Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES

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DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Articulo 1°.- Objeto de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetara la actuacion de OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su regimen laboral y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ambito de accion, en lo referido a la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion que presenten las empresas, otras entidades, o producida por OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial. 1. Debe incluirse que no es necesario que las empresas operadoras solicitantes demuestren los efectos que pudiera generar la divulgacion de la informacion que se considera confidencial, siendo suficiente que exista un dano potencial que podria ser causado con dicha divulgacion. (Telefonica del Peru S.A.A. (TDP) ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2.1; Terra Networks Peru S.A. (TERRA) ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto1. 2. No debe diferenciarse entre dos tipos de informacion confidencial: - Ninguna Ley establece tal distincion motivo por el cual atenta contra el MORDAZA de legalidad. (TDP ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2.4 ­ Comentario al articulo 7º; AT&T Peru S.A (AT&T) informe adjunto a carta c.222/VPLR2001, punto 1). - Es poco util y practica por cuanto la consecuencia final es la misma. (Telefonica Data Peru S.A.A. (TD)­ Carta TDA-00001001-C-00501, punto 3). 3. No quedan totalmente MORDAZA los conceptos de informacion reservada y restringida. Deben aclararse los conceptos. No queda MORDAZA que funcionarios tendran acceso a que informacion. (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal d)). 2. Respecto a la diferenciacion entre dos tipos de informacion: - El hecho de que la Ley no distinga no implica que OSIPTEL no pueda clasificar la informacion a efectos de determinar el tratamiento interno que le dara. Es mas, esta clasificacion podria darse como una MORDAZA interna. Si se ha puesto en el Reglamento es para dar mayor transparencia al tratamiento de la informacion. - Si bien el resultado final es que MORDAZA son de acceso restringido, el tratamiento interno es diferente, a efectos de lograr una mayor eficiencia en cuanto al manejo interno de la informacion confidencial, garantizando el resguardo de esta, minimizando la perdida de eficiencia que dicho resguardo implica. 3. Si bien consideramos que del texto actual se desprenden las diferencias entre la informacion reservada y la restringida, creemos conveniente proponer una redaccion alternativa de los articulos 7° y 8° del Proyecto a efectos de aclarar la diferencia entre la informacion reservada y restringida. 4. El articulo 23° precisa que funcionarios tendran acceso a la informacion confidencial. 1. Se critica que no obstante, mencionarse en la Exposicion de Motivos del Proyecto que es la empresa quien tiene mayor informacion respecto de la 1. De acuerdo con la legislacion vigente la REGLA GENERAL es que la informacion que proporcionan las empresas es publica, y la EXCEPCION es la El comentario de las empresas va en contra del articulo 6.3° de la Ley de Facultades, y de la normativa vigente sobre acceso a la informacion en general, motivo por el 1. La sugerencia de las empresas respecto a no tener que sustentar los posibles danos que la divulgacion de la informacion pudiera causarles, equivale a no tener que fundamentar por que determinada informacion debe ser declarada confidencial, no obstante son las empresas quienes estan en mejores condiciones para acreditarlo. Deben desestimarse los comentarios de las empresas, con excepcion del comentario de TIM respecto de la necesidad de que se aclaren los conceptos de informacion reservada y restringida. En tal sentido sugerimos la siguiente redaccion: "Articulo 2°.- Definicion de informacion confidencial. Se considera informacion confidencial a aquella que, debido a los efectos que pudiera generar su divulgacion en el MORDAZA, no resulta conveniente su difusion. La informacion confidencial puede ser reservada o restringida¸ segun sea confidencial en atencion a su contenido, o lo sea en atencion a la oportunidad en que seria divulgada o a otro factor razonable."

Articulo 2°.- Definicion de informacion confidencial. Se considera informacion confidencial a aquella que, debido a los efectos que pudiera generar su divulgacion en el MORDAZA, no resulta conveniente su difusion. La informacion confidencial puede ser reservada o restringida.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

Articulo 3°.-Derecho de las empresas a solicitar la confidencialidad de la informacion que presenten. Las empresas podran solicitar que determinada informacion que

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