Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 115

PÆg. 236209 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 135.171 Instalación de arneses de hombro en la ubicación de tripulantes de vuelo (a) Ninguna persona puede operar un avión turborreactor o que tenga una configuración de diez (10)asientos o más de pasajeros, excluyendo los asientos de piloto, a menos que esté equipado con un arnés de hom- bro aprobado, instalado para cada puesto de tripulantede vuelo. (b) Cada tripulante que ocupa un puesto con un ar- nés de hombro deberá colocarse y ajustarse el mismodurante el aterrizaje y despegue; excepto que el arnés de hombro pueda ser desajustado si el tripulante no pue- de realizar las tareas requeridas cuando el mismo estéajustado. 135.172 Equipos de emergencia: Helicópteros: Operaciones sobre el agua (a) Los helicópteros bimotores de clase de performance 1 y clase de performance 2, que vuelen so-bre el agua a una distancia desde tierra de más de diez (10) minutos, a la velocidad normal de crucero, estarán equipados con medios de flotación permanentes o rápi-damente desplegables, a fin de asegurar un amaraje for- zoso. Los helicópteros monomotores (clase de performance 3), estarán equipados con estos medios deflotación cuando vuelen sobre el agua a una distancia desde tierra superior a la distancia de autorotación o de aterrizaje forzoso. (b) Los helicópteros de clase de performance 1 y 2, que operen sobre el agua, llevarán el siguiente equipo: (1) Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación equivalente, para cada asiento. Los chalecos salvavidas serán colocados por la tripulación y pasajeros antes deldespegue y se mantendrán puestos durante el vuelo de crucero hasta el arribo al destino. Cada chaleco salvavi- das o dispositivo de flotación equivalente irá provisto deun medio de iluminación eléctrica, a fin de facilitar la lo- calización de las personas; (2) Se tendrá en un lugar de fácil acceso en caso de emergencia, la cantidad de balsas salvavidas suficientes para alojar a todas las personas a bordo. Las balsas sal- vavidas serán desplegables por control a distancia; (3) Equipo necesario para hacer las señales pirotécnicas de socorro internacional. (c) Los helicópteros monomotores (clase de performance 3), cuando operen sobre el agua estarán equipados con lo siguiente: (1) Un chaleco salvavidas o dispositivos de flotación equivalente para cada asiento. Los chalecos salvavidasserán colocados por la tripulación y pasajeros antes del despegue y se mantendrán puestos durante el vuelo de crucero hasta el arribo al destino. Cada chaleco salvavi-das ó dispositivo de flotación equivalente irá provisto de un medio de iluminación eléctrica, a fin de facilitar la lo- calización de las personas. (2) Cuando realicen operaciones sobre el agua más allá de 30 millas náuticas de tierra o de una heliplataforma, deberán tener en un lugar de fácil acceso en caso deemergencia, balsas salvavidas con capacidad suficiente para las personas a bordo. Estas serán desplegadas por control a distancia. (d) Los helicópteros bimotores de clase de performance 1 y clase de performance 2 que vuelen so-bre el agua, a partir de 1 de enero 2005 deberán estar equipados con un ELT automático, que cumpla los re- querimientos de la Parte 91, y una radio baliza en unabalsa salvavidas. (e) Los helicópteros monomotores (clase de performance 3) que vuelan sobre el agua y que tengan abordo una balsa salvavidas, a partir del 1 de enero 2005 deberán estar equipados con un ELT automático, que cumpla con los requerimientos de la Parte 91, y una ra-dio baliza para la balsa salvavidas. 