Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Iglesia Virgen de la MORDAZA, ubicada en la Plaza principal del distrito de Laramarca, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 22435

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1112/INC
MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 04/25.10.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 25 de octubre de 2002, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. Dos de MORDAZA Nº 662, distrito de San MORDAZA de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Sede del Centro Educativo "Jose MORDAZA Escajadillo"; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en Jr. Dos de MORDAZA Nº 662, distrito de San MORDAZA de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, sede del Centro Educativo "Jose MORDAZA Escajadillo". Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 22438

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1098/INC
MORDAZA, 15 de noviembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 04/21.10.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 21 de octubre de 2002, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo de San MORDAZA de MORDAZA, ubicado en el distrito MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, provincia de Antabamba, departamento de MORDAZA, por cuanto constituye un interesante ejemplo de arquitectura religiosa; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo de San MORDAZA de MORDAZA, ubicado en el distrito MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, provincia de Antabamba, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 22436

Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a inmuebles ubicados en las provincias de MORDAZA y Cajatambo
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1024/INC
MORDAZA, 29 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 25/10.06.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002, y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural

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