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Pág. 228781 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 e) Proponer programas y proyectos de inversión en infraestructura portuaria, terminales interiores de carga y vías navegables. f) Evaluar y supervisar los proyectos portuarios pro- puestos o ejecutados por entidades del sector público y privado, en el ámbito de su competencia. g) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. Artículo 57 º.- La Dirección General de Transporte Acuá- tico cuenta con la siguiente estructura orgánica: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN - Dirección General de Transporte Acuático ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Infraestructura Portuaria y Vías Navega- bles - Dirección de Servicios Portuarios, Actividad Naviera y Multimodal Artículo 58 º.- La Dirección de Infraestructura Por- tuaria y Vías Navegables es responsable de promover normas, disposiciones y acciones orientadas a impulsar y fortalecer el desarrollo y modernización de la infraestruc- tura portuaria y vías navegables. Está a cargo de un Direc- tor. Tiene las funciones siguientes: a) Planificar, ejecutar y supervisar proyectos de inver- sión pública en infraestructura portuaria y vías navegables que impulsen el desarrollo del Sector. b) Evaluar y proponer en el ámbito de su competencia la aprobación de estudios y obras de infraestructura por- tuaria, vías navegables y terminales interiores de carga propuestos y ejecutados por el sector privado. c) Formular y proponer normas y disposiciones regla- mentarias relacionadas a la infraestructura portuaria y vías navegables. d) Supervisar en el ámbito de su competencia el cum- plimiento de las normas técnicas relacionadas a la infraes- tructura portuaria, vías navegables y terminales interiores de carga. e) Emitir opinión técnica sobre proyectos de infraestruc- tura portuaria y vías navegables requerida por entidades del sector público y privado. f) Ejecutar las acciones técnico administrativas orien- tadas a una efectiva y eficiente gestión en la ejecución y supervisión de los proyectos de su competencia y otros que le sean encargados. g) Desarrollar acciones técnicas orientadas a: evalua- ción de estudios, elaboración de términos de referencia, seguimiento de contratos, evaluación de presupuestos adi- cionales y/o deductivos, ampliaciones de plazos, valoriza- ciones, liquidaciones y otros de los proyectos de inversión pública. h) Recopilar y mantener información actualizada de la infraestructura portuaria y vías navegables a nivel nacional. i) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 59 º.- La Dirección de Servicios Portuarios, Actividad Naviera y Multimodal es responsable de pro- mover el ordenamiento administrativo y operativo de los servicios portuarios y de las actividades navieras y multi- modales, regulando y evaluando el otorgamiento de licen- cias y permisos de operación. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Proponer políticas y estrategias orientadas a fomen- tar e impulsar el desarrollo de los servicios portuarios y las actividades naviera, comercial y multimodal, en el ámbito de su competencia. b) Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias y prórrogas que son requeridas para ejercer actividades de agencias, empresas y cooperativas de estiba/desestiba. c) Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias re- queridas por las personas naturales o jurídicas para pres- tar servicios portuarios y conexos al transporte marítimo que se desarrollan en tráfico de bahía y áreas portuarias, así como para prestar servicios de transporte acuático comercial y/o turístico. d) Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de fletamento de naves de bandera extranjera y/o el incre- mento o reducción de flota según corresponda.e) Formular y proponer normas y disposiciones regla- mentarias en el ámbito de su competencia. f) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas de actividades relacionadas al ámbito de su com- petencia. g) Controlar y fiscalizar en el ámbito de su competencia las actividades de las personas naturales y jurídicas que pres- tan servicios portuarios y conexos al transporte marítimo en bahía y áreas portuarias, así como las de aquellas que pres- tan servicios de transporte acuático comercial y/o turístico. h) Controlar y fiscalizar las actividades de las agen- cias generales marítimas, fluviales, lacustres, así como a las empresas y cooperativas de estiba y desestiba. i) Evaluar y proponer la aprobación de los proyectos de los reglamentos internos operativos, reglamentos de pre- vención de accidentes y prácticas de seguridad, control y vigilancia requeridos por las entidades prestadoras que explotan la infraestructura portuaria de uso público. j) Mantener información actualizada sobre tarifas por- tuarias y de los servicios conexos al transporte marítimo. k) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 60º.- Dirección General de Caminos y Fe- rrocarriles La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea del Viceministerio de Transportes que está a cargo de dictar normas sobre el uso y desarrollo de la infraestructura de carreteras, puentes y ferrocarriles, así como de fiscalizar su cumplimiento en las redes viales del país. Está a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Transportes. Tiene las funciones siguientes: a) Formular, proponer y ejecutar las políticas, estrate- gias y planes de desarrollo relativos a la gestión de las redes viales del país, en lo relacionado con las carreteras y puentes así como la actividad ferroviaria, fiscalizando la ejecución delegada a los Proyectos Especiales, con ex- cepción de las vías concesionadas. b) Formular, y aprobar de ser el caso, la normatividad técnica y administrativa relacionada con la ejecución de la gestión de la infraestructura vial (carreteras, puentes y fe- rrocarriles), velando por su adecuado y oportuno cumpli- miento, aplicación y actualización, así como por la preser- vación del patrimonio vial del país, incluyendo los dere- chos de vía y área matriz de los ferrocarriles. c) Emitir opinión sobre las tarifas de precios y multas de los sistemas de peajes y pesajes, respectivamente, y sobre la propuesta de su ubicación, d) Normar, autorizar y fiscalizar los permisos y licen- cias de operación del servicio ferroviario, imponiendo las multas y sanciones administrativas que corresponda, de acuerdo a las facultades conferidas por Ley. e) Coordinar la formulación de programas contingentes para atender las emergencias de las redes viales del país, y su adecuada y oportuna ejecución a través de los Pro- yectos Especiales ejecutores de estudios y obras en las redes viales del país. f) Coordinar con los entes ejecutores a fin de consolidar y mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional. g) Formular y proponer convenios y acuerdos interna- cionales, así como participar por encargo en actividades y foros internacionales. h) Coordinar los asuntos relacionados con la política, estrategia y planeamiento del desarrollo de la infraestruc- tura de transporte intermodal con la Secretaría de Política de Transportes, las direcciones generales de línea del sub -sector Transportes y otras entidades relacionadas. i) Asesorar técnicamente a otras entidades públicas y privadas en materia de infraestructura de transporte terres- tre: carreteras, puentes y ferrocarriles. j) Promover la investigación y desarrollo en los aspec- tos relacionados con las tecnologías aplicables a la cons- trucción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y gestión de la infraestructura de carreteras, puentes y ferro- carriles. k) Normar y dirigir la ejecución de pruebas de control de calidad de las obras de las redes viales y aprobar las tarifas aplicables a terceros. l) Organizar, establecer y mantener actualizado el In- ventario Vial de Carreteras y Puentes, así como el Regis- tro Nacional de la Actividad Ferroviaria, incluyendo indi- cadores de operación que permitan su evaluación y se- guimiento.