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Pág. 235351 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 segunda elección excede, a su vez, al número de votan- tes, se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 532-2002-JNE- JEE-DM/H de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22183 RESOLUCIÓN Nº 933-2002-JNE Expediente Nº 1822-2002-Apelación Lima, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posi- ble contra la Resolución Nº 334-2002-JEE/UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista se dispuso tener 6 votos a fa- vor de la organización política regional Energía Comunal Ama- zónica, así como válidos los votos consignados a las demás organizaciones políticas, e incluir un voto a los votos nulos por existir diferencia entre los votos emitidos y el número de votan- tes, en el acta electoral regional Nº 226190 del distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, que fue observada por ilegibilidad en la votación obtenida por la antes citada agrupación política y por existir diferencia entre el número de votantes y los votos emitidos; Que revisada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se comprueba que en la votación regional, la organización política regional Energía Comunal Amazó- nica obtuvo 6 votos, cifra que coincide con la consignada en la resolución apelada; Que la votación regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y nulos, asciende a 194, mientras que el número de votantes registrado en el acta es de 195; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-2002-JNE, que prevé que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 334-2002-JEE/ UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22184RESOLUCIÓN Nº 939-2002-JNE Expediente Nº 1853-2002-APELACIÓN Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA: La apelación en Audiencia Pública de fecha 11 de di- ciembre de 2002, interpuesta por el señor Luis Alberto Sánchez Reategui, personero legal del Partido Aprista Pe- ruano contra la Resolución Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Re- quena; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Requena declaró infundada el pedido de nuli- dad de elecciones en el distrito de Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto; Que si bien en el último año, se han producido cincuen- ta y un (51) cambios de domicilio al distrito de Tapiche, como acredita el reporte del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, corriente a fojas 04, éstos no impli- can por sí la comisión de irregularidades o que con ello se haya modificado los resultados de la votación, teniendo en cuenta que dicho distrito registra quinientos cuarenta y siete (547) electores en el Padrón Electoral; Que, finalmente, de los ejemplares de las actas electora- les de las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Tapiche, se aprecia que están suscritos por los miembros de mesa y personeros, sin que se haya hecho observación alguna al sufragio y escrutinio realizados en dichas me- sas; Por estas consideraciones, y no habiendo probado nin- guna de las causales señaladas en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Jurado Nacio- nal de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 01 de fe- cha 4 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electo- ral Especial de Requena. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Requena y de los interesados el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22190 RESOLUCIÓN Nº 940-2002-JNE Expediente Nº 1850-2002-JNE Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 11 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posible, a través de su personero legal, contra la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Sullana que declara improcedente el pedido de nulidad de las elecciones municipales reali- zadas en el distrito de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que revisados los autos se tiene que la nulidad solici- tada y la apelación interpuesta están dirigidas contra la votación realizada en tres mesas de sufragio, con núme- ros 017515, 017538 y 225973, del distrito de Tamarindo, y