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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 209918 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 cuanto al dificultar el acceso a la información a los propios funcionarios de OSIPTEL, puede afectarse la agilidad de los procesos al interior del regulador, perju- dicando al mercado en general. De otro lado, se establece que sólo podrán acceder a la información contenida en el registro de acceso a la información reservada las empresas en caso de divulgación de la información confidencial presenta- da a OSIPTEL. Esta restricción se fundamenta en que si bien el Registro de Acceso por un lado constituye (i) una garantía de que se mantendrá la debida reserva por el efecto disuasivo que éste tendría, y (ii) un elemento importante para la aplicación de las responsabilida- des correspondientes en caso de difusión de informa- ción confidencial; por otro lado, podría constituirse en un arma de presión por parte de las empresas a los funcionarios de OSIPTEL, o podría propiciar impug- naciones por parte de las empresas respecto de qué funcionarios deberían o no tener acceso a determina- da información, interfiriendo en el desempeño de las funciones del regulador. De otro lado, el hecho de que las empresas no puedan acceder al Registro de Acceso, así como al detalle de las medidas de seguridad que pudiera tomar OSIPTEL para resguardar la información confidencial que maneja, cons- tituye una garantía más para la confidencialidad de dicha información. En tal sentido, resulta indispensable como garan- tía para el resguardo de la información confidencial que el acceso al Registro de Acceso se permita única- mente en caso de divulgación de la información con- fidencial, a efecto de la empresa afectada pueda tomar las medidas correspondientes, y que dicho Registro cumpla con la función disuasiva antes men- cionada. VI. PLAZO PARA MANTENER COMO RESER- VADA LA INFORMACIÓN La condición de confidencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaró como tal. En lo que se refiere al levantamiento de la confiden- cialidad, una vez más se establecen tratamientos distin- tos para la información reservada y la restringida. Mien- tras que la información reservada requiere de una decla- ración expresa de parte del Consejo Directivo, o de la instancia de solución de controversias respectiva, según corresponda, y la intención de levantar la reserva debe ser previamente comunicada a las empresas respecti- vas, la información restringida no requiere de dichas formalidades. Esta diferencia se fundamenta en que, debido a su naturaleza, la información restringida, con excepción de los documentos de opinión, está destinada a convertirse en pública, resultando demasiado oneroso el requerir un pronunciamiento expreso en estos casos. INFORME Análisis de los Comentarios Presentados al Proyecto de Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL I. Antecedentes: • Estudio sobre confidencialidad de la información suministrada por las empresas al OSIPTEL, elaborado por la consultora externa María Elena Esparza. • En virtud a dicho informe se elaboró un proyecto de Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL. • El proyecto fue publicado para comentarios con fecha 18 de abril del 2001.II. Empresas que han presentado comentarios: • Telefónica del Perú S.A.A. • Telefónica Data Perú S.A.C. • Terra Networks Perú S.A. • AT&T Perú S.A. • TIM P erú S.A.C . III. Principales preocupaciones de las empre- sas: Luego de revisar los comentarios de las empresas, concluimos que las principales preocupaciones de éstas respecto del Proyecto de Reglamento son las siguientes: 1. Que sea OSIPTEL y no las empresas quien decida sobre la confidencialidad de la información. (Artículo 3º) 2. Que para que la información que presenten las empresas sea declarada confidencial, éstas tengan que (i) demostrar los efectos que la difusión de la información considerada confidencial por ellos pudie- ra causar (Artículo 2º); (ii) revelar información que estiman confidencial como las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la información, y las personas, empresas o instituciones que conocen la información (Artículo 15º); y (iii) seguir un procedi- miento engorroso.(Artículo 15º) 3. Que el proyecto permita a OSIPTEL solicitar información que no esté relacionada con el ejercicio de su función supervisora, ni para fines estadísticos. Que OSIP- TEL pretenda utilizar la información presentada por las empresas para fines distintos para los que fue requerida señalando que esto podría vulnerar el principio de lega- lidad y seguridad jurídica. (Artículos 5º y 26º) 4. Que se diferencie entre dos tipos de información, no obstante una norma con rango de ley no lo haya previsto. (Artículo 6º). 5. Que la información se vuelva pública al agotarse la vía administrativa, sin haber quedado firme en la vía judicial la resolución que declara dicha información pública. (Artículos 19º y 20º). 6. Que terceros ajenos al regulador (consultores) pue- dan acceder a la información confidencial. (Artículo 23º) IV. Análisis y Comentarios: De los comentarios de las empresas se puede apre- ciar que hay un tema detrás que no ha sido tocado explícitamente por éstas, pero que sin embargo debe ser tomado en consideración por OSIPTEL: a las em- presas les incomoda estar obligadas a presentar infor- mación a OSIPTEL, más aún si se trata de información confidencial. Por dicho motivo, sus comentarios se limitan a analizar, convenientemente, algunos artículos básica- mente de la Ley Nº 27336, dejando de lado el resto de la normativa que regula tanto la obligación de las empresas de entregar información a OSIPTEL, como la política de transparencia en el sector y los objetivos del regulador. En tal sentido, y de manera adicional al análisis de cada comentario de las empresas contenido en la matriz adjunta al presente informe, consideramos importante efectuar un análisis respecto al contexto en el cual se enmarca el presente reglamento, sus objetivos y los efectos que podría causar en el merca- do de los servicios públicos de las telecomunicacio- nes. 1. Publicidad de la Información: Nuestra legislación pretende garantizar la compe- tencia en el mercado de los servicios públicos de teleco- municaciones. Un mecanismo para lograr tal finalidad es la transparencia y el acceso por parte de los agentes del mercado a la mayor información posible. Esta es aparentemente la finalidad de los Decretos Supremos Nºs. 018-2001-PCM y 032-2001-PCM, recientemente aprobados.