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Pág. 227861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 se cometió la infracción, para aquellos casos en los que mediante operaciones indirectas, se vulnere una norma legal o la orden de la autoridad. Dicha medida correctiva sería, por lo demás, perfectamente coherente con la nuli- dad de los actos indirectos que, como los Contratos de Opción, tienen una incuestionable finalidad ilícita; III.9 Que, no cabe que este Tribunal se pronuncie sobre la responsabilidad de Credibolsa Sociedad Agente de Bol- sa S.A. por su participación en la realización del pago de los Contratos de Opción celebrados por Milpo, en razón de que la citada sociedad agente de bolsa no fue incluida en las investigaciones que dieron lugar al informe que susten- ta la presente resolución, siendo procedente que el órgano instructor correspondiente disponga el inicio de la instruc- ción respectiva, de acuerdo a ley; Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, así como las Resolu- ciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94 y 007-2002-EF/ 94.10 que aprueba y modifica, respectivamente, el Estatu- to del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Primero .- Declarar que, por las razones expresadas en los considerandos de la presente Resolución, Compañía Minera Milpo S.A.A., al pagar el precio correspondiente a 34 Contratos de Opción celebrados con accionistas de Compañía Minera Atacocha S.A.A. durante la suspensión de la negociación extrabursátil decretada por CONASEV, celebró 34 contratos definitivos de compraventa, vulneran- do con ello dicha suspensión. Segundo .- Declarar que, por las razones expresadas en los considerandos de la presente Resolución, la natura- leza de los 21 Contratos de Opción celebrados por Com- pañía Minera Milpo S.A.A. con accionistas de Compañía Minera Atacocha S.A.A. durante la suspensión de la nego- ciación extrabursátil decretada por CONASEV y cuyo pre- cio no fue cancelado, es la de verdaderos contratos de com- praventa, cuya celebración supuso la vulneración de la sus- pensión de dicha negociación. Tercero .- Declarar que, no obstante la vulneración de la suspensión de la negociación decretada por CONASEV y dado que el Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 910- 91-EF/94.10, modificado por la Resolución Nº 844-97-EF/ 94.10, no contempla una tipificación específica sobre la in- fracción a la suspensión de la negociación dispuesta por CONASEV, no procede aplicar una sanción a Milpo en vir- tud de los principios de legalidad y tipicidad, aplicables al procedimiento sancionador. Cuarto.- Recomendar al Directorio de CONASEV, la ex- pedición de una norma que, respecto de los casos de frau- de a la ley, prevea una medida correctiva consistente en la reposición de los hechos al momento en que se cometió la infracción. Quinto.- Disponer que la administración, a través del ór- gano instructor correspondiente, inicie una instrucción en con- tra de Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. con el fin de determinar la responsabilidad por su participación en los con- tratos de opción a que se refiere la presente resolución. Sexto .- La presente resolución no agota la vía adminis- trativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de esta Comisión Nacional mediante la interposición del recurso de reconsideración o de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Sétimo.- Transcribir la presente Resolución a Compa- ñía Minera Milpo S.A.A.,a Compañía Minera Atacocha S.A.A., a Jorge Bustamante , a Credibolsa, Sociedad Agen- te de Bolsa S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENZO ZOLEZZI IBÁRCENA Presidente HERNANDO MONTOYA ALBERTI Miembro SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro 14068CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la Creación de Grupo Técni- co de Sustancias Químicas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 016-2002-CD/CONAM Lima, 21 de mayo del 2002 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el am- biente y patrimonio natural de la Nación; Que el Perú ha suscrito diversos Convenios Interna- cionales referentes a sustancias químicas, tales como el Convenio de Estocolmo, el Convenio de Rotterdam y el Convenio de Basilea, cuyos puntos focales técnicos y/o autoridades competentes son DIGESA y SENASA, para los dos primeros, y MITINCI y DIGESA para el último; Que la gestión de sustancias químicas y la imple- mentación de los Convenios mencionados involucra la par- ticipación de diversas instituciones públicas y privadas, así como ONGs, requiriéndose, en tal sentido, un tratamiento integrado mediante la conformación de un Grupo Técnico encargado de coordinar las actividades derivadas de los mencionados Convenios; Que el inciso q) del Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM establece que una de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo del CONAM es la de crear Grupos Técnicos de carácter multisectorial y regional para facilitar la gestión ambiental; Estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo de fecha 21 de mayo del 2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410 y Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el "Grupo Técnico de Sustancias Químicas", de carácter multisectorial, encargado de coor- dinar las acciones de gestión integrada sobre Sustancias Químicas y de implementación de los Convenios Interna- cionales, descritos en la parte considerativa, cuyas funcio- nes tienen carácter de permanente. Artículo 2º.- El Grupo Técnico creado mediante el pre- sente Decreto de Consejo Directivo, tendrá las siguientes funciones: -Coordinar y concertar acciones y estrategias con los sectores y sociedad civil, para la adecuada gestión de las diversas sustancias químicas en el país. -Coordinar con los Puntos Focales Nacionales las ac- tividades relativas a la implementación en el país de los Convenios de Estocolmo, Rotterdam y Basilea, tomando como base los insumos que provean las autoridades com- petentes en los temas de los convenios mencionados. -Identificar puntos comunes entre los Convenios y pro- mover el desarrollo de estrategias y planes de implementa- ción complementarios, así como asesorar en la elabora- ción de las propuestas de acción. -Conformar un Centro de Actualización continuo de la información sobre sustancias químicas, así como de los Convenios mencionados, los planes y estrategias naciona- les, y sus avances. -Preparar los insumos técnicos para la elaboración de las propuestas nacionales que serán la base para las ne- gociaciones y presentaciones en foros internacionales. -Otras que se deriven de su accionar. Artículo 3º.- El "Grupo Técnico de Sustancias Quími- cas", se encuentra integrado por las instituciones que a continuación se indican: 1.Aduanas del Perú. 2.Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CON- CYTEC) - Ministerio de Educación. 3.Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) - como Secretario Técnico. 4.Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) - Ministerio de Salud.