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Pág. 235441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 ¿Existe información asimétrica? OSIPTEL evaluará si existe información asimétrica en la comercialización del bien y/o servicio denunciado15, conside- rando los siguientes aspectos: (i) costos de búsqueda y/o faci- lidad de acceso a la información, (ii) información que propor- cionan los proveedores al usuario y (iii) provisión de garantías al usuario (certificaciones de calidad, uso de la reputación de la empresa como sinónimo de calidad, entre otros). ¿Los consumidores cuentan con racionalidad limi- tada? Los productos o servicios del mercado de telecomuni- caciones presentan características muy complejas para los usuarios, relacionadas con el tipo de información técnica o especializada que se requiere para comprender a cabali- dad su funcionamiento e identificar plenamente la calidad de los mismos. Estas dificultades son las que generan que el consumidor cuente con racionalidad limitada. Por ello, OSIPTEL definirá las características y el tipo de bienes y/o servicios que sean objeto de cada controversia, considerando si los usuarios se encuentran en condiciones de determinar la calidad del servicio e identificar plenamente sus características antes de adquirirlos o contratarlos16. En el caso de los servicios públicos de telecomunica- ciones, el solo hecho de tratarse de servicios genera cier- to nivel de racionalidad limitada, debido a que no puede conocerse su calidad o características a través de una ins- pección previa antes de la compra, como sucede con los productos. En principio, el usuario requerirá utilizar un ser- vicio público de telecomunicaciones para identificar a tra- vés de su experiencia las características del mismo y de- terminar su calidad. Inclusive, en algunos casos, el usua- rio no podrá definir con certeza la calidad del servicio a través del uso, por las características técnicas que lo ro-dean, caso en el cual resultará necesario que confíe en la calidad del mismo. ¿Se aplica el criterio de consumidor razonable? De acuerdo a lo anterior, OSIPTEL adoptará el criterio de consumidor o usuario razonable para la evaluación de las infracciones a la Ley de Competencia Desleal, consi- derando las limitaciones que se deriven de los problemas de información asimétrica y racionalidad limitada que pu- dieran afectar la capacidad del usuario de servicios públi- cos de telecomunicaciones para recoger y procesar la di- versa información que recibe. 4.3. Comportamientos estratégicos que funcionan como obstáculos de acceso al mercado Para evaluar si existe una práctica de competencia desleal, OSIPTEL también evaluará si a través de comportamientos estratégicos las empresas generan obstáculos para impedir u obstaculizar la entrada o la permanencia de competidores, a fin de determinar si dicho tipo de comportamiento estratégico puede considerarse excesivo en comparación con lo que sería una respuesta natural o aceptable del mercado17. En términos generales, pueden identificarse dos tipos de barreras estratégicas: (i) aquellas orientadas a detener o impedir el acceso de potenciales entrantes; y, (ii) aque- llas destinadas a excluir del mercado a competidores ya establecidos. Entre los comportamientos estratégicos adoptados por las empresas, OSIPTEL considerará aquellos que hayan sido utilizados ilegalmente para incrementar los costos del competidor o reducir los costos propios del infractor. Entre dichos comportamientos se considerarán: el uso de infor- mación para elevar los costos de cambio de los usuarios hacia el competidor, las prácticas indebidas para acaparar los medios de producción o comercialización, entre otros. Evaluación de la transacción *Problemas de información Comportamientos estratégicos ilícitos•Costos de búsqueda •Facilidad de acceso •Inform. proporcionada •Provisión de garantías Incremento de costos del competidor¿Existe información asimétrica? •Características básicas, agentes y/o afectados, condiciones del mercado y facilidades esenciales.¿Se posee racionalidad limitada?•Bienes búsqueda •Bienes experiencia •Bienes confianza Reducción de costos del infractorElementos básicos de análisis de actos de competencia desleal 4.4. Investigaciones de oficio Para el inicio de investigaciones de oficio, OSIPTEL considerará: (i) si la presunta infracción afecta a un núme- ro importante de usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones; (ii) si la transacción involucrada pre- senta claros problemas de información relacionados con información asimétrica o racionalidad limitada del consu- midor (bienes experiencia y/o confianza); y, (iii) si el mer- cado se caracteriza por considerables obstáculos de ac- ceso, ya sean estructurales o derivados de comportamien- tos estratégicos. 5. PROHIBICIONES GENÉRICAS La Ley de Competencia Desleal contempla dos prohibi- ciones genéricas. El artículo 6 establece como ilícita toda conducta contraria a la buena fe comercial, al normal des- envolvimiento de las actividades económicas y a las nor- mas de corrección que deben seguir los agentes del mer- cado; mientras que el artículo 7 señala que tales actos son ilegales en tanto que, por su naturaleza o finalidad, tengan efectos análogos a los de las infracciones tipificadas de forma particular por la Ley18. OSIPTEL considera que las conductas comprendidas por las prohibiciones genéricas son los comportamientos estra- tégicos que exploten indebidamente la asimetría de informa- ción y la racionalidad limitada del consumidor, generada por el tipo de bienes que caracteriza el mercado de servicios pú-blicos de telecomunicaciones (experiencia y/o confianza), o los que creen o incrementen ilegalmente obstáculos para el ingreso de potenciales competidores al mercado. 15Se afirma que existe información asimétrica cuando una parte de la transacción (el proveedor) tiene conocimiento de un hecho (calidad o funcionamiento del bien) que la otra parte (el comprador) desconoce.16Para tales efectos, los bienes pueden ser clasificados de la siguiente forma: •Bienes búsqueda: Los usuarios pueden identificar sus principales atributos a través de su inspección antes de la compra, como por ejemplo prendas de vestir o muebles. •Bienes experiencia: Los usuarios deben consumir el bien para determinar su calidad, como sucede con los servicios profesionales o productos electrónicos complejos. •Bienes confianza: Los usuarios deben confiar en que el bien es de buena calidad ya que no se encuentran en condiciones de realizar una verificación directa, tal es el caso de los servicios de reparación o de las joyas.17VISCUSI, Kip y otros, Economics of Regulation and Antitrust, 2ª Ed. (Massachusetts, MIT Press, 1995), capítulo 6. 18Ley de Competencia Desleal Artículo 6º.- “Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilícito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas”. Artículo 7º.- “Son actos desleales los destinados a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de pro- ducción o de comercio, aprovechar indebidamente la reputación ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a aquellos que enunciativamente se señalan en el presente Capítulo”.