Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

(f) Los requerimientos de esta Seccion pueden cumplirse en combinacion con los requerimientos de la Seccion 61.57 y de otros requerimientos de experiencia reciente, aplicables a criterio del instructor. 61.57 Experiencia reciente de vuelo: Piloto al mando (a) [Reservado] (b) [Reservado] (c) Experiencia general. (1) Excepto lo previsto en el parrafo (f) de esta Seccion, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave, menos que dentro de los 90 dias precedentes, el MORDAZA hecho tres despegues y tres aterrizajes como unico al mando de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoria y clase y, si una calificacion de MORDAZA es requerida, del mismo tipo. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos por el parrafo (c)(1) de esta Seccion, pueden ser completados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo calificado y aprobado por la autoridad y comunmente usados como parte del entrenamiento certificado. Si la aeronave es un avion de patin de cola, los aterrizajes deben ser hechos con detencion completa del avion de patin de cola. Con el objeto de cumplir los requerimientos del parrafo, una persona puede actuar como piloto al mando en un vuelo VFR o IFR de dia, sin ninguna persona o propiedad a bordo, a excepcion de lo necesario para que el vuelo se lleve a cabo. (d) Experiencia de vuelo nocturno. (1) Excepto a lo previsto en el parrafo (f) de esta Seccion, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave durante el periodo que comienza una (1) hora despues de la puesta MORDAZA y termina una (1) hora MORDAZA del MORDAZA (como publicado en el AIP) a menos que, dentro de los 90 dias precedentes, el MORDAZA hecho por lo menos tres despegues y tres aterrizajes con parada completa durante el periodo nocturno en la aeronave de categoria y clase que sera usada. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos en el parrafo (d)(1) de esta Seccion, pueden ser completados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, calificado y aprobado por la autoridad y comunmente usados como parte de los cursos aprobados por un centro de entrenamiento certificado. (e) Experiencia en instrumentos: (1) Experiencia reciente IFR. Excepto lo previsto en el parrafo (f) de esta Seccion, ningun piloto puede actuar como piloto al mando bajo condiciones IFR, ni en condiciones de tiempo menores que los minimos para VFR, a menos que el tenga, dentro de los ultimos 6 meses calendario: (i) En el caso de una aeronave, a excepcion de un planeador, registradas por lo menos seis (6) horas de instrumentos, incluyendo seis (6) aproximaciones instrumentales bajo condiciones instrumentales reales o simuladas, de las que no mas de tres (3) horas pueden ser simuladas; o aprobar un chequeo de capacidad instrumental en la categoria de aeronave involucrada.. (ii) En el caso de un planeador, registrados por lo menos tres (3) horas de instrumentos, de los cuales por lo menos la mitad fueron hechas en un planeador u avion. Si se lleva pasajeros en el planeador, estas tres (3) horas de vuelo instrumental deben haber sido hechas en planeadores. (2) Chequeo de pericia instrumental. Un piloto que no cumple los requerimientos de experiencia instrumental reciente del parrafo (e)(1) de esta Seccion durante las horas prescritas o seis (6) meses calendario, en adelante no podra servir como piloto al mando bajo condiciones IFR, ni en condiciones menores de los minimos establecidos para VFR, hasta que el pase un chequeo de capacidad en vuelo por instrumentos en

la categoria de aeronave involucrada, por un Inspector DGAC, un piloto aprobado por la DGAC, o un instructor certificado de vuelo instrumental. La DGAC puede autorizar la conduccion de una parte o toda esta comprobacion, en un dispositivo de entrenamiento en tierra equipado con instrumental, o un simulador de aeronave. (f) Excepciones. Esta Seccion no es aplicable para los pilotos al mando de aeronaves certificadas para operaciones bajo las Partes 121 o 135. 61.58 Chequeo de proficiencia de piloto al mando: Operacion de una aeronave que requiere mas de un piloto (a) Excepto a lo proveido en el parrafo (e) de esta Seccion, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que sea certificada de MORDAZA para mas de un tripulante piloto requerido, a menos que dentro de los ultimos doce (12) meses precedentes complete satisfactoriamente un chequeo de proficiencia como piloto al mando en el MORDAZA de aeronave. (b) El chequeo de piloto al mando requerido por el parrafo (a) de esta Seccion sera completada satisfactoriamente mediante el cumplimiento de uno de los siguientes: (1) Un chequeo de proficiencia para piloto al mando conducido por una persona autorizada por la DGAC, consistente en maniobras y procedimientos requeridos para una habilitacion tipo; (2) Un examen de vuelo requerido para una habilitacion tipo; (3) El examen de vuelo inicial o periodico con el proposito de aprobar la designacion de un piloto chequeador. (c) Para aviones, las maniobras y los procedimientos requeridos para los chequeos y examenes prescritos en los parrafos (b)(1), (2), (3) y (4) de esta Seccion pueden efectuarse en un simulador o dispositivo de entrenamiento si: (1) Las maniobras o procedimientos pueden efectuarse en un simulador o dispositivo de entrenamiento, conforme a lo indicado en el Apendice F de la Parte 121; y (2) El simulador o dispositivo de entrenamiento estan aprobados para el procedimiento o maniobra particulares. (d) Esta seccion no es aplicable a personas que conducen operaciones sujetas a las Partes 121, 133, 135, y 137. (e) Con el objeto de cumplir con los requerimientos del chequeo de proficiencia de esta seccion, una persona puede actuar como piloto al mando de un vuelo bajo condiciones VFR o IFR de dia, sino es llevada ninguna persona o propiedad, fuera de la necesaria para el cumplimiento del vuelo. (f) Si un piloto toma el chequeo de pericia requerido por el parrafo (a) de esta Seccion en el mes calendario anterior o el mes calendario despues del mes en que se venza, el se considerara como si lo hubiera tomado en el mes de su vencimiento. 61.59 Falsificacion, reproduccion o alteracion de licencias, libretas de vuelo, informes o registros (a) Ninguna persona puede hacer o causar que se haga: (1) Cualquier declaracion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud para una licencia, calificacion o duplicado emitido bajo esta Parte; (2) Cualquier anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier libreta de vuelo, registro o informe que requiere ser guardado, hecho o usado, para mostrar cumplimiento con cualquier requerimiento para la emision, o el ejercicio de los privilegios o cualquier licencia o calificacion bajo esta Parte; (3) Cualquier reproduccion, con proposito fraudulento, de cualquier licencia o calificacion bajo esta Parte; o

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