Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

Aprueban circular para la aplicacion de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a que se refiere la Res. Nº 040-2002/CDS-INDECOPI
CIRCULAR Nº INTA-CR.55-2002
Callao, 5 de agosto de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.: Aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales Referencia : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE-01.08 (Version 1) Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 0402002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de agosto del 2002, sobre aplicacion de Derechos Antidumping; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular: 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 A partir del 3.AGO.2002, las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la Republica MORDAZA producidos o exportados por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera MORDAZA S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A. comprendidas en las Subpartidas Nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00, estan afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue:
SUBPARTIDA NACIONAL 1507.90.00.00 1512.19.00.00 1517.90.00.00 DESCRIPCION Solo: Aceite refinado de soya Solo: Aceite refinado de girasol Solo: Mezclas que contengan aceites refinados de soya y girasol entre si o con otros aceites alimenticios Aceitera General Deheza S.A. Aceitera MORDAZA S.A. Molinos Rio de la Plata S.A. Nidera S.A. MARGEN CPROD DUMPING MORDAZA 36% 3 MORDAZA 36% 3 MORDAZA 36% 2 MORDAZA

3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA En merito a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Nº 040-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigiran la constitucion de las garantias o hacer el cobro de los Derechos Antidumping Provisionales, de ser el caso, en la forma que establece el Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 1442000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 3.AGO.2002, que corresponde al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Nº 040-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 14029

MORDAZA

CONASEV
Disponen iniciar instruccion contra Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. por su participacion en contratos de opcion entre Compania Minera Milpo S.A.A. y accionistas de Compania Minera Atacocha S.A.A.
RESOLUCION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 041-2002-EF/94.12
Denunciado Denunciante MORDAZA : Compania Minera Milpo S.A.A. : Compania Minera Atacocha S.A.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Denuncias en torno a la oferta publica de adquisicion de acciones (OPA) formulada por Compania Minera Milpo S.A.A. sobre las acciones comunes emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A. : MORDAZA, 5 de agosto de 2002

CEXPODUMP:

(0001) (0002) (0003) (0004)

1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD se deberan consignar los Codigos de Derecho Antidumping Provisional 2 o 3, segun corresponda, y en el MORDAZA CEXPODUMP el Codigo de Fabricante o exportador. b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB segun Factura Comercial en dolares americanos. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derechos Antidumping Provisional y el Codigo del Fabricante o Exportador. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping Ad Valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos.

Fecha VISTOS:

Las denuncias presentadas por Compania Minera Atacocha S.A.A (en adelante Atacocha) y el senor MORDAZA MORDAZA Romero; los Expedientes Nº 11552/2001 y Nº 10801/2001, desacumulados del Expediente N° 2001/ 8359; el Informe N° 009-2002-EF/94.45 de fecha 21 de febrero de 2002, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, y oidos los Informes Orales de la Gerencia de Mercados y Emisores de fechas 19, 26 de marzo, 5,9 y 16 de MORDAZA, de Milpo y Atacocha de fecha 14 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: I. Antecedentes.I.1 Que, mediante comunicacion de fecha 29 de MORDAZA de 2001 dirigida a CONASEV, Compania Minera Milpo S.A.A. (en adelante Milpo) informo como hecho de importancia, que en la sesion de directorio de fecha 28 de MORDAZA de 2001 se habia tomado la decision de formular una Oferta Publica de Adquisicion (en adelante OPA) por un minimo de 50.5% hasta un MORDAZA de 100% de las acciones comunes representativas del capital social de Atacocha. El

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