Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
II. Analisis.-

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

Atacocha mediante la celebracion de contratos de opcion y el otorgamiento de poderes a su favor por accionistas de Atacocha; I.22 Que, con fecha 20 de octubre de 2001, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ampliando su denuncia de 19 de septiembre de 2001, senalo a los senores Urlich Rath, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ismodes y MORDAZA MORDAZA, funcionarios de Milpo, como responsables solidarios por los danos y perjuicios que se habrian ocasionado a los accionistas que vendieron sus acciones durante la OPA, por el incumplimiento de los terminos de la OPA y el Prospecto Informativo. En dicha comunicacion reitero su posicion acerca de la prohibicion de celebrar contratos que pudieran ocasionar la transferencia actual o futura de las acciones de Atacocha durante la suspension de la negociacion bursatil y extrabursatil. Solicito asimismo a CONASEV dictar la medidas correctivas correspondientes; I.23 Que, con fecha 26 de octubre de 2001, Milpo presento sus descargos al Oficio Nº 4423-2001-EF/94.45, senalando (i) que no habia infringido la suspension a la negociacion de los valores de Atacocha dispuesta por CONASEV; (ii) que no habia celebrado compraventas bursatiles o extrabursatiles, ni habia adquirido acciones de Atacocha, sino que se habia limitado a celebrar contratos de opcion; y (ii) que la suspension a la negociacion dispuesta por CONASEV tenia una naturaleza preventiva que no habia sido afectada con la celebracion de los contratos de opcion; I.24 Que con dichos descargos Milpo presento MORDAZA del documento-tipo del "Contrato de Opcion de Compra de Acciones" (en adelante el Contrato de Opcion), el mismo que contenia una opcion reciproca a ser ejercitada por cualquiera de las partes en un plazo de 90 dias; I.25 Que, con fecha 9 de noviembre de 2001, Atacocha amplio los fundamentos de su solicitud de investigacion en relacion a la posible existencia de una tercera etapa de la OPA, senalando que la celebracion de los contratos de opcion entre los accionistas de Atacocha y Milpo habrian trasgredido la suspension de la negociacion bursatil y extrabursatil que habia dispuesto la BVL y CONASEV; I.26 Que, con fecha 21 de febrero de 2002, la Gerencia de Mercados y Emisores emitio el Informe N° 009-2002EF/94.45; I.27 Que mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 026-2002 EF/94.12 de fecha 4 de junio de 2002, se desacumularon los escritos o pedidos de Vistos, que previamente habian sido acumulados mediante Resolucion Gerencial N° 006-2002-EF/94.45 de fecha 14 de marzo de 2002; I.28 Que mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 033-2002-EF/94.12, de fecha 25 de junio de 2002, se suspendio la negociacion bursatil y extrabursatil de (i) 3´621, 099 acciones adquiridas por Milpo luego de culminada la OPA; (ii) 716, 359 acciones adquiridas por MORDAZA Gallo Lopez; (iii) 420, 000 acciones adquiridas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos; (iii) 49, 833 acciones adquiridas por MORDAZA Ayasta Secien; (iv) 2´541´744 acciones adquiridas por Sarran Trading Limited; y (v) las acciones adquiridas por Milpo a traves de la celebracion de contratos de opcion de compra de acciones; I.29 Que mediante Oficio Nº 131-2002-EF/94.10 de fecha 2 de MORDAZA de 2002, CONASEV levanto la suspension de la negociacion bursatil y extrabursatil de las acciones de Atacocha no comprendidas dentro de la medida cautelar dictada por el Tribunal Administrativo de CONASEV, suspension que habia sido dispuesta mediante los Oficios Nº 108-2001 y 119-2001, de fechas 25 de MORDAZA y 15 de agosto de 2001; I.30 Que, con fechas 27 y 28 de junio de 2002, CONASEV realizo una visita de inspeccion a las oficinas de Milpo con la finalidad de determinar la posible existencia de liquidaciones de los contratos de opcion de compra de acciones de Atacocha, suscrito por Milpo y accionistas de Atacocha; I.31 Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, CONASEV emitio el Informe de Inspeccion Nº 041-2002-EF/94.45.5, en el cual consigno los resultados de la inspeccion realizada a Milpo. Dicho informe concluyo (i) que durante el periodo del 8 de agosto al 19 de septiembre de 2001 -periodo en el cual la negociacion de las acciones de Atacocha habia sido suspendida- Milpo suscribio 55 Contratos de Opcion; y (ii) que, durante el periodo de suspension, 34 Contratos de Opcion fueron liquidados, pagandose el precio en su totalidad.

