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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 235355 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 814-2002-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 214-2002-MPB-A, el Oficio Nº 002- 2001-URC.MPB, el Oficio Nº 0091-02-DRC-SGSM-GO- MPM y el Informe Nº 052-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Gustavo Javier Padilla Vega ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mis- mo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideo- lógica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Gustavo Javier Padilla Vega y quienes resulten respon- sables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Gustavo Javier Padilla Vega y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22397 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 815-2002-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 0487-2002/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 011-ORC-MDSS-2002, el Memorándum Nº 704- 2001-GR-IX-RENIEC, el Memorándum Nº 932-2002-GR- IX-GO/RENIEC y el Informe Nº 1050-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la persona no identifi- cada que dice llamarse Dominga Vásquez Mamani, ha in- currido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de la verdadera ciudadana Dominga Vásquez Mamani; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;Que, en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22398 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 816-2002-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 265-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 258-2000/OHC/DCP/GO y Informe Nº 014-2002- GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por Es- ther Yupanqui de Sinche, Wilberth Emeterio Peralta Con- treras, Jorge Francisco Doroteo Asparrin, Jesús Rusman Avendaño Ariza, Alejandro Maruyama Maruyama, José Adán Huaraca Espinoza, María Cárdenas De Aliaga, Per- cy Enrique Pérez Guerrero, Miguel Benidicto Hizo Huaman y Omar Marcelo Yauri Mayorca, quienes dicen llamarse Esther Valeriana Ceopa Toribio, Carlos Yamachi Contreras, Aquiles Dorote Asparrin, Jesús Kori Avendaño, Cesar Goda Maruyama, Jose Luis Ramírez Espinoza, María Cárdenas Peña, Percy Richard Zafra Chinen, Miguel Minaya Kataya- ma y Omar Guinoza Rivera, respectivamente, han induci- do a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que de- ben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona- do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Esther Yupanqui De Sinche, Wilberth Emeterio Pe- ralta Contreras, Jorge Francisco Doroteo Asparrin, Jesús Rusman Avendaño Ariza, Alejandro Maruyama Maruyama, José Adán Huaraca Espinoza, Maria Cardenas De Aliaga, Percy Enrique Pérez Guerrero, Miguel Benidicto Hizo Hua- man y Omar Marcelo Yauri Mayorca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Esther Yupanqui De Sin-