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Pág. 235442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 En tal sentido, el derecho de los agentes económicos a la libertad de empresa y a concurrir en el mercado debe adecuarse a su deber de competir según los estándares de conducta considerados correctos dentro de cada activi- dad productiva o comercial. OSIPTEL considera que tales estándares deben ser analizados caso por caso, pero siem- pre en términos objetivos de acuerdo a los efectos negati- vos que genera la conducta de los agentes económicos sobre el mercado y no según su intención. ¿Cómo aplicará OSIPTEL las prohibiciones genéri- cas? Este tipo de prohibiciones genéricas, basadas en con- ceptos jurídicos indeterminados, puede resultar de utilidad en el ámbito de las telecomunicaciones, debido a la nece- sidad de hacer frente a la rápida modificación de las condi- ciones de comercio y a la aparición de servicios cada vez más técnicos, ya que tales elementos pueden propiciar comportamientos desleales de diversa naturaleza. No obstante, OSIPTEL sólo aplicará las prohibicio- nes genéricas con carácter residual, ante la inexisten- cia de un supuesto prohibido expresamente que sea aplicable a la práctica controvertida19. En caso contr a- rio, declarará la improcedencia de la demanda en vir- tud de la prohibición genérica, tramitando la controver- sia únicamente sobre la base del supuesto prohibido expresamente, de acuerdo a los principios de celeri- dad, eficiencia y efectividad contemplados por el Re- glamento General del OSIPTEL. Asimismo, OSIPTEL no tramitará bajo las prohibicio- nes genéricas de la Ley de Competencia Desleal aquellas prácticas que deben ser sancionadas a través de normas como las de libre competencia contenidas en el Decreto Legislativo Nº 701. Tal es el caso, por ejemplo, de la prác- tica de precios predatorios o depredadores, que ya ha sido considerada como un caso de abuso de posición de domi- nio por los Lineamientos Generales para la Aplicación delas Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Te- lecomunicaciones del OSIPTEL20. ¿Cómo graduará OSIPTEL las sanciones en estos casos? Considerando que las normas de competencia desleal son de reciente aplicación al mercado de telecomunicaciones y que estos supuestos se encuentran establecidos de forma genérica, cuando se tipifique una nueva infracción por prime- ra vez, y siempre que su ilegalidad no haya sido previamente advertida a los agentes económicos por medio de lineamien- tos, OSIPTEL atenuará la sanción aplicable usando como criterio de graduación la novedad en la identificación de este tipo de conductas. Adicionalmente, en tales casos, OSIPTEL dará publicidad a la decisión en que tipificó la conducta, para difundir los criterios utilizados. 6. INFRACCIONES TIPIFICADAS EXPRESAMENTE Las infracciones expresamente tipificadas por la Ley de Competencia Desleal pueden agruparse de acuerdo a los ele- mentos básicos de análisis de los actos de competencia des- leal previamente desarrollados y según sus efectos directos sobre determinado agente del mercado, sin perjuicio de que también puedan tener efectos indirectos sobre otros agentes. De acuerdo a lo señalado, OSIPTEL clasifica dichas prácticas en tres grupos. Dos principales que son: (i) las prácticas que afectan directamente al consumidor o usua- rio, relacionadas especialmente con problemas de asime- tría de información o racionalidad limitada; y, (ii) las prácti- cas que afectan directamente al competidor, basadas en comportamientos estratégicos que crean o incrementan los obstáculos de acceso de competidores al mercado. Adi- cionalmente, se considera un grupo intermedio compuesto por las prácticas que tienen efectos directos sobre ambos agentes y, por tanto, se encuentran en la intersección de los grupos principales. Confusión Explotación de reputación ajena Engaño DiscriminaciónDenigración ComparaciónImitación Sistemática Violación de secretos Comp. desleal por violación de normasInducción a la infracción contractualEfecto directo sobre el consumidorEfecto directo sobre el competidor Comportamientos estratégicos ilícitosProblemas de informaciónClasificación de los actos de competencia desleal Información asimétrica / racionalidad limitada (tipo de bienes)Incremento de costos del competidor / reducción de costos del infractor OSIPTEL entiende que dicha clasificación no es estáti- ca, en tanto que bajo determinadas circunstancias alguna de las prácticas que se encuentran en los grupos principa- les podría trasladarse al grupo intermedio o viceversa21, por lo que no implica que el agente directamente afectado (competidor o usuario) sea el único legitimado para pre- sentar la demanda correspondiente. 6.1. Prácticas que afectan directamente al consu- midor o usuario 6.1.1. Actos destinados a crear confusión El artículo 8º de la Ley de Competencia Desleal consi- dera ilegal toda conducta destinada a crear confusión o riesgo de confusión entre los consumidores respecto de la actividad, prestaciones, productos y establecimiento de las empresas22. Los actos que crean confusión impiden inválidamente que los consumidores puedan distinguir los bienes que se ofrecen en el mercado, afectando un elemento esencial para el funcio- namiento de las reglas de oferta y demanda, puesto que lesdistribución de los productos del competidor, impedirle obtener envases o empaques, dificultarle hacer sus entregas en forma oportuna o destruir sus activos, entre otros, los cuales deben ser analizados dentro del marco de la cláusula general o el listado enunciativo de los actos de competencia desleal”. Resolución Nº 136-1998/TDC-INDE- COPI, del 20 de mayo de 1998 (Distribuidora Cristal Vladich S.C.R.L. contra Central Tumbes S.A. y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.). 20Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones (Sección 4.3.4. a). 21Puede citarse, por ejemplo, el documento emitido por la OFTEL recomendando que todos los operadores brindaran a los usuarios información apropiada acerca de las caracterís- ticas técnicas de sus interfaces , tales como el tipo y medio de presentación, las características del canal de comunicación, el tipo de señal utilizada, etc. Debido a la rapidez del cambio, muchos servicios nuevos habían sido lanzados antes de la estanda- rización de la interfaz entre el equipo de los usuarios y la red pública, por lo que existía riesgo de incompatibilidad de equipos de distintos proveedores. Esto no había sido informado inicialmente al usuario, lo que incrementaba sus costos de cambio a otro proveedor. Bajo tal supuesto, un problema de información podía llegar a convertirse en un comportamiento estratégico para obstaculizar las actividades del competidor. OFTEL, The customer interface to public networks, julio 1995 (http://www.oftel.gov.uk/publicatio- ns/1995_98/technical/customer.htm). 22Ley de Competencia Desleal Artículo 8º.- “Actos de confusión: Se considera desleal toda conducta destinada a crear confusión con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno. El riesgo de confusión a que se vean expuestos los consumidores respecto de la procedencia empresarial de la actividad, producto, establecimiento o prestación es suficiente para determinar la deslealtad de una práctica”.19El Tribunal del INDECOPI ha señalado al respecto que: “(...) existen actos de competencia desleal que no están expresamente tipificados en la ley, como por ejemplo entorpecer la