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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES Pág. 217757Lima, martes 19 de febrero de 2002 III. En posesión del Certificado, corresponde a las empresas solicitantes: 1. Publicar el Certificado dentro de los quince (15) días de su expedición, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano; 2. Otorgar la escritura de constitución social, en la que se insertan dicho Certificado, así como el balance final cerrado al día anterior al de la escritura pública de cada una de las empresas que se extinguen; 3. Gestionar ante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores la inscripción en bolsa de las acciones representativas del capital social; 4. Realizar los actos de naturaleza corporativa conducentes a la formalización de las relaciones jurídicas que permitan a la nueva empresa asumir la totalidad del patrimonio de la sociedad que se disuelve. El Certificado de Autorización de Organización caduca a los seis (6) meses de su expedición. IV. Cuando el representante legal de la nueva empresa constituida comunique que se han cumplido con todos los aspectos señalados en el rubro III) del presente procedimiento, la Superintendencia efectuará las comprobaciones que resulten pertinentes. Tan pronto como se haya practicado con resultados satisfactorios las comprobaciones antes referidas, el Superintendente expedirá la correspondiente resolución autoritativa y otorgará un Certificado de Autorización de Funcionamiento; quedando, automáticamente, sin efecto legal alguno de los Certificados de igual naturaleza extendidos, en su oportunidad, en favor de las empresas disueltas cuyos activos y pasivos fueron asumidos por la nueva empresa constituida. El Certificado de Autorización de Funcionamiento debe ser publicado por la empresa interesada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Base Legal: Artículos 1º al 10º del Reglamento de Fusión aprobado por la Resolución SBS Nº 757-91, publicada el 06/12/1991. Artículo 12º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. 42 Autorización de fusión 1.Acordada la fusión, las AFP intervinientes solicitarán a la Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de de AFP Superintendencia la autorización de fusión, mediante escrito Documentario de Banca y impugnación presentado en forma conjunta, a través del representante único Seguros conforme al designado en la junta general de accionistas, acompañando: procedimiento 1.1 Copia certificada por el presidente del directorio o por el gerente Nº 72 general de cada una de las AFP intervinientes en la fusión, del acta de la junta general de accionista que la apruebe, así como el proyecto de fusión aprobado . 1.2 Balance cerrado al día anterior al del acuerdo de fusión, así como el estado de ganancias y pérdidas de las AFP intervinientes. 1.3 Minuta de fusión por constitución de una AFP o en su caso la de fusión por absorción, aumento de capital si lo hubiere y modificación del estatuto. 1.4 Compromiso escrito del representante de la AFP incorporante o de la AFP absorbente en su caso, de asegurar la reposición del capital social en caso de que éste disminuya por el ejercicio del derecho de separación de los socios disidentes. 1.5 Estudio de factibilidad económico financiero según los Artículos 13º y 16º del Título II del Compendio de Normas de laN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación