Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 814-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 214-2002-MPB-A, el Oficio Nº 0022001-URC.MPB, el Oficio Nº 0091-02-DRC-SGSM-GOMPM y el Informe Nº 052-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 22 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vinculos de familia; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 145º, 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22397

Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22398

RESOLUCION JEFATURAL Nº 816-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 265-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 258-2000/OHC/DCP/GO y Informe Nº 014-2002GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Wilberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asparrin, MORDAZA Rusman Avendano MORDAZA, MORDAZA Maruyama Maruyama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Benidicto Hizo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayorca, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA Ceopa MORDAZA, MORDAZA Yamachi MORDAZA, MORDAZA Dorote Asparrin, MORDAZA Kori Avendano, MORDAZA Goda Maruyama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA Zafra Chinen, MORDAZA MORDAZA Katayama y MORDAZA Guinoza MORDAZA, respectivamente, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, Wilberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asparrin, MORDAZA Rusman Avendano MORDAZA, MORDAZA Maruyama Maruyama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Benidicto Hizo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayorca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA De Sin-

RESOLUCION JEFATURAL Nº 815-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 0487-2002/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 011-ORC-MDSS-2002, el Memorandum Nº 7042001-GR-IX-RENIEC, el Memorandum Nº 932-2002-GRIX-GO/RENIEC y el Informe Nº 1050-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de la verdadera ciudadana MORDAZA MORDAZA Mamani; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente;

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