Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 228783 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 para el desarrollo de estudios de suelos y rocas, geológi- cos, geotécnicos e hidrológicos; ensayo y homologación de materiales, diseño de pavimentos y cimentación; así como reglamentos de ejecución de obras de construc- ción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las redes viales del país y de la red ferroviaria, así como su divulgación en el ámbito nacional. b) Proponer y participar en la actualización de la norma- tividad para la elaboración de estudios de pre - inversión e inversión, para proyectos de desarrollo de las redes viales. c) Formular normas del sistema integral de atención de emergencias viales, enfatizando en la fase de preven- ción, en coordinación con la Secretaría de Política de Transporte y los Proyectos Especiales ejecutores de la política vial. d) Formular normas y dirigir el proceso de actualiza- ción del inventario vial, especialmente en lo referente al levantamiento periódico del índice medio diario, velocidad promedio y otros indicadores técnicos de todas las vías terrestres del país, y coordinar su ejecución a través de los Proyectos Especiales a cargo de las redes viales, y/o los que hagan sus veces. e) Prestar asesoramiento técnico administrativo a las entidades que así lo soliciten, en lo referente a estudios de ingeniería vial. f) Formular normas, promover el análisis y utilización de nuevos métodos y procedimientos para la ejecución de estudios de ingeniería vial, en armonía con las especifica- ciones técnicas, acuerdos internacionales y de acuerdo a las políticas de conservación del medio ambiente. g) Formular normas y emitir especificaciones técnicas para el adecuado manejo de contratos, recepción de obras, liquidaciones de contratos y autorización de adicionales, aplicables a los procesos de supervisión y ejecución de obras en general, considerando la oportuna inscripción re- gistral del Derecho de Vía. h) Realizar actividades de capacitación y difusión de la normatividad relacionada con proyectos, obras y estudios viales para fortalecer los órganos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y de terceros. i) Evaluar y opinar acerca de expedientes de denuncios mineros, para su remisión a la Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Minas. j) Proponer modificaciones a la legislación relacionada con el uso y desarrollo de la infraestructura de transporte terrestre y de las redes viales, incluyendo la jerarquización de las vías y su permanente actualización, con énfasis en aquellas vías cercanas a las zonas vulnerables a fenóme- nos climáticos repetitivos. k) Formular y proponer políticas de inspección y con- trol de calidad de las obras de las redes viales, en coordi- nación con la Oficina de Apoyo Tecnológico. l) Velar por la difusión, aplicación y actualización de los Reglamentos relacionados con el derecho de vía de la in- fraestructura de transporte terrestre. m) Formular normas sobre los procesos operativos in- herentes al mantenimiento de la infraestructura física de las carreteras, caminos, puentes y ferrocarriles. n) Las demás funciones que le asigne el Director Ge- neral, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 66 º.- La Dirección de Fiscalización Vial se encarga de velar por el cumplimiento de la normatividad vial en las actividades relacionadas con el uso y desarrollo de la infraestructura de carreteras, puentes y ferrocarriles, a cargo de las entidades ejecutoras de proyectos de viali- dad, tanto públicas como privadas, en el ámbito de su com- petencia. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las normas de uso de las redes viales (carreteras, puentes y ferrocarriles), en cuanto se refiere a la preservación del patrimonio vial, ejer- ciendo autoridad sobre el Derecho de Vía de carreteras y puentes y el Área Matriz ferroviaria a fin de garantizar su inscripción registral, evitando su invasión y usos inade- cuados del mismo. b) Velar por el cumplimiento de las normas sobre es- tudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, man- tenimiento de carreteras, puentes y ferrocarriles. c) Denunciar ante las autoridades competentes los da- ños a las vías que ocasionen terceros y solicitar el resarci- miento y la sanción que corresponda, de conformidad a los dispositivos vigentes. d) Fiscalizar los procesos operativos inherentes almantenimiento de la infraestructura física de carreteras, puentes y ferrocarriles. e) Evaluar solicitudes de usos del derecho de vía de carreteras y puentes y área matriz de los ferrocarriles, pro- poniendo - de ser procedentes -, su autorización mediante Resolución Directoral. f) Expedir licencias, autorizaciones, permisos especia- les, respecto al derecho de vía de la infraestructura vial (carreteras, puentes, vías férreas principales, ramales, puentes ferroviarios y obras de arte) de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente. g) Verificar el cumplimiento de las normas sobre inven- tario vial, tráfico, señalización y seguridad en las redes via- les (carreteras, puentes y ferrocarriles) del país. h) Promover, supervisar y fiscalizar la calidad de los estudios y de las obras en las redes viales del país (carre- teras, puentes y ferrocarriles), en coordinación con la Ofi- cina de Apoyo Tecnológico. i) Autorizar el cruzamiento a nivel o desnivel de vías férreas con otras vías, y el entronque de vías férreas. j) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 67º.- Dirección General de Circulación Te- rrestre La Dirección General de Circulación Terrestre se en- carga de normar, autorizar, supervisar, fiscalizar y regular el transporte y tránsito terrestre de personas y carga, acti- vidad que realiza de acuerdo a lo dispuesto por el ordena- miento legal vigente. Está a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Transportes. Tiene las funciones siguientes. a) Proponer y ejecutar las políticas orientadas a facili- tar la administración del servicio de transporte público, de pasajeros y carga, a nivel nacional e internacional. b) Otorgar autorizaciones y permisos, supervisando y controlando la prestación del servicio público de transpor- te terrestre de pasajeros y carga en el ámbito nacional e internacional. c) Conducir, regular y controlar las actividades relacio- nadas con la circulación y educación vial a nivel nacional en el ámbito de su competencia. d) Formular y proponer normas para la regulación del transporte y tránsito terrestre y velar por su cumplimiento, dentro del ámbito de su competencia. e) Mantener actualizados los registros administrativos y normatividad vigente en materia de transporte y tránsito de pasajeros y mercancías. f) Expedir Resoluciones Directorales que por atribución y responsabilidad correspondan a la Dirección General. g) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 68 º.- La Dirección General de Circulación Te- rrestre tiene la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Dirección General de Circulación Terrestre ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Normatividad - Dirección de Registros y Autorizaciones - Dirección de Circulación y Seguridad Vial - Dirección de Fiscalización y Control de Servicios Artículo 69 º.- La Dirección de Normatividad es res- ponsable de elaborar y evaluar estudios de investigación, así como de formular los proyectos de normas, reglamen- tos y demás disposiciones relacionadas con las activida- des de transporte y tránsito terrestres en el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Elaborar y evaluar los estudios de investigación so- bre transporte y tránsito terrestre. b) Formular y proponer mejoras al sistema de infor- mación de la Dirección General. c) Evaluar el proceso de aplicación de las normas so- bre el transporte y tránsito terrestre en el ámbito de su com- petencia. d) Formular los proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestres en el ámbito de su com- petencia.