Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Revocan en parte resolucion del Jura- Declaran improcedente apelacion interdo Electoral Especial de MORDAZA y puesta contra resolucion del MORDAZA declaran nula votacion distrital de acta Electoral Especial de Yauyos de escrutinio RESOLUCION Nº 938-2002-JNE
RESOLUCION Nº 937-2002-JNE
Expediente Nº 1775-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de diciembre del 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 59 de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Requena; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del visto se declaro infundado el pedido de nulidad del Acta de Escrutinio Municipal de la Mesa de Sufragio Nº 226060, correspondiente al distrito de Saquena, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerar que indebidamente se consigno 14 votos en MORDAZA cuando son cuatro y el error material no da lugar a la nulidad; Que todos los ejemplares del acta electoral consignan 14 votos en MORDAZA, incluyendo el acta de garantia de este MORDAZA Nacional, salvo la presentada por el Partido Peru Posible, que consigna 04 votos en MORDAZA, por lo que se debe tener que son 14 los votos en MORDAZA, siendo la sumatoria correcta de 199 votos emitidos, cantidad superior a 197 que es el numero de electores habiles en dicha Mesa de Sufragio; Que el numeral 2) del inciso B) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, preve que si el numero de votantes del acta es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de una eleccion, se anula la votacion consignada en la columna de dicha eleccion; si el resultado de la suma de los votos de la MORDAZA eleccion excede a su vez, al numero de votantes, se anula el acta electoral; y tratandose de una sola eleccion si el total de votos supera al numero de votantes se anula el acta electoral; Que ademas, el acta electoral presentada por el Partido Politico Peru Posible, la suscribe don MORDAZA MORDAZA Debernardi, como el Secretario, sin haber integrado la mesa, y en las demas actas interviene como Secretario la senora MORDAZA Sadith Bensimon MORDAZA quien fue designada a ese efecto, segun certificacion que se agregar, lo que configura una irregularidad que debe ser denunciada ante el Ministerio Publico; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR en parte la Resolucion Nº 59, de fecha 28 de noviembre del 2002, y Nula la votacion distrital del Acta de Escrutinio Nº 226060. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22188 Expediente Nº 1817-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 00489-2002-JNE/JEE-Y de fecha 22 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral de Yauyos; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista se declaro infundada la "suplantacion al voto" y como consecuencia de lo anterior, infundada la impugnacion de la mesa de sufragio Nº 2033298; correspondiente al distrito de Azangaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que conforme a los articulos 282º y 311º de la Ley Organica de Elecciones, las impugnaciones a las cedulas de votacion se resuelve en la mesa de sufragio y la resolucion del MORDAZA Electoral Especial que resuelve la apelacion no es recurrible; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULO el concesorio dispuesto por la Resolucion Nº 00506-2002-JNE/JEE-Y de fecha 29 de noviembre del 2002, del MORDAZA Electoral Especial de Yauyos; e, IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22189

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador publico a interponer acciones legales contra presuntos responsables de los delitos contra el estado civil y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 811-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 1035-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vinculos de familia;

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