NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209923 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 presenten a OSIPTEL que consideren constituya secreto condición de confidencialidad de la información, no es confidencialidad. cual la propuesta de las empresas contraviene el marco comercial o industrial, sea declarada confidencial, siendo ésta quien determina si se mantiene como tal, sino legal y no debe ser tomada en consideración. responsabilidad de éstas el requerirlo que quien decide es el Estado. (TDP – Carta GGR- De acuerdo con el artículo 6.3° de la Ley 27336 107-A-245-01, punto II, 2.2); TERRA – Carta de fecha “Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de De otro lado, tomando en cuenta los comentarios Corresponde a OSIPTEL la determinación del carácter 4 de mayo de 2001, punto1) la información (…)” y no a las empresas, como se efectuados al artículo 17º del Proyecto , se sugiere confidencial de la información presentada por las empresas propone. (1) Esta norma es una garantía para el mercado. agregar lo siguiente al primer párrafo del artículo 3°: encontrándose facultado para declarar que determinada Aceptar la propuesta de las empresas implicaría ir en información no es confidencial, a pesar de haberse solicitado contra de la normativa vigente. “(…) siendo responsabilidad de la empresa el requerirlo sea declarada como tal. 2. Que OSIPTEL sea quien califique la confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente de la información afecta el derecho de propiedad que 2. Se distorsiona lo mencionado en la Exposición de Reglamento.” tienen las personas sobre la información que generan. Motivos. Debido a que la empresa tiene mayor (TD- Carta TDA-00001001-C-005-01, punto 1). información sobre la confidencialidad es ella quien debe solicitarlo y ACREDITARLO. Si no cumple con lo antes 3. Sólo de manera excepcional OSIPTEL podría declarar indicado y OSIPTEL divulga una información confidencial, “pública” una información cuya confidencialidad fue el daño que se cause será responsabilidad de la empresa. solicitada, en los siguientes casos: - En los que existan razones suficientes para ello, 3. La propuesta de las empresas implica una INVERSIÓN por cuestiones de interés público debidamente DE LA CARGA DE LA PRUEBA. OSIPTEL tendría acreditado, o la necesidad de proteger un bien que acreditar las causas de interés público para hacer jurídico superior. (TDP – Carta GGR-107-A-245- pública una información solicitada como confidencial. 01, punto II, 2.2; TERRA – Carta de fecha 4 de La empresa no tendría que acreditar nada. mayo de 2001, punto 1) Se distorsiona el sentido de la normativa vigente, - Cuando sea de dominio público, o cuando el respecto de la transparencia y publicidad de la acceso sea requerido por la normativa vigente información. (AT&T – Informe adjunto a carta c.222/VPLR- 2001, punto 2). 4. Ni del artículo 6.3° de la Ley 27336, ni del marco normativo en general, se desprende que OSIPTEL 4. Sostienen que lo establecido en el artículo 3º del únicamente pueda calificar niveles de confidencialidad Proyecto “(…) constituye una extensión no habilitada como lo indica TIM. del dispositivo legal consagrado en el numeral 6.3 de la Ley 27336, puesto que el mismo alude claramente a la potestad de OSIPTEL de calificar la confidencialidad, la misma que será de acceso restringido (…)”. Asimismo, sostienen que el artículo 6.3° de la Ley 27336 da la potestad a OSIPTEL de calificar únicamente niveles de confidencialidad, mas no la de decidir si una información es o no confidencial. (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal a)). Artículo 4°.- Declaración de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el artículo 3°, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada información suministrada por alguna empresa, si en virtud a la información de la que dispone lo considera necesario.PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL [1] La razón de ser de esta norma, es que sea un ente técnico e imparcial quien califique la confidencialidad de la información, y no las propias empresas. La normativa vigente busca el acceso de los operadores a la mayor cantidad de información, como mecanismo para el fomento de la competencia. Este objetivo se vería distorsionado si fueran las propias empresas, que tienen incentivos para mantener como reservada la mayor cantidad de información, quienes tuvieran la facultad de decir qué es confidencial y qué no.