Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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restringir el acceso a la misma y guardar la debida reserva, y de otro la prohibicion de publicar o difundir dicha informacion.1 Esto sin embargo, no impide que el regulador opte por clasificar la informacion confidencial, a fin de otorgarle un tratamiento interno diferenciado, siempre y cuando cumpla con las obligaciones MORDAZA mencionadas. El regulador puede decidir clasificar la informacion inclusive a traves de una directiva interna. Sin embargo, se ha optado por hacerlo a traves del Reglamento a efecto de dar mayor transparencia respecto del tratamiento que le MORDAZA a la informacion confidencial. Es decir, como una garantia para las empresas. Con relacion a la utilidad de la clasificacion, es MORDAZA que el resultado final es el mismo: OSIPTEL guardara reserva respecto de dicha informacion, sin embargo el tratamiento interno de la informacion sera diferente. ¿Por que es necesario o conveniente dar un tratamiento diferenciado a la informacion confidencial? Tal como se ha mencionado, existe una gran desconfianza de parte de las empresas respecto de la entrega de informacion a OSIPTEL, en especial tratandose de informacion confidencial, motivo por el cual este Reglamento, busca garantizar a las empresas que la informacion confidencial que entreguen sera debidamente resguardada, y asi aminorar la desconfianza de las empresas y fomentar la entrega por parte de estas de la informacion confidencial que el regulador requiere para el cumplimiento de sus funciones. Entre los mecanismos previstos para tal efecto se encuentran la creacion de un Archivo Especial para guardar la informacion, la autorizacion expresa para el acceso de funcionarios a esta, el registro y control del numero de copias de los documentos que la contienen, entre otros. Estas medidas garantizarian la confidencialidad de la informacion, sin embargo constituyen trabas a las labores del regulador, por cuanto entorpecen el acceso a la informacion por parte de los funcionarios que deben trabajar con ella. En tal sentido, resulta necesario guardar un balance entre las medidas de resguardo de la informacion confidencial y la facilidad de acceso a los funcionarios que requieren trabajar con esta. Del analisis realizado se ha podido determinar que existe MORDAZA MORDAZA de informacion que es confidencial, no por su contenido en si, sino por la oportunidad en la que se revelaria, como por ejemplo, la informacion contenida en un expediente en tramite, o la informacion relativa a ofertas MORDAZA de haber sido lanzadas al mercado; o por otros factores, tales como su procedencia, por ejemplo un documento elaborado por algun funcionario de OSIPTEL que podria por este hecho ser tomado por un documento oficial que contiene la opinion institucional. Respecto de esta informacion, denominada en el proyecto como restringida, cuyo contenido en si no es confidencial, consideramos que no es necesario un tratamiento tan rigido como el que requiere aquella informacion que si es confidencial en funcion a su contenido. En resumen, la clasificacion de la informacion confidencial es reservada y restringida, (i) no es ilegal; y (ii) no es inutil toda vez que permite a OSIPTEL darle a cada MORDAZA de informacion un tratamiento diferenciado, el cual permite garantizar la reserva de la informacion y a la vez, afectar en menor grado la eficiencia del regulador. Debido a lo mencionado, consideramos que esta debe mantenerse. 6. ¿Porque debe hacerse publica la informacion una vez agotada la via administrativa? Otro punto, a nuestro parecer de suma importancia, que cuestionan las empresas, es que la informacion materia de una solicitud de confidencialidad se haga publica una vez que quede firme en la via administrativa la resolucion que rechace dicha solicitud, no obstante la interposicion de una accion contencioso-administrativa.

Sobre el particular se debe tomar en consideracion que en el derecho administrativo las resoluciones se aplican sin perjuicio de su apelacion ante el Poder Judicial. De otro lado, y tomando en consideracion el tiempo que le toma al Poder Judicial resolver, el mantener la reserva de la informacion en los casos en que exista una resolucion firme en la via administrativa que declare dicha informacion como publica, implica en la practica que MORDAZA las empresas quienes tengan el control respecto de que informacion debe considerarse como confidencial. Esto desnaturalizaria tanto lo establecido por el Articulo 6º de la Ley Nº 27336, segun el cual es OSIPTEL quien califica la confidencialidad de la informacion, como los objetivos de las normas de transparencia y difusion de la informacion. 7. Acceso de consultores a la informacion confidencial Las empresas cuestionan tener que seguir un procedimiento supuestamente engorroso para que determinada informacion sea considerada confidencial, para que luego terceros ajenos a OSIPTEL puedan tener acceso a esta. Nuevamente nos encontramos frente a un problema de resguardo de la informacion confidencial versus la eficiencia del regulador. En determinados temas y en algunos casos resulta indispensable que terceros especialistas puedan acceder a esta informacion. Establecer la limitacion que las empresas sugieren privaria a OSIPTEL de una herramienta sumamente importante para el cumplimiento de sus funciones. De otro lado, existen mecanismos suficientes para que OSIPTEL evalue de manera seria la entrega de informacion confidencial a terceros, debido a las responsabilidades que la divulgacion de dicha informacion acarrearia para OSIPTEL y para los funcionarios responsables. Ademas el Reglamento establece como condicion para el acceso a informacion declarada confidencial, la firma de un convenio de confidencialidad, lo cual tambien constituye una garantia para la empresa. 8. Difusion del Registro de Acceso a la informacion confidencial Finalmente, las empresas sugieren que el Registro de Acceso, en el que se consignara los datos de todas las personas que hayan tenido acceso a la informacion confidencial, entre otros, se publique periodicamente. No debe perderse de vista, sin embargo, que el Registro de Acceso constituye un arma de doble filo. En efecto, el objetivo de este consiste en garantizar a las empresas la reserva de la informacion, por los efectos disuasivos que el poder identificar a las personas que han accedido a determinada informacion genera. Esto sin embargo, puede constituirse en un arma de presion por parte de las empresas a los funcionarios de OSIPTEL, asimismo podria propiciar impugnaciones por parte de las empresas respecto de que funcionarios deben o no tener acceso a la informacion confidencial, interfiriendo en el desempeno de las funciones del regulador. De otro lado, el que las empresas no puedan acceder al Registro de Acceso, asi como al detalle de las medidas de seguridad que pudiera tomar OSIPTEL para resguardar la informacion confidencial que maneja, constituye una garantia mas para la confidencialidad de dicha informacion. En tal sentido, consideramos que el acceso a dicho registro debe ser vigilado y justificado, debido a lo cual se sugiere precisar en el Reglamento que las empresas podran acceder a este unicamente en caso de divulgacion de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL

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Articulo 6° numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27336.

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