Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 939-2002-JNE

MORDAZA eleccion excede, a su vez, al numero de votantes, se anula el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 532-2002-JNEJEE-DM/H de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de Mayo. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22183

Expediente Nº 1853-2002-APELACION MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTA: La apelacion en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre de 2002, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Requena; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundada el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; Que si bien en el ultimo ano, se han producido cincuenta y un (51) cambios de domicilio al distrito de Tapiche, como acredita el reporte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, corriente a fojas 04, estos no implican por si la comision de irregularidades o que con ello se MORDAZA modificado los resultados de la votacion, teniendo en cuenta que dicho distrito registra quinientos cuarenta y siete (547) electores en el Padron Electoral; Que, finalmente, de los ejemplares de las actas electorales de las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Tapiche, se aprecia que estan suscritos por los miembros de mesa y personeros, sin que se MORDAZA hecho observacion alguna al sufragio y escrutinio realizados en dichas mesas; Por estas consideraciones, y no habiendo probado ninguna de las causales senaladas en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 01 de fecha 4 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Requena. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22190

RESOLUCION Nº 933-2002-JNE
Expediente Nº 1822-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 334-2002-JEE/UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso tener 6 votos a favor de la organizacion politica regional Energia Comunal Amazonica, asi como validos los votos consignados a las demas organizaciones politicas, e incluir un MORDAZA a los votos nulos por existir diferencia entre los votos emitidos y el numero de votantes, en el acta electoral regional Nº 226190 del distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, que fue observada por ilegibilidad en la votacion obtenida por la MORDAZA citada agrupacion politica y por existir diferencia entre el numero de votantes y los votos emitidos; Que revisada el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se comprueba que en la votacion regional, la organizacion politica regional Energia Comunal Amazonica obtuvo 6 votos, cifra que coincide con la consignada en la resolucion apelada; Que la votacion regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 194, mientras que el numero de votantes registrado en el acta es de 195; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, que preve que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 334-2002-JEE/ UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22184

RESOLUCION Nº 940-2002-JNE
Expediente Nº 1850-2002-JNE MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 11 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible, a traves de su personero legal, contra la Resolucion de fecha 5 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana que declara improcedente el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que revisados los autos se tiene que la nulidad solicitada y la apelacion interpuesta estan dirigidas contra la votacion realizada en tres mesas de sufragio, con numeros 017515, 017538 y 225973, del distrito de Tamarindo, y

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