Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL EN EL AMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES
De acuerdo con los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, la liberalizacion total de los servicios publicos de telecomunicaciones, ocurrida en 1998, produjo la entrada a la siguiente fase del MORDAZA de reestructuracion del sector, lo que supone el desarrollo del mismo en condiciones de competencia. El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se encuentra a cargo de implementar el cumplimiento de las normas sobre libre y MORDAZA competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Para desarrollar esta funcion, OSIPTEL esta facultado para dictar lineamientos referenciales sobre libre y/o MORDAZA competencia que resuman los principios de aplicacion general que este organismo viene aplicando o aplicara en el futuro. La finalidad de los lineamientos es hacer predecibles las decisiones de la autoridad y de esa manera contribuir con la seguridad juridica y con la creacion de un MORDAZA que brinde garantias a la inversion privada. Los lineamientos no tienen caracter vinculante sino unicamente referencial y no constituyen adelanto de opinion sobre ningun caso en particular. En ejercicio de dicha facultad, OSIPTEL ya ha emitido los Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones. La Ley de Represion de la Competencia Desleal, Decreto Ley 26122 - en adelante Ley de Competencia Desleal - aun no cuenta con lineamientos sobre su aplicacion en el MORDAZA de las telecomunicaciones. Sin embargo, ello es necesario en el contexto actual de una pluralidad de empresas, a fin de que los agentes economicos cuenten con una herramienta que, aunque sea unicamente referencial y no vinculante, les oriente sobre la forma en que OSIPTEL actuara ante un potencial caso de competencia desleal en el mercado. En tal sentido, los presentes lineamientos se emiten con el objetivo de orientar a los agentes economicos sobre los criterios de interpretacion y aplicacion general que seran utilizados por OSIPTEL al momento de aplicar las normas de competencia desleal al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. No obstante, cabe senalar que cuando las circunstancias del caso concreto lo ameriten, OSIPTEL podra adaptar lo senalado en estos lineamientos con el debido fundamento, a fin de ajustar la aplicacion de dichas normas a la rapida modificacion de las condiciones de comercio y a la aparicion continua de nuevos y cada vez mas tecnicos servicios que caracteriza al MORDAZA de las telecomunicaciones. Considerando la novedad de la aplicacion de las normas de competencia desleal en la industria peruana de telecomunicaciones, para la elaboracion de los presentes lineamientos se ha tomado en cuenta la experiencia nacional e internacional en la aplicacion de dichas normas, analizando en especial la jurisprudencia del propio OSIPTEL como del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en funcion a las caracteristicas del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. 1. OSIPTEL Y LA APLICACION DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL AL MORDAZA DE LAS TELECOMUNICACIONES De acuerdo con el MORDAZA legal vigente, OSIPTEL se encuentra encargado de investigar y sancionar los actos prohibidos por la Ley de Represion de la Competencia Desleal, que se produzcan en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, sea que se trate de controversias que involucren a empresas operadoras entre si o inclusive cuando solo una de las partes tenga la condicion de operadora de servicios publicos de telecomunicaciones 1 . La aplicacion de las normas de competencia al MORDAZA de telecomunicaciones tiene caracter supletorio frente a la regulacion especial2 . En consecuencia, siguiendo el MORDAZA de supletoriedad, OSIPTEL solo aplicara las normas de competencia desleal si no existe MORDAZA especial del sector telecomunicaciones que regule expresamente la materia controvertida. Asi, por ejemplo, si la regulacion del sector contempla la obligacion del concesionario de ofrecer determinada informacion al usuario final de un servicio de telecomunicaciones, no sera necesario evaluar si se trata de un supues-

to de engano por omision de entrega de informacion segun las normas de competencia desleal, aplicandose directamente la regulacion especial. 2. FINALIDAD DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL La Constitucion Politica reconoce que la iniciativa privada es libre3 . Adicionalmente, segun el MORDAZA legal, la libre iniciativa privada se entiende como el derecho de todo agente de dedicarse a la actividad economica de su preferencia, organizando y desarrollando sus operaciones en la forma que juzgue conveniente 4 . Como parte del ejercicio del derecho a la libre iniciativa, los agentes que deciden ingresar al MORDAZA para realizar actividades economicas asumen el riesgo de perder la clientela o los medios de produccion5 , debido a que el competidor ofrece mejores condiciones de venta al consumidor o de compra a quien ofrece los medios de produccion (si tiene mayor disposicion a pagar), respectivamente. ¿Es licito el dano concurrencial? Cuando las empresas resultan perjudicadas al no lograr la preferencia de los clientes o la contratacion de los medios de produccion, se produce el denominado dano concurrencial. OSIPTEL considera que el dano concurrencial es producto del funcionamiento del propio MORDAZA y que como tal es un dano licito. Sin embargo, el ejercicio individual del derecho a la libre iniciativa privada se encuentra condicionado al respeto de los derechos de los otros agentes economicos, entre los que se encuentran aquellos protegidos por la Ley de Competencia Desleal. ¿Cuales son los actos ilicitos? De acuerdo a los articulos 1 y 5 de la Ley de Competencia Desleal, el objetivo de la MORDAZA es evitar los actos contrarios a la libre competencia en las actividades economicas y, en especial, prohibir las conductas que puedan generar un perjuicio ilicito al competidor, a los consumidores o al orden publico6 . OSIPTEL considera que la finalidad de la Ley de Competencia Desleal es proteger conjuntamente el interes privado del empresario, el interes comun de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones y el interes publico representado por el funcionamiento eficiente del sistema competitivo, entendido como el uso de los recursos de forma que generen el mayor bienestar del consumidor.

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Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 Articulo 36º.- " (...) Ademas de las controversias senaladas en el Decreto Supremo Nº 01393-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y en la Ley Nº 26285, Ley que dispone la desmonopolizacion progresiva de los servicios de telecomunicaciones, OSIPTEL es competente para conocer de toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condicion de empresa operadora de tales servicios". Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo 008-2001-PCM Articulo 12º.- " MORDAZA de supletoriedad. Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o regulatorias que dicte el OSIPTEL en el ambito de su competencia. En caso de conflicto primaran las disposiciones dictadas por el OSIPTEL". Constitucion Politica Articulo 58º.- "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado". Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757 Articulo 3º.- "Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o juridica a dedicarse a la actividad economica de su preferencia, que comprende la produccion de bienes o la prestacion de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitucion, los tratados internacionales suscritos por el Peru y las leyes". Articulo 9º.- "De conformidad con lo prescrito en los articulos 130 y 131 de la Constitucion Politica, toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente". Entre los medios de produccion pueden considerarse recursos como: trabajadores, proveedores de insumos, alquiler de inmuebles y maquinaria, MORDAZA de distribucion y otros servicios diversos (contratos de agencia, franquicia, licencia de MORDAZA o patente, etc.). Texto Unico Ordenado de la Ley de Represion de la Competencia Desleal, Decreto Supremo 039-2000-ITINCI (en adelante Ley de Competencia Desleal) Articulo 1º.- "La presente Ley tiene por objeto evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en actividades economicas". Articulo 5º.- "Para la calificacion del acto de competencia desleal no se requerira acreditar un dano efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilicito al competidor, a los consumidores o al orden publico (...)".

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