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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 234331 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 f. Que las transacciones efectuadas con sus Valores Anotados en Cuenta sean registradas de forma exacta y oportuna, incluyendo el registro de eventos corporativos. Artículo 11º.- Obligaciones de los Emisores El Emisor, sin perjuicio de aquellas establecidas en la Ley y sus normas reglamentarias, se encuentra sujeto a las siguientes obligaciones: a) Entregar la información establecida y aquella que le fuera requerida por CAVALI en uso de sus atribuciones con la oportunidad que ésta determine, de acuerdo a lo señala- do en el Reglamento Interno. b) Confirmar a CAVALI toda la información que le fuere remitida respecto de la identidad de los Titulares con la oportunidad que ésta determine. En caso mantenga Cuen- ta de Emisor, deberá actualizar los datos personales con- tenidos en el Registro Contable, en la oportunidad en la que tome conocimiento del cambio de los datos persona- les de los Titulares, siendo de aplicación los incisos b) y d) del artículo 6º del Capítulo De los Participantes del Regla- mento Interno. c) Cumplir con lo estipulado en el Contrato de Servicio de Registro de Valores. d) Informar de los acuerdos o decisiones, cualquiera sea el órgano competente para su adopción, que afecten los Valores Anotados en Cuenta que hubieren emitido, o a los Titulares, conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 08 del presente Capítulo. Para el caso de Emi- sores constituidos en el país o en el exterior cuyos valores no se encuentren inscritos en mecanismos centralizados de negociación, dichos acuerdos o decisiones deberán ser informados a CAVALI conforme se establece en la misma Disposición Vinculada. e) Confirmar la información requerida por CAVALI, la misma que se detalla en el Capítulo De los Servicios Vin- culados al Registro Contable, para el cumplimiento de los acuerdos societarios, que afecten a los Valores Anotados en Cuenta. f) Poner a disposición de CAVALI los fondos necesa- rios para el cumplimiento oportuno de los Pagos, encarga- dos por el Emisor, dentro de los plazos establecidos en el Capítulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable. g) Confirmar a CAVALI la validez y el estado de los Va- lores Anotados en Cuenta, dentro de los plazos estableci- dos en las Disposiciones Vinculadas Nº 03 y Nº 04 del pre- sente Capítulo, en aquello que le fuera aplicable. h) En concordancia con el inciso c) del Artículo 39 del Reglamento, deberán confirmar a CAVALI, el saldo de los Valores Anotados en Cuenta, dentro de los plazos estable- cidos en el Capitulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, de modo que los registros de CAVALI se encuen- tren permanentemente conciliados. Caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8º, del capítulo mencionado precedentemente. i) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones y permitan la normal prestación del servi- cio a cargo de CAVALI. En caso soliciten el servicio de acceso remoto al Sistema, deberán contar con la infraes- tructura tecnológica requerida en el Capítulo De los Parti- cipantes del Reglamento Interno. j) El Emisor se obliga a informar a CAVALI las Afecta- ciones sobre los valores a ser inscritos, conforme lo esta- blecido en el último párrafo del artículo 6º, así como a man- tener en su poder la documentación sustentatoria, la mis- ma que deberá ser entregada a CAVALI, a solicitud de ésta. k) En el caso de acciones parcialmente pagadas, el Emi- sor se encuentra obligado a comunicar a CAVALI, al día siguiente del vencimiento del pago, el incumplimiento en el pago. l) Cumplir con el pago de las retribuciones establecidas en el Capítulo De las Tarifas, y dentro de los plazos señala- dos en las Disposiciones Vinculadas del referido Capítulo. m) Ingresar al Registro Contable información veraz y suficiente respecto a los Titulares de los valores que haya emitido y registre en su Cuenta de Emisor, siendo respon- sables ante CAVALI y terceros por el incumplimiento de esta obligación, siempre que dicha información haya sido proporcionada por el Emisor. n) Mantener y presentar a CAVALI, cuando ésta lo soli- cite, la documentación sustentatoria de todo registro, ope- ración o acto solicitado a CAVALI, la misma que deberá mantenerse por un período mínimo de diez (10) años. Sidurante este período se promueve una acción judicial que cuestione dicho registro, operación o acto, la obligación persiste en tanto dure el proceso El Agente Promotor se obliga al cumplimiento de lo se- ñalado en el inciso d) del presente artículo. Artículo 12º.- Reserva de la información La información y datos a los que accede el Emisor se- rán para uso propio y dentro de los alcances de las instruc- ciones impartidas por los Titulares. Artículo 13º.- Responsabilidades de los Emisores Los Emisores asumen plena responsabilidad ante CA- VALI por cualquier reclamo o denuncia que pudiera ser in- terpuesta contra CAVALI por terceros, en caso los Emiso- res incumplan con cualquiera de sus obligaciones conteni- das en el Reglamento Interno. En caso que el Emisor incumpla la Ley, Reglamento, Reglamento Interno, o cualquiera de las prestaciones a su cargo, CAVALI comunicará de tal hecho a CONASEV, a efectos que dicha entidad supervisora tome las medidas correctivas correspondientes e imponga las sanciones que resulten aplicables. Artículo 14º.- De la información y documentación Toda la información y documentación que el Emisor o Agente Promotor presente a CAVALI tendrá carácter de declaración jurada, responsabilizándose por los daños y perjuicios que ocasione la falsedad, error de la información y/o la falta de oportunidad de la documentación proporcio- nada. Artículo 15º.- De las personas autorizadas El Emisor debe designar a las personas que se encuen- tren autorizadas para actuar en su representación ante CAVALI, con la indicación de los trámites a que se encuen- tran facultados a realizar, para tal efecto deberá presentar el formato de Registro de Firmas, que CAVALI le propor- cionará, debidamente suscrito por su Gerente General u otro apoderado con poderes suficientes. El representante legal del Emisor o su apoderado con poder suficiente, podrá sustituir a la(s) persona(s) indicada(s) en el Registro de Firmas, comunicando previa- mente el hecho a CAVALI y adjuntando un nuevo Registro de Firmas. El Emisor es responsable por cualquier instrucción u orden escrita enviada a través de medios electrónicos que curse cualquiera de sus representantes autorizados, o cuando dicha persona ya no tenga la capacidad de repre- sentante y este hecho no hubiese sido informado por es- crito a CAVALI con anticipación al momento en que las ins- trucciones u órdenes sean recibidas. CAPÍTULO IV: DEL REGISTRO CONTABLE Artículo 1º.- Definición El Registro Contable a cargo de CAVALI, es aquel re- gistro centralizado de Valores Anotados en Cuenta, que opera a través de asientos contables, permitiendo identifi- car al Emisor, el valor respectivo y sus Titulares. Artículo 2º.- Estructura del Registro Contable El Registro Contable se compone de dos (2) subregis- tros de identificación, que permiten llevar a cabo las ins- cripciones de Valores Anotados en Cuenta. Dichos subregistros son los siguientes: a. Registro del Valor Anotado en Cuenta, que compren- de la respectiva emisión, clase y serie, regulado en el Ca- pítulo De los Emisores y Valores del Reglamento Interno. b. Registro de Titulares, regulado en el artículo 4º del presente Capítulo. Asimismo, a los efectos que los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor puedan llevar el control de los Valores Anotados en Cuenta de los Titulares y sus respectivas tenen- cias, CAVALI les asignará Cuentas a través de las cuales podrán administrar los valores de sus Titulares, cumpliendo para ello con lo establecido en el Reglamento Interno. Artículo 3º.- Sistema de registro El sistema de Registro Contable que lleva CAVALI es de forma total y exclusiva, para lo cual se asigna una Cuenta