Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES condicion de confidencialidad de la informacion, no es esta quien determina si se mantiene como tal, sino que quien decide es el Estado. (TDP ­ Carta GGR107-A-245-01, punto II, 2.2); TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto1) De acuerdo con el articulo 6.3° de la Ley 27336 "Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de la informacion (...)" y no a las empresas, como se propone. (1) Esta MORDAZA es una garantia para el mercado. Aceptar la propuesta de las empresas implicaria ir en contra de la normativa vigente. 2. Se distorsiona lo mencionado en la Exposicion de Motivos. Debido a que la empresa tiene mayor informacion sobre la confidencialidad es MORDAZA quien debe solicitarlo y ACREDITARLO. Si no cumple con lo MORDAZA indicado y OSIPTEL divulga una informacion confidencial, el dano que se cause sera responsabilidad de la empresa. 3. La propuesta de las empresas implica una INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA. OSIPTEL tendria que acreditar las causas de interes publico para hacer publica una informacion solicitada como confidencial. La empresa no tendria que acreditar nada. Se distorsiona el sentido de la normativa vigente, respecto de la transparencia y publicidad de la informacion. 4. Ni del articulo 6.3° de la Ley 27336, ni del MORDAZA normativo en general, se desprende que OSIPTEL unicamente pueda calificar niveles de confidencialidad como lo indica TIM. confidencialidad. cual la propuesta de las empresas contraviene el MORDAZA legal y no debe ser tomada en consideracion. De otro lado, tomando en cuenta los comentarios efectuados al articulo 17º del Proyecto , se sugiere agregar lo siguiente al primer parrafo del articulo 3°: "(...) siendo responsabilidad de la empresa el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento."

presenten a OSIPTEL que consideren constituya secreto comercial o industrial, sea declarada confidencial, siendo responsabilidad de estas el requerirlo

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

Corresponde a OSIPTEL la determinacion del caracter confidencial de la informacion presentada por las empresas encontrandose facultado para declarar que determinada informacion no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea declarada como tal. 2. Que OSIPTEL sea quien califique la confidencialidad de la informacion afecta el derecho de propiedad que tienen las personas sobre la informacion que generan. (TD- Carta TDA-00001001-C-005-01, punto 1). 3. Solo de manera excepcional OSIPTEL podria declarar "publica" una informacion cuya confidencialidad fue solicitada, en los siguientes casos: - En los que existan razones suficientes para ello, por cuestiones de interes publico debidamente acreditado, o la necesidad de proteger un bien juridico superior. (TDP ­ Carta GGR-107-A-24501, punto II, 2.2; TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto 1) - Cuando sea de dominio publico, o cuando el acceso sea requerido por la normativa vigente (AT&T ­ Informe adjunto a carta c.222/VPLR2001, punto 2). 4. Sostienen que lo establecido en el articulo 3º del Proyecto "(...) constituye una extension no habilitada del dispositivo legal consagrado en el numeral 6.3 de la Ley 27336, puesto que el mismo alude claramente a la potestad de OSIPTEL de calificar la confidencialidad, la misma que sera de acceso restringido (...)". Asimismo, sostienen que el articulo 6.3° de la Ley 27336 da la potestad a OSIPTEL de calificar unicamente niveles de confidencialidad, mas no la de decidir si una informacion es o no confidencial. (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal a)).

NORMAS LEGALES

Articulo 4°.- Declaracion de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el articulo 3°, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada informacion suministrada por alguna empresa, si en virtud a la informacion de la que dispone lo considera necesario.

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[1]

La razon de ser de esta MORDAZA, es que sea un ente tecnico e imparcial quien califique la confidencialidad de la informacion, y no las propias empresas. La normativa vigente busca el acceso de los operadores a la mayor cantidad de informacion, como mecanismo para el fomento de la competencia. Este objetivo se veria distorsionado si fueran las propias empresas, que tienen incentivos para mantener como reservada la mayor cantidad de informacion, quienes tuvieran la facultad de decir que es confidencial y que no.

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