Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

Matriz a cada Participante o Cuenta de Emisor a los Emisores que lo soliciten, dentro de la cual se registran los Valores Anotados en Cuenta a nombre de cada Titular y sus respectivas tenencias. Articulo 4º.- Registro de Titulares Aquel que requiera mantener sus Valores Anotados en Cuenta debe solicitar a CAVALI, a traves de un Participante, la asignacion de un unico codigo de titular para su identificacion y adecuado registro de sus datos en el Registro Contable. Aquellos Emisores a quienes se le hubiera asignado una Cuenta de Emisor, podran asignar codigos a los titulares de valores emitidos por ellos, aplicandose en tal caso, el procedimiento y las obligaciones determinadas para los Participantes, conforme lo establece el Reglamento. Para tal efecto, CAVALI pone a disposicion del Participante o Emisor con Cuenta, a traves del Sistema, una ficha de datos que forma parte del denominado Registro Unico de Titulares - RUT, el mismo que cuenta con los mecanismos de control, a fin de evitar la duplicidad de asignacion de codigos a un mismo Titular registrado con los mismos datos. La informacion a ser consignada en el RUT se establece en la Disposicion Vinculada Nº 01, siendo los Participantes o Emisores con Cuenta, responsables por la creacion de mas de un codigo a un mismo Titular, asumiendo los danos y perjuicios, que se deriven de la inobservancia del procedimiento establecido por CAVALI. Solo en el caso de inscripcion de Valores Anotados en Cuenta de forma total, la asignacion de codigos a los Titulares podra efectuarse a traves de CAVALI, a partir de la informacion que proporcione el Emisor, el representante de este o Agente Promotor, de ser el caso, para lo cual CAVALI aplicara los controles establecidos a fin de evitar la duplicidad de codigos conforme lo establecen las Disposiciones Vinculadas Nº 03 y Nº 04 del capitulo De los Emisores del Reglamento Interno. Es obligacion de los Participantes y Emisores que tengan Cuenta de Emisor la verificacion de la identidad y la capacidad legal de los Titulares que se registren en sus respectivas Cuentas, siendo responsables por la informacion que consignen en el Registro Unico de Titulares del Registro Contable. Los Participantes y Emisores que tengan Cuenta de Emisor se encuentran obligados a la actualizacion de los datos consignados en el Registro Unico de Titulares de sus respectivas Cuentas en forma anual, sin perjuicio que lo MORDAZA en forma permanente, conforme a lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 02. En estos casos, los datos del Titular se modifican automaticamente en todo el Registro Contable, comunicando CAVALI dicha modificacion a los demas Participantes. Dicha informacion se MORDAZA extensiva al Emisor, ya sea que este mantenga una Cuenta de Emisores o no. Similarmente, los Participantes y Emisores que tengan Cuenta de Emisor se encuentran obligados a unificar los codigos RUT de sus clientes y accionistas respectivamente que se encuentren duplicados en el Registro Unico de Titulares, conforme a lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 02. En estos casos, los codigos del Titular se unificaran automaticamente en todo el Registro Contable, comunicando CAVALI dicha modificacion a los demas Participantes. Dicha informacion se MORDAZA extensiva al Emisor, ya sea que este mantenga una Cuenta de Emisores o no. De otro lado, conforme lo establece el inciso f) del articulo 39 del Reglamento, los Emisores deberan comunicar a CAVALI toda informacion que dispongan sobre la identidad de los Titulares de los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido, declarando que obra en su poder la documentacion sustentatoria de dicha informacion para lo cual sera aplicable la modalidad de actualizacion descrita en la Disposicion Vinculada Nº 02. En tal caso, CAVALI procedera a la modificacion de los datos del Titular, modificandose automaticamente en todo el Registro Contable y notificandose a los Participantes que tuvieran registrado al Titular en su Cuenta Matriz. Las consecuencias que se deriven de las modificaciones solicitadas por los Participantes y Emisores en el Registro Contable seran de exclusiva responsabilidad de los mismos. Articulo 5º.- Registro de transferencias Se definen como transferencias toda compraventa realizada por el Titular con el objeto de transferir a un tercero la propiedad de sus Valores Anotados en Cuenta. Asimis-

mo, constituyen transferencias los cambios de titularidad a que se refiere el articulo siguiente del presente capitulo. Las transferencias que pueden registrarse en el Registro Contable son las siguientes: a) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, listados en un mecanismo centralizado de negociacion y negociados dentro de ellos. El registro de las transferencias en mencion se produce como consecuencia de la liquidacion de la operacion que la origina, conforme a lo dispuesto en el articulo 48 del Reglamento, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capitulo De la Compensacion y Liquidacion del Reglamento Interno. b) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, listados en un mecanismo centralizado de negociacion y negociados fuera de ellos (transferencias extrabursatiles) El registro de las transferencias en mencion se realiza a traves del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a traves de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento para la realizacion de dichas transferencias se desarrolla en la Disposicion Vinculada Nº 03. c) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta y no listados en un mecanismo centralizado de negociacion (transferencias privadas) El registro de las transferencias en mencion se realiza a traves del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a traves de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento para la realizacion de dichas transferencias se desarrolla en la Disposicion Vinculada Nº 03. d) Cambios de titularidad de Valores Anotados en Cuenta Los cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta son regulados por el articulo 6º del presente capitulo. El registro de las transferencias senaladas en los incisos a), b) y c), son efectuadas en las Cuentas de los Titulares compradores y vendedores, asi como en las Cuentas Matrices de los Participantes. Las transferencias a que se refiere en inciso d) se realizan en las Cuentas de los Titulares involucrados y en las Cuentas Matrices o Cuentas de Emisor donde dichos Titulares mantengan sus valores. Los tipos de registros y saldos que se generan producto de las transferencias referidas en los incisos a), b) y c) del presente articulo, se encuentran contenidas en la Disposicion Vinculada Nº 04. Articulo 6º.- Registro de Cambios de Titularidad Se consideran cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta, a los siguientes actos: a. Cambio de titularidad por anticipo de legitima; b. Cambio de titularidad por herencia; c. Division y participacion de la masa hereditaria; d. Separacion de patrimonios en una sociedad conyugal, de acuerdo al Codigo Civil; e. Cambio de titularidad por donacion; f. Division y participacion de la copropiedad; g. Cambio de titularidad por fusion o escision; h. Cambio por fusion de fondos de pensiones, incluidas las transferencias de los valores pertenecientes al fondo complementario, el fondo de longevidad y los encajes de las administradoras disueltas; i. Cambio por fusion de fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion; j. Mandato legal y orden judicial; y, k. Otros que resuelva favorablemente CONASEV. CAVALI registrara los cambios de titularidad que le MORDAZA solicitados por el Titular o interesado, o por el Participante o Emisor, en cuya cuenta se encuentre registrado el Titular, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposicion Vinculada Nº 05, caso contrario comunicara al solicitante el rechazo dentro de los dos (2) dias siguientes de recibida la solicitud. Para el caso de solicitudes tramitadas directamente por los Titulares de los valores o quienes tengan derechos so-

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