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Pág. 235352 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 no contra la totalidad de las elecciones realizadas en dicho distrito, debido a graves irregularidades; Que los hechos alegados para solicitar la nulidad están referidos a cambios de domicilios de más de cincuenta (50) ciudadanos, lo cual habría sido promovido por el Partido Democrático Somos Perú para ser favorecida con los vo- tos de dichos ciudadanos que no residirían en el distrito de Tamarindo; así como por actos de soborno dirigidos a elec- tores del distrito para que voten a favor del candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Tamarindo por el partido señalado; Que el distrito de Tamarindo tiene registrados 3,035 elec- tores en el padrón aprobado para el presente proceso de elecciones, por lo que la alegación en que se funda el pedi- do de nulidad sobre 50 personas que habrían cambiado de domicilio resulta intrascendente en cuanto a la modifica- ción de los resultados de la votación; tanto más si la certi- ficación de fojas 124 del 28 de noviembre último expedida por el gobernador Baxter Villaseca Ipanaqué es contradi- cha por la de fojas 125 expedida el 22 del mismo mes por el teniente gobernador Santos Pedro Torres Castillo y la de fojas 126 del Juez de Paz; Que las demás certificaciones en autos no abonan a favor de la nulidad propuesta, advirtiéndose que de los ejem- plares de las actas electorales de las mesas de sufragio impugnadas, se aprecia que están suscritos por los miem- bros de mesa y personeros, sin que se haya hecho obser- vación e impugnación al sufragio y escrutinio realizados en dichas mesas; Que las constancias de fojas 44, 197 y 198 importan el reconocimiento de un acto ilícito, por lo que debe ser pues- to en conocimiento del Ministerio Público; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jura- do Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución apelada de fecha 5 de diciem- bre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, entendiéndose que se refiere al petitorio de la nu- lidad de la votación de las mesas de sufragio Nºs. 017515, 017538 y 225973 del distrito de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Remitir copia de lo actuado al Mi- nisterio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones respecto de las declaraciones juradas rela- cionadas con el soborno a ciudadanos para inclinar la vo- tación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato en las elecciones municipales del 17 de noviem- bre de 2002 en el distrito de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22191 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Trujillo y declaran váli- da votación municipal distrital conte- nida en acta electoral RESOLUCIÓN Nº 935-2002-JNE Expediente Nº 1829-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el persone- ro legal alterno del Partido Aprista Peruano, contra la Re- solución Nº 472-2002-JEET del 28 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró nula la votación municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 090105;CONSIDERANDO: Que del acta de garantía correspondiente a este Supre- mo Órgano Electoral se aprecia coincidencia con las actas del Partido Aprista Peruano, Partido Perú Posible y Alianza para el Progreso que corren de fojas 6 a 8; advirtiéndose que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nulos, en blanco e impugnados es 141 en la columna distrital; y, se consigna que sufragaron 141; por lo dicha votación municipal distrital es válida; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolución Nº 472-2002-JEET del 28 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; y, REFORMÁNDOLA declara válida la votación municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 090105, la misma que deberá ser ingresada al cómputo de votos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Trujillo y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22186 Declaran que alcalde y regidores del distrito de Baños del Inca, provincia de Cajamarca, para el período 2003-2006, serán elegidos en Elecciones Municipa- les Complementarias RESOLUCIÓN Nº 936-2002-JNE Expediente Nº 1748-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 892-2002-JNE de fecha 9 de diciembre del 2002, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por los partidos políticos Acción Po- pular y Perú Posible; confirmando en todos sus extremos la Resolución Nº 339-2002-JEEC emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; que declaró la nulidad de la votación en todas las mesas de sufragio correspon- dientes al distrito de Baños del Inca, sin afectar el proceso de elección regional y municipal provincial; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Alcalde y Regidores del distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, para el período de gobierno municipal 2003- 2006 serán elegidos en Elecciones Municipales Comple- mentarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22187