Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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se cometio la infraccion, para aquellos casos en los que mediante operaciones indirectas, se vulnere una MORDAZA legal o la orden de la autoridad. Dicha medida correctiva seria, por lo demas, perfectamente coherente con la nulidad de los actos indirectos que, como los Contratos de Opcion, tienen una incuestionable finalidad ilicita; III.9 Que, no cabe que este Tribunal se pronuncie sobre la responsabilidad de Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. por su participacion en la realizacion del pago de los Contratos de Opcion celebrados por Milpo, en razon de que la citada sociedad agente de bolsa no fue incluida en las investigaciones que dieron lugar al informe que sustenta la presente resolucion, siendo procedente que el organo instructor correspondiente disponga el inicio de la instruccion respectiva, de acuerdo a ley; Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, asi como las Resoluciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94 y 007-2002-EF/ 94.10 que aprueba y modifica, respectivamente, el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que, por las razones expresadas en los considerandos de la presente Resolucion, Compania Minera Milpo S.A.A., al pagar el precio correspondiente a 34 Contratos de Opcion celebrados con accionistas de Compania Minera Atacocha S.A.A. durante la suspension de la negociacion extrabursatil decretada por CONASEV, celebro 34 contratos definitivos de compraventa, vulnerando con ello dicha suspension. Segundo.- Declarar que, por las razones expresadas en los considerandos de la presente Resolucion, la naturaleza de los 21 Contratos de Opcion celebrados por Compania Minera Milpo S.A.A. con accionistas de Compania Minera Atacocha S.A.A. durante la suspension de la negociacion extrabursatil decretada por CONASEV y cuyo precio no fue cancelado, es la de verdaderos contratos de compraventa, cuya celebracion supuso la vulneracion de la suspension de dicha negociacion. Tercero.- Declarar que, no obstante la vulneracion de la suspension de la negociacion decretada por CONASEV y dado que el Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 91091-EF/94.10, modificado por la Resolucion Nº 844-97-EF/ 94.10, no contempla una tipificacion especifica sobre la infraccion a la suspension de la negociacion dispuesta por CONASEV, no procede aplicar una sancion a Milpo en virtud de los principios de legalidad y tipicidad, aplicables al procedimiento sancionador. Cuarto.- Recomendar al Directorio de CONASEV, la expedicion de una MORDAZA que, respecto de los casos de fraude a la ley, prevea una medida correctiva consistente en la reposicion de los hechos al momento en que se cometio la infraccion. Quinto.- Disponer que la administracion, a traves del organo instructor correspondiente, inicie una instruccion en contra de Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. con el fin de determinar la responsabilidad por su participacion en los contratos de opcion a que se refiere la presente resolucion. Sexto.- La presente resolucion no agota la via administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de esta Comision Nacional mediante la interposicion del recurso de reconsideracion o de apelacion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Setimo.- Transcribir la presente Resolucion a Compania Minera Milpo S.A.A.,a Compania Minera Atacocha S.A.A., a MORDAZA MORDAZA, a Credibolsa, Sociedad Agente de Bolsa S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente MORDAZA MORDAZA ALBERTI Miembro SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro 14068

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban la Creacion de Grupo Tecnico de Sustancias Quimicas
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 016-2002-CD/CONAM
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2002 Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion; Que el Peru ha suscrito diversos Convenios Internacionales referentes a sustancias quimicas, tales como el Convenio de Estocolmo, el Convenio de Rotterdam y el Convenio de Basilea, cuyos puntos focales tecnicos y/o autoridades competentes son DIGESA y SENASA, para los dos primeros, y MITINCI y DIGESA para el ultimo; Que la gestion de sustancias quimicas y la implementacion de los Convenios mencionados involucra la participacion de diversas instituciones publicas y privadas, asi como ONGs, requiriendose, en tal sentido, un tratamiento integrado mediante la conformacion de un Grupo Tecnico encargado de coordinar las actividades derivadas de los mencionados Convenios; Que el inciso q) del Articulo 46º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM establece que una de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo del CONAM es la de crear Grupos Tecnicos de caracter multisectorial y regional para facilitar la gestion ambiental; Estando a lo acordado en Sesion de Consejo Directivo de fecha 21 de MORDAZA del 2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410 y Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el "Grupo Tecnico de Sustancias Quimicas", de caracter multisectorial, encargado de coordinar las acciones de gestion integrada sobre Sustancias Quimicas y de implementacion de los Convenios Internacionales, descritos en la parte considerativa, cuyas funciones tienen caracter de permanente. Articulo 2º.- El Grupo Tecnico creado mediante el presente Decreto de Consejo Directivo, tendra las siguientes funciones: - Coordinar y concertar acciones y estrategias con los sectores y sociedad civil, para la adecuada gestion de las diversas sustancias quimicas en el pais. - Coordinar con los Puntos Focales Nacionales las actividades relativas a la implementacion en el MORDAZA de los Convenios de Estocolmo, Rotterdam y Basilea, tomando como base los insumos que provean las autoridades competentes en los temas de los convenios mencionados. - Identificar puntos comunes entre los Convenios y promover el desarrollo de estrategias y planes de implementacion complementarios, asi como asesorar en la elaboracion de las propuestas de accion. - Conformar un Centro de Actualizacion continuo de la informacion sobre sustancias quimicas, asi como de los Convenios mencionados, los planes y estrategias nacionales, y sus avances. - Preparar los insumos tecnicos para la elaboracion de las propuestas nacionales que seran la base para las negociaciones y presentaciones en foros internacionales. - Otras que se deriven de su accionar. Articulo 3º.- El "Grupo Tecnico de Sustancias Quimicas", se encuentra integrado por las instituciones que a continuacion se indican: 1. Aduanas del Peru. 2. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC) - Ministerio de Educacion. 3. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) - como Secretario Tecnico. 4. Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) Ministerio de Salud.

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