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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 227858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Atacocha mediante la celebración de contratos de opción y el otorgamiento de poderes a su favor por accionistas de Atacocha; I.22 Que, con fecha 20 de octubre de 2001, el señor Jorge Bustamante Romero ampliando su denuncia de 19 de septiembre de 2001, señaló a los señores Urlich Rath, Daniel Córdova, Francisco Ismodes y Arturo Solano, fun- cionarios de Milpo, como responsables solidarios por los daños y perjuicios que se habrían ocasionado a los accio- nistas que vendieron sus acciones durante la OPA, por el incumplimiento de los términos de la OPA y el Prospecto Informativo. En dicha comunicación reiteró su posición acer- ca de la prohibición de celebrar contratos que pudieran ocasionar la transferencia actual o futura de las acciones de Atacocha durante la suspensión de la negociación bur- sátil y extrabursátil. Solicitó asimismo a CONASEV dictar la medidas correctivas correspondientes; I.23 Que, con fecha 26 de octubre de 2001, Milpo pre- sentó sus descargos al Oficio Nº 4423-2001-EF/94.45, se- ñalando (i) que no había infringido la suspensión a la nego- ciación de los valores de Atacocha dispuesta por CONA- SEV; (ii) que no había celebrado compraventas bursátiles o extrabursátiles, ni había adquirido acciones de Atacocha, sino que se había limitado a celebrar contratos de opción; y (ii) que la suspensión a la negociación dispuesta por CONASEV tenía una naturaleza preventiva que no había sido afectada con la celebración de los contratos de op- ción; I.24 Que con dichos descargos Milpo presentó copia del documento-tipo del "Contrato de Opción de Compra de Acciones" (en adelante el Contrato de Opción), el mismo que contenía una opción recíproca a ser ejercitada por cual- quiera de las partes en un plazo de 90 días; I.25 Que, con fecha 9 de noviembre de 2001, Atacocha amplió los fundamentos de su solicitud de investigación en relación a la posible existencia de una tercera etapa de la OPA, señalando que la celebración de los contratos de op- ción entre los accionistas de Atacocha y Milpo habrían tras- gredido la suspensión de la negociación bursátil y extra- bursátil que había dispuesto la BVL y CONASEV; I.26 Que, con fecha 21 de febrero de 2002, la Gerencia de Mercados y Emisores emitió el Informe N° 009-2002- EF/94.45; I.27 Que mediante Resolución del Tribunal Administrati- vo de CONASEV N° 026-2002 EF/94.12 de fecha 4 de ju- nio de 2002, se desacumularon los escritos o pedidos de Vistos, que previamente habían sido acumulados median- te Resolución Gerencial N° 006-2002-EF/94.45 de fecha 14 de marzo de 2002; I.28 Que mediante Resolución del Tribunal Administrati- vo de CONASEV Nº 033-2002-EF/94.12, de fecha 25 de junio de 2002, se suspendió la negociación bursátil y extra- bursátil de (i) 3´621, 099 acciones adquiridas por Milpo luego de culminada la OPA; (ii) 716, 359 acciones adquiridas por Francisco Gallo López; (iii) 420, 000 acciones adquiridas por Víctor Hugo Ramírez Campos; (iii) 49, 833 acciones adquiridas por Nicolás Ayasta Secién; (iv) 2´541´744 ac- ciones adquiridas por Sarran Trading Limited; y (v) las ac- ciones adquiridas por Milpo a través de la celebración de contratos de opción de compra de acciones; I.29 Que mediante Oficio Nº 131-2002-EF/94.10 de fe- cha 2 de julio de 2002, CONASEV levantó la suspensión de la negociación bursátil y extrabursátil de las acciones de Atacocha no comprendidas dentro de la medida caute- lar dictada por el Tribunal Administrativo de CONASEV, sus- pensión que había sido dispuesta mediante los Oficios Nº 108-2001 y 119-2001, de fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2001; I.30 Que, con fechas 27 y 28 de junio de 2002, CONA- SEV realizó una visita de inspección a las oficinas de Milpo con la finalidad de determinar la posible existencia de liqui- daciones de los contratos de opción de compra de accio- nes de Atacocha, suscrito por Milpo y accionistas de Ata- cocha; I.31 Que, con fecha 8 de julio de 2002, CONASEV emi- tió el Informe de Inspección Nº 041-2002-EF/94.45.5, en el cual consignó los resultados de la inspección realizada a Milpo. Dicho informe concluyó (i) que durante el período del 8 de agosto al 19 de septiembre de 2001 -período en el cual la negociación de las acciones de Atacocha había sido suspendida- Milpo suscribió 55 Contratos de Opción; y (ii) que, durante el período de suspensión, 34 Contratos de Opción fueron liquidados, pagándose el precio en su totalidad.II. Análisis.