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Pág. 235354 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideo- lógica propia, previsto y sancionado en los artículos 145º y 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Lucy Haydee Cueva Amaya; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana Lucy Haydee Cueva Amaya, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en las modali- dades de falsedad ideológica propia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22394 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 812-2002-JEF/RENIEC Lima, 5 de diciembre de 2002 Visto, el Memorando Nº 313-2002-PPU/RENIEC de fe- cha 25 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 538-2002-JEF/ RENIEC se aprobó autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra David Quiquia Medina, Herlinda Adela Ayala Palomino y Elena Aidé Ruiz Jacobo; por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil; Que, se advierte de los actuados que existió error ma- terial al redactarse en el artículo primero así como, en el primer considerando, de la resolución antes mencionada, toda vez que se consignó por error el nombre de David Quiquia Medina, siendo lo correcto: Freddy Frank Córdova Quiquia; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, es- tablece que el error material puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se alte- re lo sustancial de su contenido ni el sentido de la deci- sión; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del artí- culo 10º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifíquese el error material incurrido en el primer considerando de la Resolución Jefatural Nº 538- 2002-JEF/RENIEC al haberse consignado por error David Quiquia Medina quedando redactado el considerando de la siguiente manera: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del Visto se desprende que los ciudadanosFreddy Frank Córdova Quiquia, Herlinda Adela Ayala Palomino y Elena Aidé Ruiz Jacobo; han inducido a error al servidor público al hacer insertar en instrumento pú- blico declaraciones falsas sobre hechos que deben pro- barse con el documento mismo, conducentes a suplan- tar la identidad de los ciudadanos David Quiquia Medi- na, Yolanda Virginia Takase Sánchez y Santos Fredes- vinda Ruiz Jacobo; Artículo 2º.- Rectifíquese el error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 538-2002- JEF/RENIEC al haberse consignado por error David Qui- quia Medina quedando redactado el artículo de la siguien- te manera: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi- dad y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las accio- nes legales que correspondan contra Freddy Frank Córdo- va Quiquia, Herlinda Adela Ayala Palomino y Elena Aidé Ruiz Jacobo; por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22395 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 813-2002-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1284-2002/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº O-4/799/02 y el Informe Nº 070-2002-GAJ/PPU/ RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Gustavo Alberto Alegría Alvino quien dice llamarse Akira Yanagita Rodríguez, ha inducido a error a servidor pú- blico al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Gustavo Alberto Alegría Alvino; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Gustavo Alberto Alegría Alvino, por presunto delito contra la fe pública, en las mo- dalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22396