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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 228784 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 e) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 70 º.-La Dirección de Registros y Autoriza- ciones es responsable de autorizar los servicios públicos de transporte terrestre nacional e internacional de pasaje- ros y carga y de administrar el Sistema Nacional de Regis- tros Administrativos de Transporte. Está a cargo de un Di- rector. Tiene las funciones siguientes: a) Evaluar la autorización, modificación y cancelación de los servicios públicos de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. b) Administrar, mantener y actualizar el Sistema Nacio- nal de Registros Administrativos de Transporte. c) Administrar, mantener y actualizar el registro de au- torizaciones otorgadas a empresas para prestar servicio de transporte internacional de pasajeros y carga y las mo- dificaciones de los términos en que fueron concedidos. d) Emitir opinión técnica respecto de las denuncias de las infracciones cometidas por los transportistas al regla- mento del servicio de transporte de pasajeros y carga na- cional e internacional, en el ámbito de su competencia. e) Informar a la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de cualquier anomalía e infracción de la que ten- ga noticia o detecte en cumplimiento de sus funciones. f) Asesorar a las autoridades regionales en asuntos de carácter técnico y de aplicación de sanciones y otras acti- vidades relativas a la prestación de servicio público de Transporte Terrestre de pasajeros y de carga. g) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 71 º.- La Dirección de Circulación y Seguri- dad Vial es responsable en materia de Circulación de re- gular y supervisar el sistema de identificación vehicular, licencias de conducir y revisiones técnicas y en materia de Seguridad Vial de ejecutar las políticas orientadas a pro- mover y garantizar la educación y seguridad vial, así como de promover otras medidas de prevención de accidentes. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Ejecutar las políticas conducentes al correcto fun- cionamiento del sistema de identificación vehicular, a nivel nacional. b) Regular, supervisar y controlar el proceso integral de Licencias de Conducir. c) Regular, supervisar y controlar el sistema nacional de Revisiones Técnicas. d) Administrar y mantener actualizados el Registro del Parque Automotor Nacional, el Registro de Licencias de Conducir y el Registro Nacional de Revisiones Técnicas. e) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial. f) Proponer normas técnico administrativos y legales respecto a las actividades de su competencia. g) Ejecutar las políticas orientadas a promover la edu- cación y seguridad vial como un mecanismo de preven- ción de accidentes en el territorio de la República, en coor- dinación con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. h) Difundir y fomentar la normatividad sobre educación y seguridad vial. i) Coordinar con las dependencias especializadas del sector público y privado, los aspectos operativos en mate- ria de educación y seguridad vial. j) Promover y supervisar la capacitación de conducto- res en el territorio de la República k) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 72 º.- La Dirección de Fiscalización y Con- trol de Servicios es la responsable de controlar y fiscali- zar el cumplimiento de la normatividad vigente en mate- ria de transporte y tránsito terrestre nacional e interna- cional, teniendo la calidad de órgano instructor en los procedimientos administrativos sancionadores de la ma- teria. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad y re- glamentación vinculada al transporte y tránsito terrestre nacional e internacional, en el ámbito de su competencia.b) Proponer sanciones por el incumplimiento de la nor- matividad legal vinculada al transporte y tránsito terrestre y controlar que éstas sean debidamente ejecutadas por los sancionados. c) Coordinar con otras dependencias y entidades gu- bernamentales nacionales y regionales, para la realización de acciones de control del transporte y tránsito terrestre. d) Otras funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 73º.- Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos natura- les durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte; así como de conducir los procesos de expro- piación y reubicación que las mismas requieran. Está a cargo de un Director General, quien depende del Vicemi- nistro de Transportes. Tiene las funciones siguientes: a) Formular y proponer políticas, estrategias y proyec- tos de normas socio-ambientales para el subsector. b) Proponer programas y planes de manejo socio-am- biental para el subsector. c) Evaluar, aprobar y supervisar socio-ambientalmente los proyectos de infraestructura de transporte en todas sus etapas. d) Emitir opinión técnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en el Subsector Transportes. e) Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-ambientales. h) Coordinar con los órganos pertenecientes al subsec- tor transportes, así como con otras entidades del estado, asuntos relacionados con la gestión socio-ambiental del subsector. i) Expedir Resoluciones Directorales que por atribución y responsabilidad correspondan a la Dirección General. j) Formular y proponer convenios y acuerdos naciona- les e internacionales, dentro del ámbito de su competen- cia. k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. Artículo 74 º.- La Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales cuenta con la estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Evaluación Socio-Ambiental - Dirección de Expropiaciones y Reasentamientos Artículo 75 º.- La Dirección de Evaluación Socio- Ambiental se encarga de velar por que los Estudios de Impacto Social y Ambiental del Subsector Transportes sean los que se requieren para garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales y mínimo impacto social durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Evaluar y aprobar los estudios de impacto social y ambiental, así como otros instrumentos de gestión socio- ambiental, para el desarrollo de las actividades del Sub- sector Transportes. b) Fiscalizar, supervisar y controlar el cumplimiento de programas y planes de manejo de los estudios de impacto social y ambiental, así como de otros instrumentos de ges- tión socio-ambiental aprobados por el Subsector Transpor- tes. c) Proponer términos de referencia, guías técnicas y otros documentos técnicos normativos relacionados con aspectos socio-ambientales, necesarios para la ejecu- ción de estudios y obras en proyectos del Subsector Trans- portes. d) Conducir el registro sectorial de entidades e institu- ciones autorizadas a elaborar estudios de impacto social y ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental para las actividades del Subsector Transportes. e) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral de acuerdo al ámbito de su competencia.