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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 235364 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene reali- zando una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 25 de fecha 10 de junio de 2002, propuso se declare monumento inte- grante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Calle Recavarren Nº 542, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, actual sede de la Sec- ción de Postgrado de la Universidad Nacional de Ingenie- ría por cuanto es un típico rancho miraflorino de principios del siglo XX representativo de la arquitectura civil domésti- ca y posee elementos arquitectónicos que ameritan su con- servación; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en calle Recavarren Nº 542, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22427 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1025/INC Lima, 29 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 02/28.06.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Ins- tituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimo- nio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradiciona- les del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una per- manente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 02 del 28 de junio de 2002 propuso se declare monumento, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Miró Quesada Nºs. 674, 680, 684, 698, esquina Jr. An- dahuaylas Nºs. 804, 808, 830, distrito, provincia y departa- mento de Lima por cuanto posee elementos arquitectónicos que justifican su conservación tales como: portón principal flanqueado por ventanas de peana y rejas de fierro, balcón de antepecho con balaustres de madera, ventanas con jam- bas decoradas y cornisa corrida de madera y balcón de antepecho y que mediante Resolución Directoral EjecutivaNº 490/INC del 6.7.99 se delimitó el área intangible del in- mueble de acuerdo al Plano DAI-04-INC-99; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural In- mueble, y Gerencia Legal De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en Jr. Miró Quesada Nºs. 674, 680, 684, 698, es- quina Jr. Andahuaylas Nºs. 804, 808, 830, distrito, provin- cia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. El área intangible del inmueble ha sido ya delimitada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 490/INC del 06.07.99 de acuerdo al Plano DAI-04-INC/99 Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22428 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1026/INC Lima, 29 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 15/10.06.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Institu- to Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una per- manente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 15/10.06.2002 propuso se declare monumento al Edificio Canevaro, in- mueble ubicado en el Jr. Lampa Nºs. 865, 879, 883, distri- to, provincia y departamento de Lima, por cuanto el edificio diseñado por el Arquitecto Héctor Velarde de reconocida trayectoria en el desarrollo de la arquitectura Neo Colonial peruana, constituye un hito importante en la evolución de la arquitectura civil pública limeña y se encuentra plena- mente identificado con el paisaje urbano de la ciudad en el Centro Histórico de Lima; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural In- mueble, y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510;