Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

cuanto al dificultar el acceso a la informacion a los propios funcionarios de OSIPTEL, puede afectarse la agilidad de los procesos al interior del regulador, perjudicando al MORDAZA en general. De otro lado, se establece que solo podran acceder a la informacion contenida en el registro de acceso a la informacion reservada las empresas en caso de divulgacion de la informacion confidencial presentada a OSIPTEL. Esta restriccion se fundamenta en que si bien el Registro de Acceso por un lado constituye (i) una garantia de que se mantendra la debida reserva por el efecto disuasivo que este tendria, y (ii) un elemento importante para la aplicacion de las responsabilidades correspondientes en caso de difusion de informacion confidencial; por otro lado, podria constituirse en un arma de presion por parte de las empresas a los funcionarios de OSIPTEL, o podria propiciar impugnaciones por parte de las empresas respecto de que funcionarios deberian o no tener acceso a determinada informacion, interfiriendo en el desempeno de las funciones del regulador. De otro lado, el hecho de que las empresas no puedan acceder al Registro de Acceso, asi como al detalle de las medidas de seguridad que pudiera tomar OSIPTEL para resguardar la informacion confidencial que maneja, constituye una garantia mas para la confidencialidad de dicha informacion. En tal sentido, resulta indispensable como garantia para el resguardo de la informacion confidencial que el acceso al Registro de Acceso se permita unicamente en caso de divulgacion de la informacion confidencial, a efecto de la empresa afectada pueda tomar las medidas correspondientes, y que dicho Registro cumpla con la funcion disuasiva MORDAZA mencionada. VI. PLAZO PARA MANTENER COMO RESERVADA LA INFORMACION La condicion de confidencial se mantendra hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaro como tal. En lo que se refiere al levantamiento de la confidencialidad, una vez mas se establecen tratamientos distintos para la informacion reservada y la restringida. Mientras que la informacion reservada requiere de una declaracion expresa de parte del Consejo Directivo, o de la instancia de solucion de controversias respectiva, segun corresponda, y la intencion de levantar la reserva debe ser previamente comunicada a las empresas respectivas, la informacion restringida no requiere de dichas formalidades. Esta diferencia se fundamenta en que, debido a su naturaleza, la informacion restringida, con excepcion de los documentos de opinion, esta destinada a convertirse en publica, resultando demasiado oneroso el requerir un pronunciamiento expreso en estos casos. INFORME Analisis de los Comentarios Presentados al Proyecto de Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL I. Antecedentes: · Estudio sobre confidencialidad de la informacion suministrada por las empresas al OSIPTEL, elaborado por la consultora externa MORDAZA MORDAZA Esparza. · En virtud a dicho informe se elaboro un proyecto de Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. · El proyecto fue publicado para comentarios con fecha 18 de MORDAZA del 2001.

II. Empresas que han presentado comentarios: · Telefonica del Peru S.A.A. · Telefonica Data Peru S.A.C. · Terra Networks Peru S.A. · AT&T Peru S.A. · TIM Peru S.A.C. III. Principales preocupaciones de las empresas: Luego de revisar los comentarios de las empresas, concluimos que las principales preocupaciones de estas respecto del Proyecto de Reglamento son las siguientes: 1. Que sea OSIPTEL y no las empresas quien decida sobre la confidencialidad de la informacion. (Articulo 3º) 2. Que para que la informacion que presenten las empresas sea declarada confidencial, estas tengan que (i) demostrar los efectos que la difusion de la informacion considerada confidencial por ellos pudiera causar (Articulo 2º); (ii) revelar informacion que estiman confidencial como las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la informacion, y las personas, empresas o instituciones que conocen la informacion (Articulo 15º); y (iii) seguir un procedimiento engorroso.(Articulo 15º) 3. Que el proyecto permita a OSIPTEL solicitar informacion que no este relacionada con el ejercicio de su funcion supervisora, ni para fines estadisticos. Que OSIPTEL pretenda utilizar la informacion presentada por las empresas para fines distintos para los que fue requerida senalando que esto podria vulnerar el MORDAZA de legalidad y seguridad juridica. (Articulos 5º y 26º) 4. Que se diferencie entre dos tipos de informacion, no obstante una MORDAZA con rango de ley no lo MORDAZA previsto. (Articulo 6º). 5. Que la informacion se vuelva publica al agotarse la via administrativa, sin haber quedado firme en la via judicial la resolucion que declara dicha informacion publica. (Articulos 19º y 20º). 6. Que terceros ajenos al regulador (consultores) puedan acceder a la informacion confidencial. (Articulo 23º) IV. Analisis y Comentarios: De los comentarios de las empresas se puede apreciar que hay un tema detras que no ha sido tocado explicitamente por estas, pero que sin embargo debe ser tomado en consideracion por OSIPTEL: a las empresas les incomoda estar obligadas a presentar informacion a OSIPTEL, mas aun si se trata de informacion confidencial. Por dicho motivo, sus comentarios se limitan a analizar, convenientemente, algunos articulos basicamente de la Ley Nº 27336, dejando de lado el resto de la normativa que regula tanto la obligacion de las empresas de entregar informacion a OSIPTEL, como la politica de transparencia en el sector y los objetivos del regulador. En tal sentido, y de manera adicional al analisis de cada comentario de las empresas contenido en la matriz adjunta al presente informe, consideramos importante efectuar un analisis respecto al contexto en el cual se enmarca el presente reglamento, sus objetivos y los efectos que podria causar en el MORDAZA de los servicios publicos de las telecomunicaciones. 1. Publicidad de la Informacion: Nuestra legislacion pretende garantizar la competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones. Un mecanismo para lograr tal finalidad es la transparencia y el acceso por parte de los agentes del MORDAZA a la mayor informacion posible. Esta es aparentemente la finalidad de los Decretos Supremos Nºs. 018-2001-PCM y 032-2001-PCM, recientemente aprobados.

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