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Pág. 228486 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (f) Los requerimientos de esta Sección pueden cum- plirse en combinación con los requerimientos de la Sec- ción 61.57 y de otros requerimientos de experiencia re- ciente, aplicables a criterio del instructor. 61.57 Experiencia reciente de vuelo: Piloto al man- do (a) [Reservado] (b) [Reservado] (c) Experiencia general. (1) Excepto lo previsto en el párrafo (f) de esta Sec- ción, ninguna persona puede actuar como piloto al man- do de una aeronave, menos que dentro de los 90 días precedentes, él haya hecho tres despegues y tres aterri- zajes como único al mando de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoría y clase y, si una calificación de tipo es requerida, del mismo tipo. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos por el pá- rrafo (c)(1) de esta Sección, pueden ser completados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo calificado y aprobado por la autoridad y común- mente usados como parte del entrenamiento certificado. Si la aeronave es un avión de patín de cola, los aterri- zajes deben ser hechos con detención completa del avión de patín de cola. Con el objeto de cumplir los requerimientos del párra- fo, una persona puede actuar como piloto al mando en un vuelo VFR o IFR de día, sin ninguna persona o propie- dad a bordo, a excepción de lo necesario para que el vuelo se lleve a cabo. (d) Experiencia de vuelo nocturno. (1) Excepto a lo previsto en el párrafo (f) de esta Sec- ción, ninguna persona puede actuar como piloto al man- do de una aeronave durante el período que comienza una (1) hora después de la puesta del sol y termina una (1) hora antes del alba (como publicado en el AIP) a me- nos que, dentro de los 90 días precedentes, él haya he- cho por lo menos tres despegues y tres aterrizajes con parada completa durante el período nocturno en la aero- nave de categoría y clase que será usada. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos en el pá- rrafo (d)(1) de esta Sección, pueden ser completados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, calificado y aprobado por la autoridad y común- mente usados como parte de los cursos aprobados por un centro de entrenamiento certificado. (e) Experiencia en instrumentos: (1) Experiencia reciente IFR. Excepto lo previsto en el párrafo (f) de esta Sección, ningún piloto puede actuar como piloto al mando bajo condiciones IFR, ni en condiciones de tiempo menores que los mínimos para VFR, a menos que él tenga, dentro de los últimos 6 meses calendario: (i) En el caso de una aeronave, a excepción de un planeador, registradas por lo menos seis (6) horas de ins- trumentos, incluyendo seis (6) aproximaciones instrumen- tales bajo condiciones instrumentales reales o simula- das, de las que no más de tres (3) horas pueden ser si- muladas; o aprobar un chequeo de capacidad instrumental en la categoría de aeronave involucrada.. (ii) En el caso de un planeador, registrados por lo menos tres (3) horas de instrumentos, de los cuales por lo menos la mitad fueron hechas en un planeador u avión. Si se lleva pasajeros en el planeador, estas tres (3) horas de vuelo instrumental deben haber sido hechas en pla- neadores. (2) Chequeo de pericia instrumental. Un piloto que no cumple los requerimientos de expe- riencia instrumental reciente del párrafo (e)(1) de esta Sección durante las horas prescritas ó seis (6) meses calendario, en adelante no podrá servir como piloto al mando bajo condiciones IFR, ni en condiciones menores de los mínimos establecidos para VFR, hasta que él pase un chequeo de capacidad en vuelo por instrumentos enla categoría de aeronave involucrada, por un Inspector DGAC, un piloto aprobado por la DGAC, o un instructor certificado de vuelo instrumental. La DGAC puede autorizar la conducción de una parte o toda esta comprobación, en un dispositivo de entrena- miento en tierra equipado con instrumental, o un simula- dor de aeronave. (f) Excepciones. Esta Sección no es aplicable para los pilotos al mando de aeronaves certificadas para ope- raciones bajo las Partes 121 ó 135. 61.58 Chequeo de proficiencia de piloto al mando: Operación de una aeronave que requiere más de un piloto (a) Excepto a lo proveído en el párrafo (e) de esta Sección, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que sea certificada de tipo para más de un tripulante piloto requerido, a menos que den- tro de los últimos doce (12) meses precedentes comple- te satisfactoriamente un chequeo de proficiencia como piloto al mando en el tipo de aeronave. (b) El chequeo de piloto al mando requerido por el párrafo (a) de esta Sección será completada satisfacto- riamente mediante el cumplimiento de uno de los siguien- tes: (1) Un chequeo de proficiencia para piloto al mando conducido por una persona autorizada por la DGAC, con- sistente en maniobras y procedimientos requeridos para una habilitación tipo; (2) Un examen de vuelo requerido para una habilita- ción tipo; (3) El examen de vuelo inicial o periódico con el pro- pósito de aprobar la designación de un piloto chequea- dor. (c) Para aviones, las maniobras y los procedimientos requeridos para los chequeos y exámenes prescritos en los párrafos (b)(1), (2), (3) y (4) de esta Sección pueden efectuarse en un simulador o dispositivo de entrenamiento si: (1) Las maniobras o procedimientos pueden efectuar- se en un simulador o dispositivo de entrenamiento, con- forme a lo indicado en el Apéndice F de la Parte 121; y (2) El simulador o dispositivo de entrenamiento están aprobados para el procedimiento o maniobra particula- res. (d) Esta sección no es aplicable a personas que con- ducen operaciones sujetas a las Partes 121, 133, 135, y 137. (e) Con el objeto de cumplir con los requerimientos del chequeo de proficiencia de esta sección, una perso- na puede actuar como piloto al mando de un vuelo bajo condiciones VFR o IFR de día, sino es llevada ninguna persona o propiedad, fuera de la necesaria para el cum- plimiento del vuelo. (f) Si un piloto toma el chequeo de pericia requerido por el párrafo (a) de esta Sección en el mes calendario anterior o el mes calendario después del mes en que se venza, él se considerará como si lo hubiera tomado en el mes de su vencimiento. 61.59 Falsificación, reproducción o alteración de licencias, libretas de vuelo, informes o registros (a) Ninguna persona puede hacer o causar que se haga: (1) Cualquier declaración fraudulenta o intencional- mente falsa en cualquier solicitud para una licencia, cali- ficación o duplicado emitido bajo esta Parte; (2) Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier libreta de vuelo, registro o informe que requiere ser guardado, hecho o usado, para mostrar cum- plimiento con cualquier requerimiento para la emisión, o el ejercicio de los privilegios o cualquier licencia o califi- cación bajo esta Parte; (3) Cualquier reproducción, con propósito fraudulen- to, de cua lquier licencia o calificación bajo esta Parte; o