- II.1 Naturaleza jurídica de los Contratos de Opción II.1.1 Que en la cláusula segunda del documento-tipo del Contrato de Opción, se estipula que "EL OTORGANTE desea transferir a EL OPTANTE las acciones descritas en la cláusula primera del presente contrato, por lo que la pri- mera otorga a la segunda una opción irrevocable de com- pra y EL OPTANTE se compromete irrevocablemente a adquirir las referidas acciones"; II.1.2 Que "el contrato de opción produce los dos si- guientes efectos fundamentales: la formulación de una ofer- ta irrevocable por parte del concedente; y el derecho del optante de celebrar el contrato definitivo mediante la acep- tación de tal oferta" 1 (subrayado agregado); II.1.3 Que el Contrato de Opción contienen la así llama- da "opción recíproca", regulada en el Artículo 1420 del Código Civil ( Título V Contratos Preparatorios de la Sec- ción Primera Contratos en General del Libro VII Fuentes de las Obligaciones ). La opción recíproca constituye un con- trato mediante el cual "cada parte concede a la otra un de- recho de opción para la celebración de un contrato definiti- vo, de manera tal que cualquiera de las partes puede cele- brar este contrato cuando así lo desee"2. La figur a de la opción recíproca es válida y aceptable para el Derecho; II.2 Las operaciones pasibles de suspensión de ne- gociación II.2.1 Que el Artículo 128º del TUO de la LMV establece lo siguiente: "Suspensión de la negociación: cuando medie cualquier circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interés de los inversionistas, el Consejo Directivo de la res- pectiva bolsa o el órgano equivalente de la entidad respon- sable de la conducción del mecanismo centralizado, bajo responsabilidad, dispondrá la suspensión de la negocia- ción de uno o más valores o de la realización de transac- ciones con dichos valores en el mecanismo centralizado por un plazo que no excederá de cinco (5) días. Las sus- pensiones serán comunicadas a CONASEV con el objeto de que confirme o no la medida. CONASEV podrá, me- diante resolución fundamentada, dejar sin efecto la medi- da" (subrayado agregado) II.2.2 Que el Artículo 129º del TUO de la LMV estable- ce, a su vez, lo siguiente: "Suspensión de valores inscritos: sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, CONA- SEV ejerce la facultad de suspensión respecto de un valor o de más valores en uno o más mecanismos centralizados . La suspensión dictada por CONASEV no podrá exceder de un año y procede cuando se dé alguna de las siguientes causas: ...c) otros que pongan en riesgo el interés del pú- blico inversionista . Asimismo, la suspensión que determine CONASEV puede alcanzar la negociación de un valor fue- ra de los mecanismos centralizados , cuando existan razo- nes justificadas que lo ameriten..." (subrayado agregado); II.2.3 Que, del análisis conjunto de las normas antes citadas, resulta claro que CONASEV tiene la facultad de suspender la negociación de uno o más valores y la reali- zación de transacciones con los mismos, tanto en rueda de bolsa cuanto fuera de rueda de bolsa; II.2.4 Que, con la finalidad de establecer si Milpo tras- gredió la suspensión de la negociación de valores dispues- ta por CONASEV, es necesario determinar si la opción re- cíproca contenida en los Contratos de Opción, constituye un supuesto de "negociación o de transacción de uno o más valores"; II.2.5 Que, en relación a las operaciones en rueda de bolsa, el Artículo 9º de la Resolución CONASEV Nº 021-99 EF/94.10, Reglamento de las Operaciones en Rueda de Bolsa establece que "además de las operaciones previstas en este Reglamento, podrán ejecutarse aquellas que, pre- via opinión de la Dirección de Mercados, el Consejo autori- ce, en cuyo caso se deberá precisar su régimen ..." (subra- 1De la Puente y Lavalle, Manuel; El contrato en general; Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial; 1999; Biblioteca Para Leer el Código Civil; Volumen XV; Segunda Parte; Tomo IV; p.121. 2Ibidem; p.140.