135.173 Requisitos de equipos a bordo para detección de tormentas (a) Ninguna persona puede operar una aeronave que tenga una configuración de diez (10) o más asientos, ex-cluyendo los asientos de piloto, en operaciones de trans- porte de pasajeros, excepto un helicóptero operando bajo condiciones VFR diurnas, xcepto un helicóptero operan-do bajo condiciones VFR diurnas, a menos que se en- cuentren instalados a bordo un equipo para detección de tormentas, o un radar meteorológico, aprobados. (b) Ninguna persona puede operar un helicóptero que tenga una configuración de diez (10) o más asientos, excluyendo los asientos de piloto, en operaciones de transporte de pasajeros, bajo VFR nocturno cuando losreportes meteorológicos del momento indican que exis- ten tormentas u otras condiciones meteorológicas poten- cialmente peligrosas que pueden ser detectadas con equi-pos para detección de tormentas que pueden esperarse razonablemente encontrar a lo largo de la ruta a ser volada, a menos que se encuentren instalados a bordo oun equipo para detección de tormentas, o un radar me- teorológico, aprobados. (c) Ninguna persona puede iniciar un vuelo bajo con- diciones IFR o VFR nocturno, cuando los reportes me- teorológicos del momento indican que tormentas u otras condiciones meteorológicas potencialmente peligrosasque pueden ser detectadas con equipos para detección de tormentas requeridos por el párrafo (a) ó (b) de esta sección, y pueden esperarse razonablemente encontrara lo largo de la ruta a ser volada, a menos que el equipo de detección de tormentas esté en condiciones satisfac- torias de operación. (d) Si el equipo de detección de tormentas a bordo se vuelve inoperable en ruta, la aeronave debe ser operada bajo las instrucciones y procedimientos especificadospara ese evento en el manual requerido por la sección 135.21 de estas regulaciones. (e) Esta sección no es aplicable a aeronaves durante vuelos de entrenamiento, vuelos de prueba o vuelos ferry. (f) Sin tener en cuenta cualquier otra disposición de esta parte, no se requiere una fuente de energía eléctri-ca alterna para equipos de detección de tormenta a bor- do. 135.175 Requisitos de equipo de radar meteoroló- gico a bordo (a) Ninguna persona puede operar una aeronave gran- de de categoría transporte en operaciones de transporte de pasajeros a menos que esté instalado en la aeronave un equipo de radar meteorológico. (b) Ninguna persona puede iniciar un vuelo bajo con- diciones IFR o VFR nocturno cuando los reportes meteo- rológicos del momento indican que tormentas u otrascondiciones meteorológicas potencialmente peligrosas que pueden ser detectadas con equipos de radar meteo- rológico a bordo, y pueden esperarse razonablementeencontrar a lo largo de la ruta a ser volada, a menos que el equipo de radar meteorológico a bordo requerido por el párrafo (a) de esta Sección esté en condiciones satis-factorias de operación. (c) Si el equipo de radar meteorológico a bordo se vuelve inoperable en ruta la aeronave debe ser operadabajo las instrucciones y procedimientos especificados para ese evento en el manual requerido por la Sección 135.21 de estas regulaciones. (d) Esta Sección no es aplicable a aeronaves durante cualquier vuelo de entrenamiento, vuelo de comproba- ción o vuelo ferry. (e) Sin considerar cualquier otra disposición de esta Parte, no se requiere tener una fuente de energía eléctri- ca alterna para el equipo de radar de a bordo. 135.177 Requisitos de equipos de emergencia para aeronaves con una configuración de 19 ó más asien-tos de pasajeros (a) Ninguna persona puede operar una aeronave con una configuración de diecinueve (19) ó más asientos depasajeros, excluyendo los asientos de piloto, a menos que esté equipada con los siguientes equipos de emer- gencia: (1) Un botiquín aprobado de primeros auxilios para tratamiento de heridas que puedan ocurrir en vuelo o enun accidente menor, que cumpla con las siguientes es- pecificaciones y requerimientos: (i) Cada botiquín de primeros auxilios debe ser a prue- ba de polvo y humedad y contener solo materiales apro- bados por la DGAC. (ii) Los botiquines de primeros auxilios requeridos deben ser rápidamente accesibles a los auxiliares de a bordo.