Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

En cumplimiento de dicha Ley, la labor de OSIPTEL se orientara a alcanzar aquellas situaciones en las cuales el bienestar de los consumidores sea el MORDAZA posible, para lo cual analizara si las ventajas obtenidas por una empresa en el MORDAZA son consecuencia de una eficiencia superior en el uso de los recursos o son el resultado de practicas de competencia desleal7 . Estas practicas son las que, producto de una menor eficiencia, perjudican directamente al competidor, vulneran la autonomia de eleccion del consumidor e influyen negativamente en el funcionamiento del mercado. 3. PRINCIPIOS DE APLICACION DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL La aplicacion de la Ley de Competencia Desleal se fundamenta en algunos principios basicos que OSIPTEL tendra en cuenta en la evaluacion de cada uno de las infracciones previstas por la norma. Dichos principios se derivan de la finalidad de la Ley, anteriormente detallada, y serviran de guia para identificar los supuestos requeridos para la configuracion de las practicas prohibidas. 3.1. Legitimidad para demandar y relacion de competencia Cualquier persona afectada o que pudiera verse afectada potencialmente por un acto de competencia desleal tiene legitimidad para demandar8 . En tal sentido, OSIPTEL entiende que la Ley no requiere una relacion de competencia para su aplicacion, es decir que no es necesario que un competidor del infractor presente la demanda para que la misma sea procedente. La unica excepcion a este MORDAZA esta dada por la figura de la induccion a la infraccion contractual, contemplada por el articulo 16 de la Ley de Competencia Desleal, que si requiere de una relacion de competencia, tal como se precisara mas adelante. 3.2. Dano efectivo o potencial De acuerdo a la Ley, OSIPTEL entiende que no se requiere demostrar un dano efectivo, bastando el perjuicio potencial e ilicito al competidor, a los consumidores y usuarios o al orden publico. Adicionalmente, tampoco es necesario que la practica desleal sea consecuencia de un comportamiento doloso para considerarse ilegal. En tal virtud, OSIPTEL considera que la carga de la prueba en este extremo se limita a la demostracion de los efectos daninos reales o potenciales. De acuerdo a lo anterior, OSIPTEL determinara la ilegalidad de las infracciones, segun sus efectos daninos en el MORDAZA, MORDAZA efectivos o potenciales, con excepcion de aquellas practicas cuya ilegalidad se encuentra definida objetivamente de forma automatica ante su sola ocurrencia, de acuerdo con la Ley de Competencia Desleal 9 . 3.3. MORDAZA de imitacion de iniciativas ajenas La imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas se encuentra permitida salvo que infrinja derechos de exclusiva reconocidos por la Ley de Competencia Desleal o constituya un caso de imitacion sistematica con fines de obstaculizar el afianzamiento de competidores, contemplado por el articulo 13 de la Ley 10 . OSIPTEL entiende que la imitacion de iniciativas ajenas es libre debido a que tiende a promover la innovacion y el desarrollo de nuevos bienes por los competidores, lo cual puede derivar en un beneficio para el consumidor o usuario. En tal sentido, la imitacion de iniciativas empresariales no puede sustentar una demanda por actos de competencia desleal, salvo que se trate de alguno de los supuestos citados previamente. 3.4. Gravedad de las practicas prohibidas La Ley de Competencia Desleal califica de forma expresa como graves las infracciones dirigidas a sustraer ilegalmente la clientela a un competidor 11 . Correspondera al OSIPTEL determinar cuando se produce otro MORDAZA de infraccion grave, dependiendo de sus efectos daninos, efectivos o potenciales, sobre el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones. OSIPTEL determinara la gravedad de la infraccion y las sanciones aplicables segun los criterios de graduacion y montos establecidos por la Ley de Competencia Desleal12 . 4. ELEMENTOS BASICOS DE ANALISIS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Habiendo definido los principios generales que inspiran la aplicacion de la Ley de Competencia Desleal, co-

