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Pág. 235363 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Iglesia Vir- gen de la Inmaculada, ubicada en la Plaza principal del distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamen- to de Huancavelica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22435 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1098/INC Lima, 15 de noviembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 04/21.10.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 21 de octubre de 2002, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de San Pedro de Vito, ubicado en el distrito Juan de Espi- noza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por cuanto constituye un interesante ejemplo de arquitectura religiosa; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70- VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgáni- ca del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo de San Pedro de Vito, ubicado en el distrito Juan de Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apu- rímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22436RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1112/INC Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 04/25.10.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene reali- zando una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 25 de octubre de 2002, propuso se declare Monumento in- tegrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Dos de Mayo Nº 662, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Liber- tad. Sede del Centro Educativo "José Sevilla Escajadillo"; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubi- cado en Jr. Dos de Mayo Nº 662, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Liber- tad, sede del Centro Educativo "José Sevilla Escajadillo". Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22438 Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a in- muebles ubicados en las provincias de Lima y Cajatambo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1024/INC Lima, 29 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 25/10.06.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural