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Pág. 234332 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Matriz a cada Participante o Cuenta de Emisor a los Emi- sores que lo soliciten, dentro de la cual se registran los Valores Anotados en Cuenta a nombre de cada Titular y sus respectivas tenencias. Artículo 4º.- Registro de Titulares Aquel que requiera mantener sus Valores Anotados en Cuenta debe solicitar a CAVALI, a través de un Participan- te, la asignación de un único código de titular para su iden- tificación y adecuado registro de sus datos en el Registro Contable. Aquellos Emisores a quienes se le hubiera asig- nado una Cuenta de Emisor, podrán asignar códigos a los titulares de valores emitidos por ellos, aplicándose en tal caso, el procedimiento y las obligaciones determinadas para los Participantes, conforme lo establece el Reglamento. Para tal efecto, CAVALI pone a disposición del Partici- pante o Emisor con Cuenta, a través del Sistema, una fi- cha de datos que forma parte del denominado Registro Único de Titulares - RUT, el mismo que cuenta con los mecanismos de control, a fin de evitar la duplicidad de asig- nación de códigos a un mismo Titular registrado con los mismos datos. La información a ser consignada en el RUT se establece en la Disposición Vinculada Nº 01, siendo los Participantes o Emisores con Cuenta, responsables por la creación de más de un código a un mismo Titular, asu- miendo los daños y perjuicios, que se deriven de la inob- servancia del procedimiento establecido por CAVALI. Sólo en el caso de inscripción de Valores Anotados en Cuenta de forma total, la asignación de códigos a los Titu- lares podrá efectuarse a través de CAVALI, a partir de la información que proporcione el Emisor, el representante de éste o Agente Promotor, de ser el caso, para lo cual CAVALI aplicará los controles establecidos a fin de evitar la duplicidad de códigos conforme lo establecen las Dispo- siciones Vinculadas Nº 03 y Nº 04 del capítulo De los Emi- sores del Reglamento Interno. Es obligación de los Participantes y Emisores que ten- gan Cuenta de Emisor la verificación de la identidad y la capacidad legal de los Titulares que se registren en sus respectivas Cuentas, siendo responsables por la informa- ción que consignen en el Registro Único de Titulares del Registro Contable. Los Participantes y Emisores que tengan Cuenta de Emisor se encuentran obligados a la actualización de los datos consignados en el Registro Único de Titulares de sus respectivas Cuentas en forma anual, sin perjuicio que lo hagan en forma permanente, conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 02. En estos casos, los datos del Titular se modifican automáticamente en todo el Regis- tro Contable, comunicando CAVALI dicha modificación a los demás Participantes. Dicha información se hará exten- siva al Emisor, ya sea que éste mantenga una Cuenta de Emisores o no. Similarmente, los Participantes y Emisores que tengan Cuenta de Emisor se encuentran obligados a unificar los códigos RUT de sus clientes y accionistas respectivamen- te que se encuentren duplicados en el Registro Único de Titulares, conforme a lo establecido en la Disposición Vin- culada Nº 02. En estos casos, los códigos del Titular se unificarán automáticamente en todo el Registro Contable, comunicando CAVALI dicha modificación a los demás Par- ticipantes. Dicha información se hará extensiva al Emisor, ya sea que éste mantenga una Cuenta de Emisores o no. De otro lado, conforme lo establece el inciso f) del artí- culo 39 del Reglamento, los Emisores deberán comunicar a CAVALI toda información que dispongan sobre la identi- dad de los Titulares de los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido, declarando que obra en su poder la documentación sustentatoria de dicha información para lo cual será aplicable la modalidad de actualización descrita en la Disposición Vinculada Nº 02. En tal caso, CAVALI procederá a la modificación de los datos del Titular, modifi- cándose automáticamente en todo el Registro Contable y notificándose a los Participantes que tuvieran registrado al Titular en su Cuenta Matriz. Las consecuencias que se deriven de las modificacio- nes solicitadas por los Participantes y Emisores en el Re- gistro Contable serán de exclusiva responsabilidad de los mismos. Artículo 5º.- Registro de transferencias Se definen como transferencias toda compraventa rea- lizada por el Titular con el objeto de transferir a un tercero la propiedad de sus Valores Anotados en Cuenta. Asimis-mo, constituyen transferencias los cambios de titularidad a que se refiere el artículo siguiente del presente capítulo. Las transferencias que pueden registrarse en el Regis- tro Contable son las siguientes: a) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, lis- tados en un mecanismo centralizado de negociación y negociados dentro de ellos. El registro de las transferencias en mención se produ- ce como consecuencia de la liquidación de la operación que la origina, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capítulo De la Compensación y Liquida- ción del Reglamento Interno. b) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, lis- tados en un mecanismo centralizado de negociación y negociados fuera de ellos (transferencias extrabursá- tiles) El registro de las transferencias en mención se realiza a través del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuen- tran registrados los valores, a través de los medios dispo- nibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento para la realización de dichas transferencias se desarrolla en la Disposición Vinculada Nº 03. c) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta y no listados en un mecanismo centralizado de negocia- ción (transferencias privadas) El registro de las transferencias en mención se realiza a través del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuen- tran registrados los valores, a través de los medios dispo- nibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento para la realización de dichas transferencias se desarrolla en la Disposición Vinculada Nº 03. d) Cambios de titularidad de Valores Anotados en Cuenta Los cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta son regulados por el artículo 6º del presente capí- tulo. El registro de las transferencias señaladas en los inci- sos a), b) y c), son efectuadas en las Cuentas de los Titu- lares compradores y vendedores, así como en las Cuen- tas Matrices de los Participantes. Las transferencias a que se refiere en inciso d) se realizan en las Cuentas de los Titulares involucrados y en las Cuentas Matrices o Cuen- tas de Emisor donde dichos Titulares mantengan sus valo- res. Los tipos de registros y saldos que se generan produc- to de las transferencias referidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo, se encuentran contenidas en la Dis- posición Vinculada Nº 04. Artículo 6º.- Registro de Cambios de Titularidad Se consideran cambios de titularidad de los Valores Ano- tados en Cuenta, a los siguientes actos: a. Cambio de titularidad por anticipo de legítima; b. Cambio de titularidad por herencia; c. División y participación de la masa hereditaria; d. Separación de patrimonios en una sociedad conyu- gal, de acuerdo al Código Civil; e. Cambio de titularidad por donación; f. División y participación de la copropiedad; g. Cambio de titularidad por fusión o escisión; h. Cambio por fusión de fondos de pensiones, incluidas las transferencias de los valores pertenecientes al fondo complementario, el fondo de longevidad y los encajes de las administradoras disueltas; i. Cambio por fusión de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; j. Mandato legal y orden judicial; y, k. Otros que resuelva favorablemente CONASEV. CAVALI registrará los cambios de titularidad que le sean solicitados por el Titular o interesado, o por el Par- ticipante o Emisor, en cuya cuenta se encuentre regis- trado el Titular, en un plazo máximo de dos (2) días de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposición Vinculada Nº 05, caso contrario comunicará al solicitante el rechazo dentro de los dos (2) días siguientes de recibida la soli- citud. Para el caso de solicitudes tramitadas directamente por los Titulares de los valores o quienes tengan derechos so-