II.1 Naturaleza juridica de los Contratos de Opcion II.1.1 Que en la clausula MORDAZA del documento-tipo del Contrato de Opcion, se estipula que "EL OTORGANTE desea transferir a EL OPTANTE las acciones descritas en la clausula primera del presente contrato, por lo que la primera otorga a la MORDAZA una opcion irrevocable de compra y EL OPTANTE se compromete irrevocablemente a adquirir las referidas acciones"; II.1.2 Que "el contrato de opcion produce los dos siguientes efectos fundamentales: la formulacion de una oferta irrevocable por parte del concedente; y el derecho del optante de celebrar el contrato definitivo mediante la aceptacion de tal oferta" 1 (subrayado agregado); II.1.3 Que el Contrato de Opcion contienen la asi llamada "opcion reciproca", regulada en el Articulo 1420 del Codigo Civil ( Titulo V Contratos Preparatorios de la Seccion Primera Contratos en General del Libro VII MORDAZA de las Obligaciones). La opcion reciproca constituye un contrato mediante el cual "cada parte concede a la otra un derecho de opcion para la celebracion de un contrato definitivo, de manera tal que cualquiera de las partes puede celebrar este contrato cuando asi lo desee"2 . La figura de la opcion reciproca es valida y aceptable para el Derecho; II.2 Las operaciones pasibles de suspension de negociacion II.2.1 Que el Articulo 128º del TUO de la LMV establece lo siguiente: "Suspension de la negociacion: cuando medie cualquier circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interes de los inversionistas, el Consejo Directivo de la respectiva bolsa o el organo equivalente de la entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, bajo responsabilidad, dispondra la suspension de la negociacion de uno o mas valores o de la realizacion de transacciones con dichos valores en el mecanismo centralizado por un plazo que no excedera de cinco (5) dias. Las suspensiones seran comunicadas a CONASEV con el objeto de que confirme o no la medida. CONASEV podra, mediante resolucion fundamentada, dejar sin efecto la medida" (subrayado agregado) II.2.2 Que el Articulo 129º del TUO de la LMV establece, a su vez, lo siguiente: "Suspension de valores inscritos: sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, CONASEV ejerce la facultad de suspension respecto de un valor o de mas valores en uno o mas mecanismos centralizados. La suspension dictada por CONASEV no podra exceder de un ano y procede cuando se de alguna de las siguientes causas: ...c) otros que pongan en riesgo el interes del publico inversionista. Asimismo, la suspension que determine CONASEV puede alcanzar la negociacion de un valor fuera de los mecanismos centralizados, cuando existan razones justificadas que lo ameriten..." (subrayado agregado); II.2.3 Que, del analisis conjunto de las normas MORDAZA citadas, resulta MORDAZA que CONASEV tiene la facultad de suspender la negociacion de uno o mas valores y la realizacion de transacciones con los mismos, tanto en MORDAZA de bolsa cuanto fuera de MORDAZA de bolsa; II.2.4 Que, con la finalidad de establecer si Milpo trasgredio la suspension de la negociacion de valores dispuesta por CONASEV, es necesario determinar si la opcion reciproca contenida en los Contratos de Opcion, constituye un supuesto de "negociacion o de transaccion de uno o mas valores"; II.2.5 Que, en relacion a las operaciones en MORDAZA de bolsa, el Articulo 9º de la Resolucion CONASEV Nº 021-99 EF/94.10, Reglamento de las Operaciones en MORDAZA de Bolsa establece que "ademas de las operaciones previstas en este Reglamento, podran ejecutarse aquellas que, previa opinion de la Direccion de Mercados, el Consejo autorice, en cuyo caso se debera precisar su regimen..." (subra-

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De la MORDAZA y MORDAZA, Manuel; El contrato en general; Pontificia Universidad Catolica del Peru, Fondo Editorial; 1999; Biblioteca Para Leer el Codigo Civil; Volumen XV; MORDAZA Parte; Tomo IV; p.121. Ibidem; p.140.

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