NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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TEXTO PAGINA: 40
Pág. 209922 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1°.- Objeto de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información que presenten las empresas, otras entidades, o producida por OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial. Artículo 2°.- Definición de información confidencial. 1. Debe incluirse que no es necesario que las empresas 1. La sugerencia de las empresas respecto a no tener que Deben desestimarse los comentarios de las empresas, Se considera información confidencial a aquella que, debido a los operadoras solicitantes demuestren los efectos que sustentar los posibles daños que la divulgación de la con excepción del comentario de TIM respecto de la efectos que pudiera generar su divulgación en el mercado, no pudiera generar la divulgación de la información que información pudiera causarles, equivale a no tener que necesidad de que se aclaren los conceptos de resulta conveniente su difusión. La información confidencial se considera confidencial, siendo suficiente que exista fundamentar por qué determinada información debe ser información reservada y restringida. puede ser reservada o restringida. un daño potencial que podría ser causado con dicha declarada confidencial, no obstante son las empresas En tal sentido sugerimos la siguiente redacción: divulgación. (Telefónica del Perú S.A.A. (TDP) – Carta quienes están en mejores condiciones para acreditarlo. “Artículo 2°.- Definición de información GGR-107-A-245-01, punto II, 2.1; Terra Networks confidencial. Se considera información confidencial a Perú S.A. (TERRA) – Carta de fecha 4 de mayo de 2. Respecto a la diferenciación entre dos tipos de aquella que, debido a los efectos que pudiera generar 2001, punto1. información: su divulgación en el mercado, no resulta conveniente - El hecho de que la Ley no distinga no implica que su difusión. La información confidencial puede ser 2. No debe diferenciarse entre dos tipos de información OSIPTEL no pueda clasificar la información a reservada o restringida¸ según sea confidencial en confidencial: efectos de determinar el tratamiento interno que le atención a su contenido, o lo sea en atención - Ninguna Ley establece tal distinción motivo por el dará. Es más, esta clasificación podría darse como a la oportunidad en que sería divulgada o a cual atenta contra el principio de legalidad. una norma interna. Si se ha puesto en el otro factor razonable.” (TDP – Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2.4 – Reglamento es para dar mayor transparencia al Comentario al artículo 7º; AT&T Perú S.A tratamiento de la información. (AT&T) informe adjunto a carta c.222/VPLR- - Si bien el resultado final es que ambas son de 2001, punto 1). acceso restringido, el tratamiento interno es - Es poco útil y práctica por cuanto la diferente, a efectos de lograr una mayor eficiencia consecuencia final es la misma. (Telefónica Data en cuanto al manejo interno de la información Perú S.A.A. (TD)– Carta TDA-00001001-C-005- confidencial, garantizando el resguardo de ésta, 01, punto 3). minimizando la pérdida de eficiencia que dicho resguardo implica. 3. No quedan totalmente claros los conceptos de información reservada y restringida. Deben aclararse 3. Si bien consideramos que del texto actual se los conceptos. No queda claro qué funcionarios desprenden las diferencias entre la información reservada tendrán acceso a qué información. (TIM- Carta Nº y la restringida, creemos conveniente proponer una GMR/CE/Nº317/01, literal d)). redacción alternativa de los artículos 7° y 8° del Proyecto a efectos de aclarar la diferencia entre la información reservada y restringida. 4. El artículo 23° precisa qué funcionarios tendrán acceso a la información confidencial. Artículo 3°.-Derecho de las empresas a solicitar la 1. Se critica que no obstante, mencionarse en la 1. De acuerdo con la legislación vigente la REGLA El comentario de las empresas va en contra del artículo confidencialidad de la información que presenten. Exposición de Motivos del Proyecto que es la GENERAL es que la información que proporcionan las 6.3° de la Ley de Facultades, y de la normativa vigente Las empresas podrán solicitar que determinada información que empresa quien tiene mayor información respecto de la empresas es pública, y la EXCEPCIÓN es la sobre acceso a la información en general, motivo por el