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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 227855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 calle Sánchez Carrión Nº 685, distrito de Huamachuco, pro- vincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, hacia la calle Sánchez Carrión Nº 649 de la misma locali- dad, debiéndose implementar las medidas de seguridad de acuerdo a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14091 Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Maynas S.A. la apertura de oficina especial en aeropuerto ubi- cado en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN SBS Nº 710-2002 Lima, 1 de agosto de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A., para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en el Hall Principal del Aeropuerto Internacional Crnel. FAP "Francisco Secada Vignetta" de la ciudad de Iquitos, distrito de Iquitos, provin- cia de Maynas y departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" median- te Informe Nº DESFF-111-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; el Procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A., la apertura de una Oficina Especial ubicada en el Hall Principal del Aeropuerto Inter- nacional Crnel. FAP "Francisco Secada Vignetta" de la ciu- dad de Iquitos, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Artículo Segundo.- La Oficina Especial está autoriza- da para realizar operaciones de créditos directos en la modalidad de crédito MES y de Consumo, captación de Depósitos del público y otros servicios varios. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14043 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2002-000202 Callao, 5 de agosto de 2002CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Es- tados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, de- biendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000191 del 8.7.02, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Se- guros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Argentina Peso 0.269542 Australia Dólar Australiano 0.544300 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bolivia Boliviano 0.138236 Brasil Real 0.292398 Canadá Dólar Canadiense 0.631712 Colombia Peso 0.000379 Corea del Sur Won 0.000853 Chile Peso 0.001421 Dinamarca Corona 0.131700 Ecuador Sucre 0.000040 Fiji Dólar de Fiji 0.462100 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.148509 Grecia Dracma 0.002591 Hong Kong Dólar 0.128370 India Rupia 0.020559 Indonesia Rupia 0.000110 Inglaterra Libra Esterlina 1.563000 Israel Nuevo Shekel 0.213835 Japón Yen 0.008347 Kuwait Dinar de Kuwait 3.315650 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227 México Nuevo Peso 0.101492 Noruega Corona 0.130941 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.468900 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016835 Paraguay Guaraní 0.000169 Rusia Rublo 0.031718 Singapur Dólar de Singapur 0.567151 Siria Libra Siria 0.019455 Suecia Corona 0.105636 Sudáfrica, República de Rand 0.098135 Suiza Franco Suizo 0.673673 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.029842 Tailandia Baht 0.023810 Uruguay Peso 0.042105 Venezuela Bolívar 0.000746 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.977000    Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi- gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 14030