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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

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Pág. 227856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Aprueban circular para la aplicación de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a que se refiere la Res. Nº 040-2002/CDS-INDECOPI CIRCULAR Nº INTA-CR.55-2002 Callao, 5 de agosto de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping Pro- visionales Referencia :Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Com- pensatorios" INTA-PE-01.08 (Versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 040- 2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 2 de agosto del 2002, sobre aplicación de Dere- chos Antidumping; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular: 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 3.AGO.2002, las importaciones de acei- tes vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, ori- ginarios de la República Argentina producidos o exporta- dos por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Acei- tera Martínez S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Nidera S.A. comprendidas en las Subpartidas Nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00, están afec- tas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue: SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PAÍS MARGEN CPROD NACIONAL DUMPING 1507.90.00.00 Sólo: Aceite refinado de soya Argentina 36% 3 1512.19.00.00 Sólo: Aceite refinado de girasol Argentina 36% 3 1517.90.00.00 Sólo: Mezclas que contengan Argentina 36% 2 aceites refinados de soya y girasol entre sí o con otros aceites alimenticios CEXPODUMP: Aceitera General Deheza S.A. (0001) Aceitera Martínez S.A. (0002) Molinos Río de la Plata S.A. (0003) Nidera S.A. (0004) 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Úni- ca de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despa- chador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo si- guiente: a) En el campo CPROD se deberán consignar los Códi- gos de Derecho Antidumping Provisional 2 ó 3, según co- rresponda, y en el campo CEXPODUMP el Código de Fa- bricante o exportador. b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB se- gún Factura Comercial en dólares americanos. 1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá con- signar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respecti- vamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresa- do en dólares americanos. b) En la Casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respecti- vamente, el Código de Derechos Antidumping Provisional y el Código del Fabricante o Exportador. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad Valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA En mérito a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolu- ción Nº 040-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución de las garantías o hacer el cobro de los Derechos Antidumping Provisionales, de ser el caso, en la forma que establece el Artículo 45º del De- creto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144- 2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 3.AGO.2002, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Reso- lución Nº 040-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 14029 CONASEV Disponen iniciar instrucción contra Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. por su participación en contratos de opción entre Compañía Minera Mil- po S.A.A. y accionistas de Compañía Minera Atacocha S.A.A. RESOLUCIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 041-2002-EF/94.12 Denunciado :Compañía Minera Milpo S.A.A. Denunciante :Compañía Minera Atacocha S.A.A. Jorge Bustamante Romero Asunto :Denuncias en torno a la oferta pública de adquisición de acciones (OPA) for- mulada por Compañía Minera Milpo S.A.A. sobre las acciones comunes emitidas por Compañía Minera Ataco- cha S.A.A. Fecha :Lima, 5 de agosto de 2002 VISTOS: Las denuncias presentadas por Compañía Minera Ata- cocha S.A.A (en adelante Atacocha) y el señor Jorge Bus- tamante Romero; los Expedientes Nº 11552/2001 y Nº 10801/2001, desacumulados del Expediente N° 2001/ 8359; el Informe N° 009-2002-EF/94.45 de fecha 21 de febrero de 2002, presentado por la Gerencia de Merca- dos y Emisores, y oídos los Informes Orales de la Ge- rencia de Mercados y Emisores de fechas 19, 26 de marzo, 5,9 y 16 de abril, de Milpo y Atacocha de fecha 14 de mayo de 2002; CONSIDERANDO: I. Antecedentes .- I.1 Que, mediante comunicación de fecha 29 de mayo de 2001 dirigida a CONASEV, Compañía Minera Milpo S.A.A. (en adelante Milpo) informó como hecho de impor- tancia, que en la sesión de directorio de fecha 28 de mayo de 2001 se había tomado la decisión de formular una Ofer- ta Pública de Adquisición (en adelante OPA) por un mínimo de 50.5% hasta un máximo de 100% de las acciones co- munes representativas del capital social de Atacocha. El