Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 227859

yado agregado). Dichas operaciones son, de conformidad con el Reglamento de las Operaciones en MORDAZA de Bolsa las siguientes: operaciones al contado, operaciones a plazo fijo, operaciones a plazo con prima, operaciones de reporte y operaciones de prestamo bursatil de valores, sin considerar a la opcion como una de las posibles formas de negociacion o transaccion; II.2.6 Que, en relacion a las operaciones fuera de MORDAZA de bolsa, la Resolucion CONASEV N° 027-95 EF/94.10.0, "Norma aplicable a la negociacion fuera de MORDAZA de valores inscritos en Bolsa", a diferencia del anterior, no precisa cuales "negociaciones o transacciones" pueden ser objeto de suspension, aunque deriva de la interpretacion sistematica de sus normas, que la unica operacion considerada como pasible de suspension es la compraventa; II.2.7 Que, a la luz de las normas MORDAZA citadas, parece MORDAZA que las posibles formas de "negociacion" o de "transaccion" han sido establecidas como numerus clausus y que cualquier nueva modalidad contractual de negociacion o transaccion solo puede ser incorporada con autorizacion del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores quien, ademas, debe precisar su regimen; II.2.8 Que (i) al haber sido regulados los supuestos de negociacion en MORDAZA de bolsa y fuera de MORDAZA de bolsa como numerus clausus; (ii) al no haberse considerado explicitamente la opcion como una de las formas de "negociacion" o de "transaccion" por la normativa sobre operaciones en MORDAZA de bolsa y fuera de MORDAZA de bolsa; (iii) al ser la opcion una figura que contiene una oferta irrevocable y un derecho del optante de celebrar el contrato definitivo; y (iv) al no tratarse de una figura equivalente a la compraventa, aun en el caso de ser reciproca3 , podria concluirse que la suspension de la negociacion dispuesta por CONASEV, no alcanzaba a la opcion reciproca contenida en los Contratos de Opcion; II.2.9 Que, no obstante ello, este Tribunal considera necesario analizar el problema desde una perspectiva mas acorde con la verdadera naturaleza de los contratos celebrados, para lo cual es necesario distinguir entre (i) la condicion juridica de los 34 Contratos de Opcion, efectivamente liquidados mediante el pago del precio (en adelante los 34 Contratos de Opcion); y (ii) la de los 21 Contratos de Opcion cuyo precio no habria sido pagado (en adelante los 21 Contratos de Opcion); II.3 Los 34 Contratos de Opcion II.3.1 Que, como se ha senalado, en las inspecciones realizadas por CONASEV con fechas 27 y 28 de junio de 2002, se verifico que Milpo habia celebrado 55 Contratos de Opcion entre el 8 de agosto y el 19 de septiembre de 2001 y que en de 34 de ellos pago el precio en su totalidad; II.3.2 Que la realizacion de dichos pagos fue verificada por CONASEV a traves de comprobantes de contabilizacion de MORDAZA y de comunicaciones dirigidas por Milpo a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. entre el 9 de agosto y el 26 de septiembre de 2001, ordenando la realizacion del pago e incluso mencionando en algunas de dichas comunicaciones que se trataba de la transferencia de dinero por concepto de compra de acciones; II.3.3 Que, teniendo en cuenta la naturaleza juridica de la opcion reciproca, este Tribunal considera que, al haber pagado Milpo el precio de las acciones de Atacocha a los otorgantes de la opcion, el contrato definitivo fue celebrado mediante el hecho concluyente del pago de dicho precio4 . Y la celebracion del contrato definitivo se produjo durante la suspension decretada por CONASEV; III.3.4 Que siendo eso asi, es MORDAZA que Milpo, al haber celebrado los contratos definitivos de compraventa, incumplio la orden de suspension de la negociacion extrabursatil decretada por CONASEV; II.4 Los 21 Contratos de Opcion II.4.1 Que, aun cuando la doctrina esta dividida en relacion a la existencia de un verdadero Derecho Bursatil o del MORDAZA de Valores, lo MORDAZA es que confluyen en la normativa sobre el tema, "normas contractuales o negociales en relacion con la transmisibilidad de determinados valores; distintos aspectos del regimen de las sociedades mediadoras en el MORDAZA de valores, configuracion de entidades administrativas institucionales... configuracion de tipos penales-administrativos... sin perjuicio de que el telon de fondo del MORDAZA de Valores juegue como elemento

