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Pág. 235440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 En cumplimiento de dicha Ley, la labor de OSIPTEL se orientará a alcanzar aquellas situaciones en las cuales el bien- estar de los consumidores sea el máximo posible, para lo cual analizará si las ventajas obtenidas por una empresa en el mercado son consecuencia de una eficiencia superior en el uso de los recursos o son el resultado de prácticas de com- petencia desleal7. Estas prácticas son las que , producto de una menor eficiencia, perjudican directamente al competidor, vulneran la autonomía de elección del consumidor e influyen negativamente en el funcionamiento del mercado. 3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL La aplicación de la Ley de Competencia Desleal se fun- damenta en algunos principios básicos que OSIPTEL ten- drá en cuenta en la evaluación de cada uno de las infrac- ciones previstas por la norma. Dichos principios se deri- van de la finalidad de la Ley, anteriormente detallada, y servirán de guía para identificar los supuestos requeridos para la configuración de las prácticas prohibidas. 3.1. Legitimidad para demandar y relación de com- petencia Cualquier persona afectada o que pudiera verse afec- tada potencialmente por un acto de competencia desleal tiene legitimidad para demandar8. En tal sentido , OSIPTEL entiende que la Ley no requiere una relación de competen- cia para su aplicación, es decir que no es necesario que un competidor del infractor presente la demanda para que la misma sea procedente. La única excepción a este principio está dada por la figura de la inducción a la infracción contractual, contem- plada por el artículo 16 de la Ley de Competencia Desleal, que sí requiere de una relación de competencia, tal como se precisará mas adelante. 3.2. Daño efectivo o potencial De acuerdo a la Ley, OSIPTEL entiende que no se re- quiere demostrar un daño efectivo, bastando el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores y usua- rios o al orden público. Adicionalmente, tampoco es necesario que la práctica desleal sea consecuencia de un comportamiento doloso para considerarse ilegal. En tal virtud, OSIPTEL considera que la carga de la prueba en este extremo se limita a la demostración de los efectos dañinos reales o potenciales. De acuerdo a lo anterior, OSIPTEL determinará la ile- galidad de las infracciones, según sus efectos dañinos en el mercado, sean efectivos o potenciales, con excepción de aquellas prácticas cuya ilegalidad se encuentra defini- da objetivamente de forma automática ante su sola ocu- rrencia, de acuerdo con la Ley de Competencia Desleal9. 3.3. Libertad de imitación de iniciativas ajenas La imitación de prestaciones o iniciativas empresaria- les ajenas se encuentra permitida salvo que infrinja dere- chos de exclusiva reconocidos por la Ley de Competencia Desleal o constituya un caso de imitación sistemática con fines de obstaculizar el afianzamiento de competidores, contemplado por el artículo 13 de la Ley10. OSIPTEL entiende que la imitación de iniciativas ajenas es libre debido a que tiende a promover la innovación y el desarro- llo de nuevos bienes por los competidores, lo cual puede deri- var en un beneficio para el consumidor o usuario. En tal senti- do, la imitación de iniciativas empresariales no puede susten- tar una demanda por actos de competencia desleal, salvo que se trate de alguno de los supuestos citados previamente. 3.4. Gravedad de las prácticas prohibidas La Ley de Competencia Desleal califica de forma ex- presa como graves las infracciones dirigidas a sustraer ile- galmente la clientela a un competidor11. Corresponderá al OSIPTEL determinar cuándo se pro- duce otro tipo de infracción grave, dependiendo de sus efec- tos dañinos, efectivos o potenciales, sobre el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. OSIPTEL determinará la gravedad de la infracción y las sanciones aplicables según los criterios de graduación y montos establecidos por la Ley de Competencia Des- leal12. 