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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 235353 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Revocan en parte resolución del Jura- do Electoral Especial de Requena y declaran nula votación distrital de acta de escrutinio RESOLUCIÓN Nº 937-2002-JNE Expediente Nº 1775-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de diciembre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el Parti- do Político "Unidad Nacional" contra la Resolución Nº 59 de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del visto se declaró infun- dado el pedido de nulidad del Acta de Escrutinio Municipal de la Mesa de Sufragio Nº 226060, correspondiente al dis- trito de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto, por considerar que indebidamente se consignó 14 votos en blanco cuando son cuatro y el error material no da lugar a la nulidad; Que todos los ejemplares del acta electoral consignan 14 votos en blanco, incluyendo el acta de garantía de este Jurado Nacional, salvo la presentada por el Partido Perú Posible, que consigna 04 votos en blanco, por lo que se debe tener que son 14 los votos en blanco, siendo la su- matoria correcta de 199 votos emitidos, cantidad superior a 197 que es el número de electores hábiles en dicha Mesa de Sufragio; Que el numeral 2) del inciso B) del punto II del artí- culo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-2002-JNE, prevé que si el número de votantes del acta es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados de una elección, se anula la votación con- signada en la columna de dicha elección; si el resulta- do de la suma de los votos de la segunda elección ex- cede a su vez, al número de votantes, se anula el acta electoral; y tratándose de una sola elección si el total de votos supera al número de votantes se anula el acta electoral; Que además, el acta electoral presentada por el Parti- do Político Perú Posible, la suscribe don Guillermo Torres Debernardi, como el Secretario, sin haber integrado la mesa, y en las demás actas interviene como Secretario la señora Ivonne Sadith Bensimon Tello quien fue designada a ese efecto, según certificación que se agregar, lo que configura una irregularidad que debe ser denunciada ante el Ministerio Público; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político "Uni- dad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR en parte la Resolución Nº 59, de fecha 28 de noviembre del 2002, y Nula la votación distrital del Acta de Escrutinio Nº 226060. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Requena ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22188Declaran improcedente apelación inter- puesta contra resolución del Jurado Electoral Especial de Yauyos RESOLUCIÓN Nº 938-2002-JNE Expediente Nº 1817-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciem- bre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 00489-2002-JNE/JEE-Y de fecha 22 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral de Yauyos; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista se declaró infunda- da la "suplantación al voto" y como consecuencia de lo anterior, infundada la impugnación de la mesa de sufragio Nº 2033298; correspondiente al distrito de Azángaro, pro- vincia de Yauyos, departamento de Lima; Que conforme a los artículos 282º y 311º de la Ley Or- gánica de Elecciones, las impugnaciones a las cédulas de votación se resuelve en la mesa de sufragio y la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve la apelación no es recurrible; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULO el concesorio dispues- to por la Resolución Nº 00506-2002-JNE/JEE-Y de fecha 29 de noviembre del 2002, del Jurado Electoral Especial de Yauyos; e, IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional. De- volviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de ori- gen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22189 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador público a interponer acciones legales contra pre- suntos responsables de los delitos con- tra el estado civil y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 811-2002-JEF/RENIEC Lima, 5 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 1035-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de octu- bre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana Lucy Haydee Cueva Amaya, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado ci- vil de menor de edad respecto a sus vínculos de fami- lia;