, a fin de no entorpecer y demorar el desarrollo de ésta. b. Evaluación de la Solicitud de Confidencia- lidad. Presentada la información se evaluará primero los requisitos de forma y luego los de fondo. Si no se cumple con los requisitos de forma se notificará a la empresa para que subsane, indicándose expresamen- te los efectos de la no subsanación en el plazo estable- cido, es decir que la información será considerada como pública, debido a los efectos que la no subsana- ción oportuna implica. Mientras no se defina el carácter confidencial de la información materia de una Solicitud de Confidenciali- dad, ésta será tratada como tal por OSIPTEL, a fin de evitar causar algún perjuicio a la empresa y al mercado en general. Únicamente después de haber quedado fir- me o de haber causado estado en la vía administrativa la resolución que declara determinada información como no confidencial, ésta será tratada como información pública. V. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMA- CIÓN CONFIDENCIAL. A fin de garantizar a las empresas el resguardo de la información confidencial, y fomentar la presenta- ción de dicha información por parte de las empresas, se establece en el Artículo 21º y siguientes las medidas que se tomarán para tal fin, entre las cuales se inclu- yen el establecimiento de un Archivo Especial de Información Reservada, la restricción al acceso al personal de OSIPTEL, la firma de un compromiso de confidencialidad y el registro de las personas que tengan acceso a la información reservada, entre otras. Las medidas de seguridad difieren según se trate de información reservada o información restringida. Dicha diferencia se fundamenta en el grado de afectación al mercado que la divulgación de dicha información puede generar. Se busca que sólo la información más sensible se sujete al tratamiento de información reservada, por