comun de politica juridica que preside estas normas de naturaleza juridica y contenidos heterogeneos..." 5 (subrayado agregado); II.4.2 Que son de aplicacion al presente caso, normas del Derecho Administrativo, normas propias de la regulacion del MORDAZA de valores y normas del Derecho Civil. Esta MORDAZA MORDAZA es la que regula y describe la naturaleza juridica de la opcion reciproca y proporciona las herramientas necesarias para asimilarla o distinguirla de la compraventa y de otras figuras afines; II.4.3 Que, a partir de lo senalado en el acapite II.2, podria sostenerse que, si la opcion no habia sido considerada por la normativa legal como una operacion pasible de suspension, la celebracion de los Contratos de Opcion era valida, licita y posible; II.4.4 Que no obstante lo anterior y aun cuando ello sea formalmente correcto, este Tribunal considera necesario analizar la operacion segun la finalidad perseguida por las partes contratantes, para lo cual partira de la regla de que no cabe hacer por via indirecta aquello que esta prohibido hacer por via directa; II.4.5 Que el analisis de la finalidad del contrato y la aplicacion de la prohibicion MORDAZA enunciada, emanan del caracter causalista6 del sistema juridico peruano, donde solo merecen MORDAZA legal aquellos pactos y promesas de naturaleza licita y no aquellos otros que, pese a su perfeccion externa, no corresponden al resultado amparado por el Derecho. Segun dicho sistema, es permitido al juzgador trascender la estructura formal utilizada por las partes -en el presente caso la opcion reciproca- y "recalificar" juridicamente la operacion conforme a la figura que mejor responda a la finalidad perseguida por ellas. De esta manera, de detectar que las partes han utilizado "formulas de rodeo" o vias indirectas para conseguir un resultado prohibido por el Derecho, el juzgador se encuentra obligado a aplicar la MORDAZA que corresponda a la verdadera operacion, que es aquella que, precisamente, las partes han pretendido eludir; II.4.6 Que, la "recalificacion juridica" a la que se alude en el parrafo precedente, proviene de considerar a los actos o contratos en cuestion -en el presente caso los Contratos de Opcion- como negocios en fraude a la ley. El fraude a la ley "consiste en utilizar un MORDAZA de negocio o un procedimiento negocial con el que se busca evitar las normas dictadas para regular otro negocio; aquel, precisamente cuya regulacion es la que corresponde al resultado que se pretende conseguir con la actividad puesta en practica...... La calificacion de fraudulento lleva consigo que el resultado verdaderamente buscado, sea cualquiera el MORDAZA de negocio o procedimiento o combinacion negocial que se utilice, queda sometido a las normas que deban serle aplicables conforme a su verdadera condicion, y a las sanciones que ellas impongan"7 Dicha figura ha sido recogida en la regla de que "en Derecho las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son". II.4.7 Que el resultado perseguido con la suspension de la negociacion de acciones o valores, es la proteccion al publico inversionista, previniendo el riesgo de discriminacion o desigualdad de trato en perjuicio de otros accionistas;

3

La opcion reciproca no equivale a la celebracion del contrato definitivo pues, aun cuando MORDAZA partes tienen la facultad de celebrarlo, pueden no llegar a hacerlo de manera legitima. El Articulo 141º del Codigo Civil establece que "la manifestacion de voluntad puede ser expresa o tacita....es MORDAZA cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia... MORDAZA Iniesta MORDAZA Jose; La utilizacion abusiva de informacion privilegiada en el MORDAZA de valores; Mc Graw Hill; Espana;1997 p.15. Se dice que el sistema contractual peruano es causalista porque el inciso 3) del Articulo 140º del Codigo Civil incluye el "fin licito" como uno de los requisitos de validez del acto juridico. MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA de; Tratado practico y critico de Derecho Civil-El Negocio Juridico; Instituto Nacional de Estudios Juridicos; Madrid; 1967; Tomo X; p.370.

4

5

6

7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.