4. ELEMENTOS BÁSICOS DE ANÁLISIS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Habiendo definido los principios generales que inspi- ran la aplicación de la Ley de Competencia Desleal, co-rresponde ahora explicar los criterios generales que utili- zará OSIPTEL para analizar el contexto en el cual se rea- lizaron las prácticas ilícitas. Estos criterios han sido defini- dos sobre la base de las características comunes de los actos de competencia desleal contemplados por la Ley. 4.1. Evaluación de la transacción Para la evaluación de las infracciones comprendidas por la Ley de Competencia Desleal se requiere previamen- te delimitar la transacción involucrada en los actos materia de la demanda. Por ello, OSIPTEL determinará, en la me- dida de lo posible, las características básicas de la tran- sacción comercial y los agentes directa e indirectamente relacionados con ella y/o afectados por la práctica prohibi- da. En segundo lugar, OSIPTEL analizará el funcionamiento del mercado en el que se realiza la transacción identifican- do si el mismo presenta barreras estructurales de acceso al mercado tales como las facilidades esenciales13. De otro lado, OSIPTEL estudiará con especial cuidado algunos factores que pueden influir o facilitar la realización de actos de competencia desleal, tales como los proble- mas relacionados con la información y los comportamien- tos estratégicos que se utilicen como obstáculos para el acceso y/o permanencia de competidores en el mercado. 4.2. Problemas relacionados con la información OSIPTEL evaluará si existen incentivos para que los proveedores de los servicios no ofrezcan información ve- raz y completa o distorsionen la información proporciona- da a los usuarios, con la finalidad de persuadir indebida- mente al consumidor o usuario para que modifique sus pre- ferencias. En general, los problemas de información se encuen- tran estrechamente vinculados a dos elementos: la exis- tencia de información asimétrica y la presencia de racio- nalidad limitada por parte de los consumidores14. OSIP- TEL considera que en el mercado de telecomunicaciones pueden presentarse ambos elementos. 7Criterio similar se sigue en los Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones, Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2000-CD/OSIPTEL. 8Ley de Competencia Desleal Artículo 20º.- “De conformidad con lo dispuesto en el Título I, cualquiera que sea o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podrá iniciar acción contra quien lo haya realizado u ordenado. El afectado podrá iniciar la acción cuando el acto se está ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, incluso, cuando ya hubiera cesado sus efectos”. 9La Ley de Competencia Desleal considera ilegales objetivamente las siguientes infraccio- nes: •Ostentar o afirmar la posesión de premios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza que no se hayan obtenido o que no tengan vigencia (artículo 9º segundo párrafo). •Emplear indicaciones de procedencia o denominaciones de origen falsas, así como utilizarlas sin autorización (artículo 10 segundo párrafo). •Adquirir secretos a través de espionaje u otros medios especiales (artículo 15º inciso b). 10Ley de Competencia Desleal Artículo 4º.- “No se considerará como acto de competencia desleal la imitación de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley se dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley”.11Ley de Competencia Desleal Artículo 5º.- “Para la calificación del acto de competencia desleal no se requerirá acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará acto de competencia desleal grave el que se encuentre específicamente dirigido a alejar o sustraer ilícitamente la clientela de un competidor”.12Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley 27336 Artículo 26º.- “Régimen de infracciones relacionadas con competencia y sanciones personales. 26.1 Se exceptúa del artículo anterior las infracciones relacionadas con la libre o leal competencia, a las cuales se aplicarán los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 701, el Decreto Ley Nº 26122 y aquellas que las modifiquen o sustituyan. Se aplicarán asimismo los criterios de gradación de sanciones establecidos en dicha legislación”.13Los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, Decreto Supremo 020-98-MTC, establecen lo siguiente: “Se consideran instalacio- nes esenciales a efectos de la interconexión: 1) la terminación de llamada que incluye la conmutación y señalización necesarias; 2) el transporte, en cuanto al circuito de interconexión y equipos necesarios que enlazan las redes a ser interconectadas en la misma localidad y 3) servicios auxiliares tales como guía telefónica y la información necesaria para poder facturar, y otros servicios auxiliares que cumplan con la definición de instalación esencial”.14CARLTON, Dennis y PERLOFF, Jeffrey, Modern industrial organization, 2ª Ed. (Nueva York, Harper Collins College Publishers, 1992), capítulo 14.