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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 228782 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 m) Expedir Resoluciones Directorales que por atri- bución y responsabilidad correspondan a la Dirección General. n) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 61 º.- La Estructura Orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es la siguiente: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ÓRGANOS DE APOYO - Oficina de Apoyo Tecnológico - Oficina de Emergencias Viales ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Desarrollo Vial - Dirección de Normatividad Vial - Dirección de Fiscalización Vial Artículo 62 º.- La Oficina de Apoyo Tecnológico brin- da apoyo tecnológico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de las redes viales del país, en lo relacionado con carreteras, puentes y ferrocarriles. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) En coordinación con la Dirección de Fiscalización Vial y los Proyectos Especiales ejecutores de obras via- les, programar y desarrollar estudios de suelos y rocas, geológicos, geotécnicos e hidrológicos; ensayo de mate- riales; diseño de pavimentos y cimentación; y demás aná- lisis y ensayos de laboratorio, para el proceso de diseño y ejecución de obras viales. b) Brindar apoyo tecnológico para el control de calidad de materiales a ser utilizados en obras y mantenimiento de carreteras, puentes y ferrocarriles. c) Asesorar en la formulación de normas y especifica- ciones técnicas, promoviendo la investigación, el análisis y utilización de nuevos métodos y procedimientos en armo- nía con la tecnología moderna y acuerdos internacionales. d) Promover la celebración de convenios con institucio- nes que apoyen el desarrollo de tecnología relacionada con la infraestructura vial. e) Brindar servicio de certificación y calibración de equi- pos que utilicen los consultores y contratistas de estudios y obras viales, en los proyectos a cargo del Ministerio. f) Formular y proponer la actualización de tarifas para los servicios de laboratorio que la oficina preste. g) Contribuir a mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional, proporcionando información requerida para el Sistema de Gestión de Pavimentos, en el ámbito de su competencia. h) Las demás funciones que le asigne el Director Ge- neral, en el ámbito de su competencia. Artículo 63 º.- La Oficina de Emergencias Viales se encarga de garantizar el restablecimiento de la seguridad y transitabilidad en las carreteras, puentes y vías férreas del país, perdidos por efecto de desastres naturales, a tra- vés de los Proyectos Especiales responsables de las re- des viales, y de los Gobiernos Regionales y Locales se- gún corresponda. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Conducir el Sistema Nacional de Emergencias Via- les, asumiendo el monitoreo de los requerimientos en el territorio nacional, y coordinando la atención de las emer- gencias por los Proyectos Especiales responsables de las redes viales del país, a través de las respectivas unidades zonales. b) Desarrollar actividades para la prevención de emer- gencias que se puedan producir en la red vial nacional, departamental y rural, así como en la red ferroviaria, coor- dinando la señalización de las vías, difundiendo medidas de precaución y capacitando a los usuarios de las redes viales. c) Monitorear las condiciones climáticas que puedan afectar la seguridad y la transitabilidad en las redes viales del país, en coordinación con las entidades nacionales e internacionales especializadas. d) Aplicar mecanismos de alerta temprana utilizando los medios de comunicación privados y de radio - aficio-nados, de modo que los usuarios de las redes viales re- ciban información oportuna para evitar accidentes en las redes viales, así como para optimizar la programación de las operaciones de empresas privadas de transporte (carreteras y ferrocarriles). e) Administrar la red de comunicaciones y de datos para atender emergencias viales, manteniéndola integrada a los or- ganismos de emergencias sanitarias y de defensa civil del país. f) Mantener un control centralizado de la información sobre emergencias viales, con capacidad para distribuir responsabilidades a los Proyectos Especiales, y efectuar las evaluaciones posteriores. g) Establecer y supervisar mecanismos de financiación para la atención oportuna de las emergencias viales me- nores, asignados a través de los presupuestos de cada uno de los Proyectos Especiales; así como establecer pro- cedimientos para canalizar hacia el Ministerio de Econo- mía y Finanzas los requerimientos para atender aquellas emergencias mayores que excedan las previsiones. h) Programar y desarrollar entrenamiento de brigadas especiales para atender emergencias viales, en coordina- ción con las autoridades de Defensa Civil de nivel nacional y local; así como gestionar recursos para su adecuado equipamiento. i) Mantener una coordinación permanente con la Direc- ción de Normatividad Vial para contar con una asignación precisa de responsabilidades en cada una de las vías de comunicación (carreteras, puentes y ferrocarriles), en es- pecial aquellas que merezcan prioridad en función a su cercanía con zonas vulnerables a fenómenos repetitivos. j) Otras que le asigne el Director General de Caminos y Ferrocarriles, en materias de su competencia. Artículo 64 º.- La Dirección de Desarrollo Vial se en- carga de realizar estudios para el desarrollo vial y ferrovia- rio del país. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Elaborar perfiles de proyectos, con el propósito de sustentar el proceso de planeamiento del desarrollo de las redes viales y ferroviaria del país, en el ámbito de su com- petencia. b) Participar en el planeamiento de las redes viales. c) Promover el desarrollo permanente de la infraestruc- tura de transporte terrestre (carreteras, puentes y ferroca- rriles), de acuerdo a los estándares internacionales y a las particularidades sociales y geográficas del país, formulan- do y proponiendo estrategias, concordantes con las políti- cas del Sector. d) Realizar estudios económicos sobre los diversos aspectos de la infraestructura de transporte terrestre, per- mitiendo determinar y difundir oportunidades de desarrollo regional, nacional e internacional. e) Elaborar y mantener actualizado el banco de proyec- tos viales (carreteras, puentes y ferrocarriles) del país, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones del Sistema de Inversión Pública. f) Elaborar y proponer criterios de priorización de pro- yectos a ejecutar para el desarrollo de la infraestructura de transporte terrestre. g) Dictaminar sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos al uso y desarrollo de la infraestructura de transporte terrestre, adoptados y/o recomendados por los organismos internacionales espe- cializados. h) Actualizar el Inventario Vial de Carreteras y Puentes, así como el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria, especialmente en lo referente al levantamiento periódico del índice medio diario, velocidad promedio y otros indica- dores técnicos de todas las vías terrestres del país, a tra- vés de los Proyectos Especiales a cargo de las redes via- les y de la red ferroviaria, y/o los que hagan sus veces. i) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 65 º.- La Dirección de Normatividad Vial se encarga de garantizar que los proyectos de desarrollo de las redes viales y ferroviarias se ejecuten de una manera eficaz y eficiente, mediante la formulación de las normas pertinentes y la utilización de metodologías y técnicas ade- cuadas. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Elaborar, proponer y administrar la actualización de normas, especificaciones técnicas, incluyendo normas