Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

En tal sentido, el derecho de los agentes economicos a la MORDAZA de empresa y a concurrir en el MORDAZA debe adecuarse a su deber de competir segun los estandares de conducta considerados correctos dentro de cada actividad productiva o comercial. OSIPTEL considera que tales estandares deben ser analizados caso por caso, pero siempre en terminos objetivos de acuerdo a los efectos negativos que genera la conducta de los agentes economicos sobre el MORDAZA y no segun su intencion. ¿Como aplicara OSIPTEL las prohibiciones genericas? Este MORDAZA de prohibiciones genericas, basadas en conceptos juridicos indeterminados, puede resultar de utilidad en el ambito de las telecomunicaciones, debido a la necesidad de hacer frente a la rapida modificacion de las condiciones de comercio y a la aparicion de servicios cada vez mas tecnicos, ya que tales elementos pueden propiciar comportamientos desleales de diversa naturaleza. No obstante, OSIPTEL solo aplicara las prohibiciones genericas con caracter residual, ante la inexistencia de un supuesto prohibido expresamente que sea aplicable a la practica controvertida 19 . En caso contrario, declarara la improcedencia de la demanda en virtud de la prohibicion generica, tramitando la controversia unicamente sobre la base del supuesto prohibido expresamente, de acuerdo a los principios de celeridad, eficiencia y efectividad contemplados por el Reglamento General del OSIPTEL. Asimismo, OSIPTEL no tramitara bajo las prohibiciones genericas de la Ley de Competencia Desleal aquellas practicas que deben ser sancionadas a traves de normas como las de libre competencia contenidas en el Decreto Legislativo Nº 701. Tal es el caso, por ejemplo, de la practica de precios predatorios o depredadores, que ya ha sido considerada como un caso de abuso de posicion de dominio por los Lineamientos Generales para la Aplicacion de

las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones del OSIPTEL20 . ¿Como graduara OSIPTEL las sanciones en estos casos? Considerando que las normas de competencia desleal son de reciente aplicacion al MORDAZA de telecomunicaciones y que estos supuestos se encuentran establecidos de forma generica, cuando se tipifique una nueva infraccion por primera vez, y siempre que su ilegalidad no MORDAZA sido previamente advertida a los agentes economicos por medio de lineamientos, OSIPTEL atenuara la sancion aplicable usando como criterio de graduacion la novedad en la identificacion de este MORDAZA de conductas. Adicionalmente, en tales casos, OSIPTEL MORDAZA publicidad a la decision en que tipifico la conducta, para difundir los criterios utilizados. 6. INFRACCIONES TIPIFICADAS EXPRESAMENTE Las infracciones expresamente tipificadas por la Ley de Competencia Desleal pueden agruparse de acuerdo a los elementos basicos de analisis de los actos de competencia desleal previamente desarrollados y segun sus efectos directos sobre determinado agente del MORDAZA, sin perjuicio de que tambien puedan tener efectos indirectos sobre otros agentes. De acuerdo a lo senalado, OSIPTEL clasifica dichas practicas en tres grupos. Dos principales que son: (i) las practicas que afectan directamente al consumidor o usuario, relacionadas especialmente con problemas de asimetria de informacion o racionalidad limitada; y, (ii) las practicas que afectan directamente al competidor, basadas en comportamientos estrategicos que crean o incrementan los obstaculos de acceso de competidores al mercado. Adicionalmente, se considera un grupo intermedio compuesto por las practicas que tienen efectos directos sobre ambos agentes y, por tanto, se encuentran en la interseccion de los grupos principales.

Clasificacion de los actos de competencia desleal
Efecto directo sobre el consumidor
Confusion

Efecto directo sobre el competidor
Imitacion Sistematica Violacion de secretos

Problemas de informacion

Explotacion de reputacion ajena

Denigracion Comparacion
Induccion a la infraccion contractual Comp. desleal por violacion de normas

Comportamientos estrategicos ilicitos

Engano Discriminacion

Informacion asimetrica / racionalidad limitada (tipo de bienes)

Incremento de costos del competidor / reduccion de costos del infractor

OSIPTEL entiende que dicha clasificacion no es estatica, en tanto que bajo determinadas circunstancias alguna de las practicas que se encuentran en los grupos principales podria trasladarse al grupo intermedio o viceversa21 , por lo que no implica que el agente directamente afectado (competidor o usuario) sea el unico legitimado para presentar la demanda correspondiente. 6.1. Practicas que afectan directamente al consumidor o usuario 6.1.1. Actos destinados a crear confusion El articulo 8º de la Ley de Competencia Desleal considera ilegal toda conducta destinada a crear confusion o riesgo de confusion entre los consumidores respecto de la actividad, prestaciones, productos y establecimiento de las empresas 22 . Los actos que crean confusion impiden invalidamente que los consumidores puedan distinguir los bienes que se ofrecen en el MORDAZA, afectando un elemento esencial para el funcionamiento de las reglas de oferta y demanda, puesto que les

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El Tribunal del INDECOPI ha senalado al respecto que: "(...) existen actos de competencia desleal que no estan expresamente tipificados en la ley, como por ejemplo entorpecer la

distribucion de los productos del competidor, impedirle obtener envases o empaques, dificultarle hacer sus entregas en forma oportuna o destruir sus activos, entre otros, los cuales deben ser analizados dentro del MORDAZA de la clausula general o el listado enunciativo de los actos de competencia desleal". Resolucion Nº 136-1998/TDC-INDECOPI, del 20 de MORDAZA de 1998 (Distribuidora MORDAZA Vladich S.C.R.L. contra Central Tumbes S.A. y Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.). Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones (Seccion 4.3.4. a). Puede citarse, por ejemplo, el documento emitido por la OFTEL recomendando que todos los operadores brindaran a los usuarios informacion apropiada acerca de las caracteristicas tecnicas de sus interfaces, tales como el MORDAZA y medio de MORDAZA, las caracteristicas del MORDAZA de comunicacion, el MORDAZA de senal utilizada, etc. Debido a la rapidez del cambio, muchos servicios nuevos habian sido lanzados MORDAZA de la estandarizacion de la interfaz entre el equipo de los usuarios y la red publica, por lo que existia riesgo de incompatibilidad de equipos de distintos proveedores. Esto no habia sido informado inicialmente al usuario, lo que incrementaba sus costos de cambio a otro proveedor. Bajo tal supuesto, un problema de informacion podia llegar a convertirse en un comportamiento estrategico para obstaculizar las actividades del competidor. OFTEL, The customer interface to public networks, MORDAZA 1995 (http://www.oftel.gov.uk/publications/1995_98/technical/customer.htm). Ley de Competencia Desleal Articulo 8º.- "Actos de confusion: Se considera desleal toda conducta destinada a crear confusion con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno. El riesgo de confusion a que se vean expuestos los consumidores respecto de la procedencia empresarial de la actividad, producto, establecimiento o prestacion es suficiente para determinar la deslealtad de una practica".

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