rresponde ahora explicar los criterios generales que utilizara OSIPTEL para analizar el contexto en el cual se realizaron las practicas ilicitas. Estos criterios han sido definidos sobre la base de las caracteristicas comunes de los actos de competencia desleal contemplados por la Ley. 4.1. Evaluacion de la transaccion Para la evaluacion de las infracciones comprendidas por la Ley de Competencia Desleal se requiere previamente delimitar la transaccion involucrada en los actos materia de la demanda. Por ello, OSIPTEL determinara, en la medida de lo posible, las caracteristicas basicas de la transaccion comercial y los agentes directa e indirectamente relacionados con MORDAZA y/o afectados por la practica prohibida. En MORDAZA lugar, OSIPTEL analizara el funcionamiento del MORDAZA en el que se realiza la transaccion identificando si el mismo presenta barreras estructurales de acceso al MORDAZA tales como las facilidades esenciales13 . De otro lado, OSIPTEL estudiara con especial cuidado algunos factores que pueden influir o facilitar la realizacion de actos de competencia desleal, tales como los problemas relacionados con la informacion y los comportamientos estrategicos que se utilicen como obstaculos para el acceso y/o permanencia de competidores en el mercado. 4.2. Problemas relacionados con la informacion OSIPTEL evaluara si existen incentivos para que los proveedores de los servicios no ofrezcan informacion veraz y completa o distorsionen la informacion proporcionada a los usuarios, con la finalidad de persuadir indebidamente al consumidor o usuario para que modifique sus preferencias. En general, los problemas de informacion se encuentran estrechamente vinculados a dos elementos: la existencia de informacion asimetrica y la presencia de racionalidad limitada por parte de los consumidores 14 . OSIPTEL considera que en el MORDAZA de telecomunicaciones pueden presentarse ambos elementos.

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Criterio similar se sigue en los Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones, Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2000-CD/OSIPTEL. Ley de Competencia Desleal Articulo 20º.- "De conformidad con lo dispuesto en el Titulo I, cualquiera que sea o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podra iniciar accion contra quien lo MORDAZA realizado u ordenado. El afectado podra iniciar la accion cuando el acto se esta ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, incluso, cuando ya hubiera cesado sus efectos". La Ley de Competencia Desleal considera ilegales objetivamente las siguientes infracciones: · Ostentar o afirmar la posesion de premios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza que no se hayan obtenido o que no tengan vigencia (articulo 9º segundoparrafo). · Emplear indicaciones de procedencia o denominaciones de origen falsas, asi como utilizarlas sin autorizacion (articulo 10 MORDAZA parrafo). · Adquirir secretos a traves de espionaje u otros medios especiales (articulo 15º inciso b). Ley de Competencia Desleal Articulo 4º.- "No se considerara como acto de competencia desleal la imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley se dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley". Ley de Competencia Desleal Articulo 5º.- "Para la calificacion del acto de competencia desleal no se requerira acreditar un dano efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilicito al competidor, a los consumidores o al orden publico. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara acto de competencia desleal grave el que se encuentre especificamente dirigido a alejar o sustraer ilicitamente la clientela de un competidor". Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley 27336 Articulo 26º.- "Regimen de infracciones relacionadas con competencia y sanciones personales. 26.1 Se exceptua del articulo anterior las infracciones relacionadas con la libre o MORDAZA competencia, a las cuales se aplicaran los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 701, el Decreto Ley Nº 26122 y aquellas que las modifiquen o sustituyan. Se aplicaran asimismo los criterios de gradacion de sanciones establecidos en dicha legislacion". Los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, Decreto Supremo 020-98-MTC, establecen lo siguiente: "Se consideran instalaciones esenciales a efectos de la interconexion: 1) la terminacion de llamada que incluye la conmutacion y senalizacion necesarias; 2) el transporte, en cuanto al circuito de interconexion y equipos necesarios que enlazan las redes a ser interconectadas en la misma localidad y 3) servicios auxiliares tales como guia telefonica y la informacion necesaria para poder facturar, y otros servicios auxiliares que cumplan con la definicion de instalacion esencial". MORDAZA, MORDAZA y PERLOFF, MORDAZA, Modern industrial organization, 2ª Ed. (Nueva MORDAZA, MORDAZA Collins College Publishers, 1992), capitulo 14.

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