Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 25 de fecha 10 de junio de 2002, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en MORDAZA Recavarren Nº 542, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, actual sede de la Seccion de Postgrado de la Universidad Nacional de Ingenieria por cuanto es un tipico rancho miraflorino de principios del siglo XX representativo de la arquitectura civil domestica y posee elementos arquitectonicos que ameritan su conservacion; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en MORDAZA Recavarren Nº 542, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Nº 490/INC del 6.7.99 se delimito el area intangible del inmueble de acuerdo al Plano DAI-04-INC-99; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, y Gerencia Legal De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en Jr. Miro MORDAZA Nºs. 674, 680, 684, 698, esquina Jr. Andahuaylas Nºs. 804, 808, 830, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. El area intangible del inmueble ha sido ya delimitada mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 490/INC del 06.07.99 de acuerdo al Plano DAI-04-INC/99 Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 22428

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1026/INC
MORDAZA, 29 de octubre de 2002

MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 22427

Visto el Acuerdo Nº 15/10.06.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002, y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 15/10.06.2002 propuso se declare monumento al Edificio Canevaro, inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Nºs. 865, 879, 883, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por cuanto el edificio disenado por el Arquitecto MORDAZA MORDAZA de reconocida trayectoria en el desarrollo de la arquitectura Neo Colonial peruana, constituye un hito importante en la evolucion de la arquitectura civil publica limena y se encuentra plenamente identificado con el paisaje MORDAZA de la MORDAZA en el Centro Historico de Lima; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510;

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1025/INC
MORDAZA, 29 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 02/28.06.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002, y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 02 del 28 de junio de 2002 propuso se declare monumento, integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. Miro MORDAZA Nºs. 674, 680, 684, 698, esquina Jr. Andahuaylas Nºs. 804, 808, 830, distrito, provincia y departamento de MORDAZA por cuanto posee elementos arquitectonicos que justifican su conservacion tales como: porton principal flanqueado por ventanas de peana y rejas de MORDAZA, balcon de antepecho con balaustres de MORDAZA, ventanas con jambas decoradas y cornisa corrida de MORDAZA y balcon de antepecho y que mediante Resolucion Directoral Ejecutiva

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