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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESPág. 217752 Lima, martes 19 de febrero de 20024. Análisis financiero de la operación, indicando los flujos de caja y rendimientos proyectados; 5. Efectos en el patrimonio efectivo, las provisiones y los límites globales e individuales, en caso hubiere; 6. Identificación de los mecanismos de cobertura, en caso hubiere, indicando la magnitud de los riesgos asumidos por el fideicomitente, el impacto en los límites operativos y los mecanismos para administrar dichos riesgos; 7. Identificación del mejorador en caso hubiere, precisando la relación que existe entre éste y el fideicomitente y su grupo económico, así como la garantía o garantías adicionales que éste haya otorgado; y, 8. Otros que solicite esta Superintendencia. Cuando el fideicomiso no se encuentre comprendido en los literales a) y b) antes indicados el fideicomitente comunicará la celebración del contrato respectivo dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a dicha celebración adjuntando la información y documentación antes señaladas. Base Legal: Artículos 24º y 25º del Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por Resolución SBS Nº 1010-99, publicada el 13/11/1999 y sus modificatorias. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 36 Autorización para que Las empresas de seguros y/o reaseguros para emitir fianzas, realizar Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de las Empresas de Seguros comisiones de confianza y actuar como fiduciarios requerirán Documentario de Banca y impugnación y/o de Reaseguros ampliación de su autorización de funcionamiento. Para ello, deberán Seguros conforme al emitan fianzas, realicen presentar una solicitud adjuntando copia, expedida por el procedimiento comisiones de confianza administrador o gerente, del acuerdo de Directorio donde conste la Nº 72 y encargos fiduciarios aprobación de la ampliación de operaciones. Base Legal: Artículo 26º del Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por Resolución SBS Nº 1010-99, publicada el 13/11/1999 y sus modificatorias. Artículo 318º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 37 Autorización para la I. Empresas de Operaciones Múltiples y Empresas de Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de transferencia de cartera Arrendamiento Financiero: Documentario de Banca y impugnación de Empresas de Las empresas de operaciones múltiples y las empresas de Seguros conforme al Operaciones Múltiples, arrendamiento financiero autorizadas para transferir o adquirir cartera procedimiento Empresas de crediticia, cuando la transferencia de cartera crediticia se realice a Nº 72 Arrendamiento una persona del grupo económico al que pertenece la empresa Financiero y Empresas transferente o cuando se trate de una transferencia financiada, de Seguros solicitarán autorización previa presentando una solicitud con la siguiente información: 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del Acta de Directorio en que se aprueba la operación de transferencia de cartera crediticia; 2. Contrato de transferencia, en el que se precisará la identificación, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes; 3. Clasificación de riesgo crediticio según la Resolución SBS Nº 572- 97 de la adquirente en los casos de transferencias financiadas;N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación