Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

c) Cuando se compruebe que el acreedor que solicito la apertura del Procedimiento Concursal Ordinario vulnera el deber de reserva previsto en el Articulo 11º, sera sancionado con multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. d) Cuando el Presidente o Vicepresidente de la Junta incumplan cualquiera de las obligaciones que les impone la Ley, seran sancionados con multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. 125.2 La Comision sancionara con multas de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias al deudor, a la persona que actua en su nombre, al administrador o al liquidador que realice alguna de las siguientes conductas: a) Ocultamiento de bienes; b) Simulacion, adquisicion o realizacion de deudas, enajenaciones, gastos o perdidas; y c) Realizacion de actos de disposicion patrimonial o generadores de obligaciones, que no se refieran al desarrollo normal de su actividad. 125.3 La Comision podra sancionar con multas hasta de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias al acreedor o la persona que MORDAZA actuado en su nombre, que: a) Resulte beneficiado con cualquiera de los actos referidos en los parrafos anteriores del presente articulo; o, b) Exija coercitivamente el cobro de un credito que, por mandato de la Ley, MORDAZA devenido en inexigible. En ese sentido, las empresas prestadoras de servicios publicos de agua, desague, electricidad y telefonia y todos los demas acreedores no podran exigir el cobro de creditos concursales fuera de los procedimientos regulados en la Ley. Articulo 126.- Procedimiento sancionador 126.1 El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio por decision de la Secretaria Tecnica. La decision adoptada puede obedecer a la ponderacion favorable respecto de la denuncia presentada por cualquier ciudadano, la orden del superior jerarquico, o la decision discrecional del organo en ejercicio de su atribucion destinada a tutelar el cumplimiento de las normas de la Ley. 126.2 En el momento de decidirse la iniciacion del procedimiento la Secretaria Tecnica dispone tambien la notificacion de cargo al denunciado con la imputacion de los hechos constitutivos de infraccion objeto del procedimiento y le otorga un plazo de cinco (5) dias para que formule los descargos que considere pertinentes y ofrezca los medios probatorios que sustenten sus afirmaciones. 126.3 Recibidos los descargos del denunciado y si fuera el caso, la Secretaria Tecnica dispone que el procedimiento se MORDAZA a etapa probatoria indicando en dicho acto aquellos medios probatorios que deberan ser actuados. El periodo de prueba no podra exceder de treinta (30) dias computados desde la recepcion de los descargos del denunciado. 126.4 Finalizada la etapa probatoria por la actuacion de las pruebas propuestas o por la declaracion de que no se abrira etapa probatoria en el procedimiento, la Secretaria Tecnica formulara su informe final en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias de concluida la etapa precedente. De tratarse de un informe acusatorio lo remitira a la Comision para que esta se pronuncie en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias de recibido el informe. En caso contrario, declarara la conclusion del procedimiento y archivara el expediente.

126.5 El pronunciamiento de la Comision que determine la culpabilidad del denunciado y le imponga una sancion podra ser objeto del recurso administrativo de apelacion. La apelacion, previa citacion a vista de la causa en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias de recibido el expediente en la instancia, sera resuelta por la Sala en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados de la misma forma que en el plazo anterior. 126.6 En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en este articulo seran de aplicacion las normas contempladas sobre la materia en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 127º.- Criterios de graduacion de multas Para graduar la cuantia de la multa a imponer, las Comisiones tendran en consideracion criterios como la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias agravantes o atenuantes en la comision de la infraccion y la reincidencia. Articulo 128º.- Publicacion de resoluciones El Directorio del INDECOPI, a solicitud del Tribunal o de la Comision correspondiente, podra ordenar la publicacion de las resoluciones que imponen sanciones, por considerar que son de importancia para proteger los intereses de los agentes que intervienen en los procedimientos concursales. Articulo 129º.- Beneficio por pronto pago El monto de la multa impuesta sera rebajado en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma y deje transcurrir el termino sin interponer recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion. Articulo 130º.- Registro de infractores El Tribunal y las Comisiones remitiran a la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI las resoluciones mediante las cuales impusieron alguna sancion, una vez que hayan quedado consentidas o firmes, para que MORDAZA inscritas en el registro de infractores, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar casos de reincidencia. Articulo 131º.- De la concurrencia de infracciones con delitos En los casos en que con motivo de haberse incurrido en cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ley, se hubiere impuesto sancion administrativa al infractor, no cabe el inicio de la accion penal por tales hechos. Sin embargo, cuando a criterio de la Comision la infraccion observada revista especial gravedad, esta debera inhibirse de pronunciarse sobre el caso y poner los actuados a disposicion del Ministerio Publico para los fines correspondientes. TITULO VIII NORMAS PROCESALES COMPLEMENTARIAS Articulo 132º.- Organos de competencia exclusiva 132.1 Tienen competencia exclusiva para resolver las impugnaciones de las resoluciones que se emitan en cualquier procedimiento concursal en materias reguladas por esta Ley, las Comisiones de Procedimientos Concursales y el Tribunal del INDECOPI, en sede administrativa, y las MORDAZA correspondientes, en sede judicial. 132.2 Las resoluciones que agoten la via administrativa en los procedimientos concursales, solo pueden ser impugnadas en la via del MORDAZA contencioso administrativo. Por consiguiente, no procede el uso de vias procesales distintas para impugnar acuerdos, decisiones o resoluciones en asuntos derivados de la aplicacion de la Ley y sus normas complementarias, ni para suspender, invalidar o inaplicar sus efectos. Articulo 133º.- Instancias competentes en acciones de garantia u otras demandas judiciales en materia concursal 133.1 Las acciones de garantia solo proceden cuando se agota la via administrativa previa, salvo las

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